Normas de distanciamiento social y bioseguridad para el transporte urbano terrestre

GACETA OFICIAL

El afán del gobierno de regular una realidad inexistente se mantiene, y así el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante Resolución No. 024, fechada 02/06/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.893 del 03/06/2020, la cual ha sido divulgada por la Imprenta Nacional el 23/06/2020, dictó “Las Condiciones Especiales de Distanciamiento Social y Bioseguridad para el Uso de las Unidades de Transporte Urbano Terrestre Durante la Fase de Normalidad Relativa y Supervisada Frente al Covid-19”.

De este modo, es un país, donde hay muchos lugares donde los únicos medios de transporte son camiones de estaca y otros automotores de carga que no reúnen las condiciones mínimas para transportar seres humanos, se establecen regulaciones frente a la Covid-19 que pocos están en condiciones de cumplir, sobre todo en aquellas rutas donde apenas existen unidades y no se dan abasto para cubrir la demanda.  

Las regulaciones van desde la determinación del número o cantidad máxima de pasajeros por unidad de transporte, según su tipo y cantidad de asientos; el distanciamiento entre usuarios, de acuerdo con la cantidad de puestos individuales de los asientos; uso obligatorio de tapabocas para conductores y usuarios; aplicación de sustancias desinfectantes para uso humano que contengan alcohol en las manos de los usuarios; desinfección obligatoria de las unidades de transporte al concluir cada recorrido; el distanciamiento mínimo de 1,50 m entre personas (usuarios y prestadores de servicios) en paradas y terminales.

Asimismo, se indica que la ocupación máxima de pasajeros para las unidades de transporte de pasajeros tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicio, sean urbanos, suburbanos e interurbanos, será hasta el sesenta por ciento (60%) de su capacidad, más el conductor y el colector; de igual modo, se precisan los límites máximos de ocupación de pasajeros según la cantidad de puestos de dichas unidades.

Se establece que los vehículos de transporte tipo taxis o vehículos de cinco (5) puestos, pueden transportar la cantidad máxima de tres (3) pasajeros más el conductor.

Los usuarios deben ubicarse dentro de las unidades de transporte de pasajeros manteniendo un (1) puesto de por medio de distancia; en los asientos de dos (2) puestos solo debe haber una (1) persona; en los asientos de tres puestos (3) deben ubicarse un máximo de dos (2) personas, manteniendo la distancia de un (1) puesto de por medio.

El pasillo de circulación de la unidad de transporte de pasajeros, debe estar libre de usuarios; por lo tanto, no está permitida la ubicación de personas de pie.

La normativa de rango sublegal aquí considerada entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

La Gaceta Oficial aludida en el presente puede consultarse para mayor detalle en el sitio web oficial de la Imprenta Nacional, a través del enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700033047/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2175&Sesion=1480015959

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