Normas de actuación de los funcionarios policiales y de investigación ante casos de violencia de género

Cómo deben actuar los policías ante violencia de género

Como es costumbre, la reacción oficial para cualquier problema crónico en la sociedad venezolana, no es admitir sus deficiencias, carencias y prejuicios, sino crear más burocracia sin dar garantías que dichas estructuras respondan adecuadamente a las delicadas tareas que les son encomendadas.

En este caso, se trata, nada menos, de la violencia de género, para la que se establece al menos la presencia de una persona con capacitación para recibir denuncias en esa materia. Esto, por supuesto, nos parece en principio algo positivo, pero lo cierto es que, hasta ahora, la revictimización de las denunciantes es una realidad por parte de los funcionarios que reciben las denuncias o peor aún la indolencia ante las mismas, de modo que el sólo enunciado de los principios que deben regir la actuación de los funcionarios no es suficiente si no se establecen mecanismos expeditos que sancionen el irrespeto a la víctimas.

Si algo hemos aprendido con este gobierno es que puede haber una diferencia abismal entre lo que dicen las normas y la práctica que de ellas se hace, por lo que hasta que no se constate la identidad entre ambas no podremos juzgar la aplicación de los principios básicos sobre las víctimas de violencia de género.

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.076 del 26/02/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con el No. 0026, en fecha 01/02/2021, ”… mediante la cual se dictan las Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal, para atención temprana y oportuna de víctimas de la violencia de género y la recepción de las correspondientes denuncias y la actuación policial en los procesos de investigación penal.

Según su artículo 1, “La presente Resolución tiene por objeto implementar una herramienta con criterios estandarizados que orienten la actuación de los funcionarios en la atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género, sustentada en el marco jurídico nacional e internacional, así como y la actuación policial en los procesos de investigación penal en las referencias conceptuales de los tipos de violencia y los criterios de recepción de la denuncia, la articulación, remisión y atención especializada con otras instancias con competencia en la materia, como el Sistema de Protección y el Sistema de Justicia.

La aludida Resolución será aplicable a las(os) funcionarias(os) de investigación penal y policiales que presten la atención oportuna y temprana de las víctimas de violencia de género, en:

·         El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

·         El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

·         Demás Cuerpos de policía estadales y municipales, habilitados en materia de investigación penal o no.

Asimismo, será aplicable a todas las formas de violencia de género, previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se definen las competencias, en la materia regulada por la Resolución, del  Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana y de las(os) Directoras(es) de los cuerpos de policía y de investigación penal.

Respecto a las Oficinas Receptoras de Denuncias, se dispone que los Cuerpos de Policías Nacional, Estadal y Municipal habilitados o no en materia de investigación penal, así como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberán contar con una Oficina Receptora de Denuncias de Violencia de Género en Contra de las Mujeres, la cual para desarrollar las funciones prevista en la Ley que rige la materia, deberán practicar las actuaciones que en la misma se especifican, entre las que se encuentra recibir las denuncias sin limitaciones, en cuanto a la presentación personal, condición física o psicológica de la denunciante, sin discriminación alguna, que podrán ser realizadas en forma oral o escrita por:

1.       La mujer agredida.

2.       Los parientes consanguíneos o afines.

3.       El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en la Ley

4.       Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

5.       Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6.       Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7.       Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los les previstos en la Ley.

En cada oficina receptora de denuncia de los órganos policiales y de investigación penal, se designará un o una responsable con formación y capacitación comprobada en materia de atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género, la recepción de denuncias y los trámites de investigación penal en la actuación, dictado por la instancia formativa en materia de seguridad. Su nombramiento y remoción estará a cargo del Director o Directora del cada cuerpo de policía.” (Artículo 8).

Dichas oficinas receptoras de denuncias se crearán y pondrán en funcionamiento en el lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial.

Se define “la actitud” con la cual deberán proceder las(os) funcionarias(os) policiales y de investigación penal, adscritos a las oficinas receptoras de denuncias de violencia de género al inicio o primer contacto con la víctima de violencia; durante la recepción de la denuncia y al concluirla.

Se enumeran las actuaciones básicas que deberán cumplir las(os) funcionarias(os), al momento de recibir las denuncias, a  los fines de extremar las precauciones ante las diferencias de las víctimas de violencia de género; entre ellas se mencionan: dar un trato diferenciado según la edad de la víctima de violencia de género, diferenciando los servicios, el espacio, tratamiento y actuación de acuerdo con su edad y diferenciar la víctima del victimario, diferenciando los servicios, espacios, tratamiento y actuación de las víctimas de amenaza o violación a sus derechos, de aquellos destinados a los victimarios.

De igual manera, se listan las actuaciones generales que deberán cumplir las(os) funcionarias(os) en el trato directo con las víctimas de violencia de género, a los fines de extremar precauciones en su actuación.

Finalmente, en la Resolución se señalan las normas básicas de actuación que deberán cumplir las(os) funcionarias(os) en los casos donde las niñas, adolescentes y mujeres se encuentren en condición de víctimas o de testigos de hechos punibles, tales como: tramitar inmediatamente la denuncia, aun en caso que la niña o adolescente se presente sola a la Oficina Receptora de Denuncias, siendo fundamental respetar y valorar su declaración al momento de presentar la denuncia, así como la participación que debe tener la unidad de atención especializada en niños, niñas y adolescentes del cuerpo de policía o de investigación penal receptor de la denuncia, cuando la actuación involucre niñas y adolescentes.

La vigencia de la Resolución se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Debido a las características propias de la referida normativa, se sugiere consultar el texto oficial completo de la misma, al cual se puede acceder mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035290/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2457&Sesion=905663081

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