Sala: Casación Penal
Tipo de Recurso: Avocamiento
Materia: Penal
Nº Exp: A21-48
Nº Sent: 0090
Ponente: Francia Coello González
Fecha: 27/09/2021
Caso: “El 16 de abril de 2021, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Héctor Augusto Villalobos Faría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el núm. 67.490, en su “carácter de defensor privado” de la ciudadana MICHELLE DEMPERE BALLESTEROS, identificada con la cedula de identidad núm. V-18.587.421, a quien se le sigue causa penal identificada con el alfanumérico AP02-S-2016-002042, que actualmente cursa por ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de perturbación pacífica de la posesión, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y conocida en fase control por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.”
Decisión: “Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por abogado Héctor Augusto Villalobos Faría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el núm. 67.490, en su “carácter de defensor privado” de la ciudadana MICHELLE DEMPERE BALLESTEROS, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”
Extracto:” En cuanto al medio de impugnación ordinario, se desprende de los alegatos que, el juzgado (…) Municipal en Funciones de Control el (…) celebró la audiencia preliminar (…) visto ello, más allá de los alegatos esgrimidos por el solicitante, no se desprende del expediente de autos elementos que demuestren que el solicitante haya agotado el recurso de apelación de autos a los fines de impugnar la medida cautelar decretada, ya que dicho Juzgado dictó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad (…) , consisten en la prohibición de salida de la acusada del territorio del Área Metropolitana de Caracas; en definitiva, tal decisión tiene la vía del recurso de apelación de autos según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)
(…)
En igual sentido, observa la Sala, que durante la celebración de la audiencia preliminar el a quo declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, y la consecuencial solicitud de sobreseimiento de la causa por atipicidad de los hechos denunciados (folios 93 al 96, pieza única de la Solicitud de Avocamiento); excepciones que puede oponer nuevamente en la fase de juicio, tal como lo establece el artículo 32.3 eiusdem, lo que implica que no existe la indefensión alegada por el solicitante.
(…)
Como recordó esta Sala, en reciente fallo signado con el núm. 367, del 13 de octubre de 2016:
“…ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis ‘(…) no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca (…)’ [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal].”
Comentario de Acceso a la Justicia: En el caso de autos la parte quejosa intenta recurso de avocamiento por ante la Sala de Casación Penal sin haber utilizado los recursos ordinarios que le permite la ley penal adjetiva.
En este caso concreto, una de sus pretensiones va dirigida a la medida cautelar sustitutiva impuesta en la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una decisión judicial de la que se puede solicitar revisión de medidas las veces que lo considere prudente, o puede ser revisada de oficio por el Juez cada tres meses de conformidad con el artículo 250 del COPP, o en el mismo orden de ideas pueden ser apeladas mediante el recurso de apelación de autos luego de dictado el auto de apertura a juicio de conformidad con el 439. 5 eiusdem.
Así mismo, la defensa manifiesta que le fueron declaradas sin lugar, las excepciones opuestas en la Audiencia preliminar, las que a consideración de la Sala pueden ser interpuestas nuevamente durante el juicio a tenor del artículo 32.3 del COPP
Voto Salvado: No Tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/septiembre/313462-90-27921-2021-%20%20A21-48.HTML