Publicadas en Gaceta Oficial n.° 40.972 del 23/08/2016.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA PLENA
De conformidad con lo previsto en los artículos 26, 255 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2 y 36 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 10, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Carrera Judicial,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano rector y máxima representación del Poder Judicial; en tal carácter, le corresponde su dirección, gobierno, administración, inspección y vigilancia en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley,
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Máximo Tribunal, el nombramiento y juramentación de los jueces de la República, funcionarios y empleados del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad y competencia directa de los representantes del Poder Judicial, el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces a través de concursos de oposición públicos,
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias números 2.956 del 29 de noviembre de 2002 y 1.812 del 20 de octubre de 2006, afirmó que en casos donde la Ley de Carrera Judicial hace referencia al Consejo de la Judicatura, debe entenderse que a la luz del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichas competencias corresponden a la máxima autoridad del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que en ese sentido, la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley de Carrera Judicial al facultar al extinto Consejo de la Judicatura para organizar y dirigir los concursos de oposición, se asume como la habilitación al Tribunal Supremo de Justicia para dictar las normas que permitan regular y organizar el procedimiento conducente, debiendo actualizarse los elementos pertinentes a los fines de su modernización y compatibilización con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente, así como los requerimientos y la planificación estratégica del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial fomenta la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión judicial,
ACUERDA:
dictar las siguientes,
NORMAS DE EVALUACIÓN Y CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y ASCENSO A LA FUNCIÓN JUDICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y Ámbito de aplicación
Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular y organizar el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera judicial de los jueces y juezas titulares del país, mediante los concursos de oposición públicos y las evaluaciones de desempeño, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Autoridad Competente
Artículo 2. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Comisión Judicial, ejercerá la rectoría en materia de función judicial conforme a las previsiones de las presentes Normas.
La Comisión Judicial planificará, supervisará y ejecutará las actividades relativas a los concursos de oposición públicos para el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera judicial, así como las relativas a la evaluación de los jueces y juezas.
Comisión Judicial
Artículo 3. La Comisión Judicial como órgano permanente del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano ejecutivo en materia de función judicial, en la coordinación de las políticas, actividades y desempeño de los órganos auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia.
Corresponde a la Comisión Judicial dictar lineamientos, directrices e instrumentos normativos que regulen el ingreso, permisos, licencias, ascenso, traslado, sustituciones, suspensión y retiro de los funcionarios y funcionarias públicos judiciales, en desarrollo del contenido de la presente normativa.
Normativa del ingreso y ascenso
Artículo 4. El ingreso y ascenso a la carrera judicial de jueces y juezas se hará por concursos de oposición públicos, los cuales serán realizados conforme lo prevé la presente normativa y los lineamientos, directrices e instrumentos normativos dictados por la Comisión Judicial.
Estabilidad
Artículo 5. Los jueces y las juezas titulares gozarán de estabilidad en el desempeño de sus funciones como garantía de su independencia y podrán ser suspendidos y destituidos de sus cargos por las causales legalmente establecidas y mediante el procedimiento previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
Principios
Artículo 6. Los concursos de oposición a los que se refiere la presente normativa se rige por los principios de:
- Idoneidad para ingresar y ascender en la función judicial;
- Especialidad en cuanto a su formación profesional;
- Igualdad de trato para los aspirantes, sin privilegios de ninguna clase;
- Imparcialidad en la aplicación estricta de las normas y procedimientos;
- Publicidad como garantía de transparencia;
- Estabilidad en el desempeño de sus cargos;
- Responsabilidad por las acciones u omisiones que afecten los derechos de los justiciables;
- Participación popular en el procedimiento de selección y designación de los jueces y juezas y
- Formación y capacitación permanente como garantía de eficiencia en el desempeño de la función judicial.
Obligación de cursar la formación
programada
Artículo 7. Con la finalidad de garantizar la formación permanente y la debida actualización del conocimiento para el mejor desempeño de sus funciones, los jueces y juezas están obligados a cursar las respectivas actividades de capacitación y adiestramiento tales como cursos, programas de especialización, postgrado, seminarios, talleres y otras actividades programadas por el órgano correspondiente.
Los cronogramas y planificación de formación y actualización permanentes serán articulados entre la Comisión Judicial y el órgano de formación correspondiente la Escuela Nacional de la Magistratura conforme lo dispuesto en la normativa que dicte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
TÍTULO II
REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE COMO JUEZ O JUEZA
Requisitos para desempeñarse como juez o jueza
Artículo 8. Para desempeñarse como juez o jueza se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser venezolano o venezolana.
- Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.
- Poseer Título de abogado o abogada expedido por universidad venezolana o universidad extranjera, debidamente revalidado por la autoridad nacional correspondiente para el ejercicio de la profesión.
- Estar inscrito tanto en el Colegio de Abogados respectivo, como en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
- Tener experiencia comprobable en el ejercicio de la profesión.
- Estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos, y no estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
- Conducta intachable y reconocida moralidad.
- Abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.
- Presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio económico del año anterior.
- Presentar copia del comprobante o certificado electrónico en el que consta la presentación de la declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República, en el caso de haber desempeñado previamente un cargo público.
- Autorizar la verificación periódica de su patrimonio.
- Aquellos que sean fijados por la Comisión Judicial para los jueces que ejerzan determinadas competencias o instancias específicas.
Todos los aspirantes y todas las aspirantes a participar en el concurso de oposición público deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, según corresponda
TÍTULO III
DE LOS CONCURSOS
Capítulo I
Del Concurso de Oposición Público
Fases del concurso
Artículo 9. El concurso de oposición público se desarrollará de acuerdo a las siguientes fases:
- El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura, a través de su portal de internet, la Gaceta Judicial y un diario de circulación nacional, llamará a concurso de oposición público para la provisión de cargos de jueces y juezas titulares.
- Los aspirantes presentarán donde se indique la solicitud de inscripción y los requisitos previstos en el llamado a concurso.
- Designación del Jurado evaluador.
- Evaluación de elegibles.
- Notificación de los seleccionados y entrega del temario.
- Prueba de conocimiento y aptitudes.
- Prueba psicológica y psicotécnica.
- Evaluación del Jurado.
- Publicación del listado de designados como jueces o juezas para el período de prueba.
- Participación popular e impugnación.
- Período de prueba y curso del Programa de Formación.
- Notificación del nombramiento como jueces o juezas titulares y juramentación.
Expediente del evaluado
Artículo 10. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia llevará un expediente de los y las participantes del concurso de oposición público, que contendrá: sus datos personales, los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos, títulos académicos, experiencia profesional, así como, toda aquella información que permita evaluar su rendimiento y conducta.
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo del órgano designado al efecto de la Escuela Nacional de la Magistratura, verificará toda la documentación presentada por los participantes y las participantes, para lo cual, podrá requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera la información necesaria para tal fin, sin perjuicio que al participante o la participante se le pueda solicitar documentos adicionales para efectuar la verificación de lo presentado.
Capítulo II
Del llamado a Concurso
Llamado al concurso de oposición público
Artículo 11. El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, llamará a concurso de oposición público, por circunscripción judicial y por materia, mediante un aviso que se publicará en su portal de Internet, en la Gaceta Judicial y en un diario de circulación nacional.
En la convocatoria, se indicarán los cargos vacantes para proveer, circuito judicial del cual forma parte, los requisitos, lapsos correspondientes a cada fase y lugar para las inscripciones, los documentos que deben ser presentados y la forma de su consignación; así como, cualquier otra información que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia considere necesario incluir.
Inscripción
Artículo 12. Los y las aspirantes a participar en el concurso de oposición público para ser jueces o juezas titulares, deberán cumplir para cada categoría, además de los requisitos previstos en la presente normativa y aquellos que sean fijados por la Comisión Judicial para los jueces que ejerzan determinadas competencias o instancias específicas, los establecidos en el aviso del llamado a concurso, y consignarlos en la fecha y lugar previstos en dicho aviso. En ese mismo acto, una vez verificados los requisitos, los aspirantes recibirán constancia de su inscripción, sin que ello signifique su aceptación, y se les suministrará la información general sobre el concurso de oposición público en el que participarán.
Capítulo III
Del Jurado Evaluador
Elaboración de la lista nacional de jurados
Artículo 13. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a proposición de la Comisión Judicial, conformará una lista nacional de jurados principales y suplentes para la evaluación de los respectivos concursos de oposición públicos.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Comisión Judicial por motivos justificados podrá modificar la lista nacional de jurados.
Conformación de jurados
Artículo 14. El jurado evaluador para cada concurso estará conformado por cinco (5) miembros principales y sus suplentes, de la siguiente manera: dos (2) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, uno de los cuales lo coordinará, designado por la Sala Plena; (1) jurado escogido de la lista nacional de jurados, y un (1) profesor de un órgano oficial de formación judicial la Escuela Nacional de la Magistratura, designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y un (1) miembro del Poder Popular designado por la Sala Plena. Los miembros suplentes serán designados de la misma forma que los principales.
Los miembros del jurado evaluador no podrán ser entre sí parientes en línea recta o cónyuges, concubinos o concubinas, o quienes tengan una relación estable de hecho, ni los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción, así como tener algún vínculo de los indicados con los participantes.
El jurado evaluador podrá designar comisiones sectoriales, a los fines de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.
Confidencialidad
Artículo 15. Los miembros del jurado evaluador están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones emitidas en las reuniones y se abstendrán de divulgar cualquier información relativa a los concursantes y al concurso, so pena de excluirlo de la integración del jurado.
Incompatibilidades para ser
integrante del jurado evaluador
Artículo 16. No podrán ser integrantes del jurado evaluador:
- Los y las militares en servicio activo, salvo que el concurso se refiera a la jurisdicción penal militar.
- Los ministros y las ministras de cualquier culto o religión.
- Los y las dirigentes o militantes de cualquier organización con fines políticos.
- Los y las dirigentes o activistas de asociaciones civiles, sindicales, gremiales o de índole semejante, que reciban o hayan recibido financiamiento por parte de potencias extranjeras o de empresas nacionales o transnacionales.
- Los cónyuges, concubinos o unidos de hecho y parientes consanguíneos en línea directa y los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Director Ejecutivo de la Magistratura, el Inspector General de Tribunales, el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura y el Inspector General de la Defensa Pública.
- Los que hayan sido condenados por delitos graves o hayan sido inhabilitados por parte de la Contraloría General de la República.
Inhibición y recusación
Artículo 17. Las personas seleccionadas para integrar el Jurado Evaluador deberán inhibirse o podrán ser recusados cuando estén incursos en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la presente normativa, así como, cuando exista cualquier otra condición que impida su imparcialidad.
Causales de recusación
Artículo 18. Los integrantes del Jurado Evaluador podrán ser recusados cuando se encuentren con cualquier participante de los concursos en los supuestos siguientes:
- Parentesco suyo o de su cónyuge, concubino o unido de hecho, por consanguinidad en línea recta o colateral en cualquier grado, así como de afinidad hasta el segundo grado.
- Amistad o enemistad manifiesta.
- Comunidad o conflicto de intereses.
- Razón de gratitud por haber recibido servicios o dádiva de importancia de alguno de los participantes.
- Haber manifestado públicamente su opinión sobre los posibles resultados del concurso o su opinión sobre el desempeño profesional o académico de alguno de los participantes.
Lapso para la recusación
Artículo 19. Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la conformación de los integrantes del Jurado Evaluador, los aspirantes a participar, así como los representantes de las instancias del Poder Popular, podrán recusar a los integrantes del Jurado Evaluador por los motivos previstos en la presente normativa.
Procedimiento para la recusación
Artículo 20. La recusación será planteada por escrito ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ésta deberá estar acompañada de los documentos en los cuales se fundamenta la recusación. Una vez formulada, la Comisión Judicial deberá decidir sobre su admisibilidad en el lapso de tres (3) días hábiles. En caso de admitirse la recusación, se notificará, por cualquier medio, al recusado y al recusante, con copia del escrito de recusación y sus anexos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la Comisión Judicial decidirá sobre la procedencia o no de la recusación.
Vacante por recusación
Artículo 21. En los casos en los cuales se declare con lugar la recusación, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia procederá a suplir la falta convocando el respectivo suplente. Si el suplente o la suplente se excusan por estar también incurso en alguna causal de inhibición, se procederá a cubrir la falta mediante una nueva designación. De igual forma se procederá en los casos de recusación.
Capítulo IV
De la Evaluación de Elegibles
Verificación de los requisitos
e incompatibilidades
Artículo 22. El jurado evaluador con el apoyo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y del órgano que designe al efecto, de la Escuela Nacional de la Magistratura verificará los requisitos consignados por los aspirantes al momento de su inscripción en el respectivo concurso de oposición público, así como, que no se encuentren incursos en las causales de incompatibilidad para optar al cargo de juez o jueza que sean aplicables, durante un lapso que será fijado en la convocatoria.
Baremo de evaluación
Artículo 23. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Comisión Judicial, con el apoyo del órgano que designe al efecto de la Escuela Nacional de la Magistratura, elaborará y aprobará el baremo de evaluación para cada concurso de oposición público, junto a su respectivo instructivo interno de aplicación.
El jurado evaluador aplicará el baremo dispuesto al efecto, a los fines de generar el listado de seleccionados para participar en el respectivo concurso de oposición público, y se convocará personalmente a cada uno de los seleccionados para su notificación y entrega del temario que será evaluado en la prueba de conocimiento y aptitudes del respectivo concurso.
Capítulo V
De las Evaluaciones
Prueba de conocimiento y aptitudes
Artículo 24. Los participantes seleccionados de acuerdo al Capítulo anterior, presentarán una prueba de conocimiento y aptitudes teórico práctico cuyo contenido será el relativo al temario elaborado para el respetivo concurso de oposición público.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Comisión Judicial, con el apoyo del órgano que designe al efecto de la Escuela Nacional de la Magistratura, elaborará el temario correspondiente, así como las normas que regulen todo lo relativo a la aplicación y ponderación de la prueba de conocimiento y aptitudes.
Prueba psicológica y psicotécnica
Artículo 25. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificará a los participantes a los fines de presentar la evaluación psicológica y psicotécnica.
La evaluación será practicada por psicólogos o psicólogas seleccionados y/o seleccionadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura, ante quien rendirán el informe respectivo, señalando razonadamente los resultados de dichas pruebas. Se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación de los participantes examinados.
Si del resultado de la evaluación psicológica y psicotécnica quedare demostrado que el participante manifiesta falta de idoneidad para ejercer la función judicial, se considerará no apto para continuar en el concurso.
Evaluación del jurado
Artículo 26. La evaluación del jurado constará de dos (2) etapas, a saber: i) la primera, referida a la evaluación de conocimientos a través de preguntas formuladas por los miembros del jurado relativas a la materia objeto del concurso; y ii) la segunda, referida a la evaluación de política judicial, entre otros, de los participantes. En ambas etapas las preguntas serán formuladas en forma verbal y/o escrita.
Decisión del jurado
Artículo 27. Una vez concluidas las evaluaciones del respectivo concurso, el jurado evaluador celebrará la reunión final en la cual los cargos vacantes serán provistos con los participantes que hubieren obtenido los primeros lugares del concurso, y emitirá el listado de designados como jueces o juezas, correspondiendo a la Comisión Judicial emitir los actos de nombramiento respectivos. Tales jueces estarán sometidos a un período de prueba de seis (6) meses, para luego de superado este lapso adquirir la titularidad definitiva en el ejercicio del cargo, ya que en ese tiempo serán considerados como jueces y juezas provisorios y provisorias.
La decisión del jurado agota la vía administrativa y en consecuencia, sólo podrá ser ejercida contra ésta el recurso contencioso administrativo de anulación ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Publicación del listado de seleccionados
Artículo 28. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procederá a la publicación del listado de seleccionados y seleccionadas como jueces y juezas en período de prueba en el portal de internet del Tribunal Supremo de Justicia, la Gaceta Judicial y un diario de circulación nacional.
Participación popular e impugnaciones
Artículo 29. Publicado el listado de seleccionados y seleccionadas como jueces o juezas en período de prueba, se ejercerá control social a través de la participación popular y ciudadana, mediante la consignación de las observaciones y objeciones razonadas acerca de los designados, y de los soportes que las sustenten, para su verificación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, garantizando el derecho a la defensa de los designados, de conformidad con las normas que al efecto dicte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Comisión Judicial.
Capítulo VI
Del Período de Prueba y del Programa de Formación
Período de prueba
Artículo 30. El período de prueba de seis (6) meses consistirá en la evaluación mensual positiva de desempeño, así como en aspectos éticos, morales y de comportamiento, de los designados y designadas como jueces y juezas de conformidad con lo previsto en la presente normativa y lo que disponga a tales efectos la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por órgano de su Comisión Judicial.
De no superar el período de prueba y no aprobar el programa de formación, la designación será revocada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contra cuya decisión sólo podrá ejercerse recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Programa de formación
Artículo 31. El Programa de Formación, será simultáneo con el período de prueba referido en el artículo anterior, y será dictado por el órgano oficial de formación judicial designado al efecto.
Dicho Programa tendrá por objeto capacitar a los jueces y juezas designados en período de prueba, en temas vinculados a la administración de justicia y especialmente en los conocimientos, destrezas, habilidades, políticas públicas, ética y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional, debiendo contener una visión integral del funcionamiento de los tribunales y de la organización judicial.
El Programa de Formación en período de prueba es de curso obligatorio para jueces y juezas, de no aprobarlo se considerará que el período de prueba no ha sido superado.
El diseño curricular del Programa de Formación, será elaborado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conjuntamente con el órgano oficial de formación judicial designado al efecto, conforme a las previsiones de la presente normativa.
Capítulo VII
Del Nombramiento, Notificación y Juramentación
Nombramiento, notificación y juramentación
Artículo 32. Superado el período de prueba y aprobado el Programa de Formación, se formalizará y notificará del ingreso a la carrera judicial con el nombramiento de los designados como jueces y juezas titulares, así como la fecha de su juramentación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de estimarlo necesario podrá delegar la juramentación a la que se refiere el presente artículo en los jueces rectores o presidentes de los distintos circuitos judiciales.
Capítulo VIII
Concurso Público para el Ascenso
de Jueces y Juezas Titulares
Fases del concurso
Artículo 33. El concurso público para el ascenso, se desarrollará de acuerdo a las siguientes fases:
- Designación del Jurado evaluador.
- Llamado a concurso de oposición público para el ascenso de jueces y juezas titulares que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Dirección Ejecutiva
- Presentación de la solicitud de inscripción y los requisitos previstos en el llamado a concurso, por parte de los jueces y juezas titulares interesados e interesadas en participar en el concurso público para el ascenso.
- Evaluación de rendimiento.
- Entrevista.
- Evaluación del Jurado y listado de jueces y juezas ascendidas.
- Notificación del nombramiento como jueces y juezas en su nuevo grado del Escalafón Judicial, y juramentación.
Requisitos para el ascenso
Artículo 34. Los jueces o las juezas titulares para ascender en la carrera judicial, deben haber cumplido un mínimo de tres (3) años en el desempeño en el cargo que ostenten como titulares, cumplir con los requisitos propios de la categoría para la cual opten, y participar y aprobar el concurso público, al igual que acumular un rendimiento laboral óptimo según los índices o parámetros estimados por la Comisión Judicial.
Llamado a concurso
Artículo 35. El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, llamará a concurso público para el ascenso, por circunscripción judicial y por materia, mediante avisos que se publicarán de la forma prevista en la presente normativa.
En la convocatoria, se indicarán los cargos vacantes para proveer, los requisitos, lapsos correspondientes a cada fase y lugar para las inscripciones, los documentos que deben ser presentados y la forma de su consignación; así como, cualquier otra información que se considere conveniente incluir.
Inscripción
Artículo 36. Los jueces y juezas titulares interesados en participar en el concurso público para el ascenso, deben cumplir con lo previsto en el aviso del llamado a concurso, y consignar los recaudos solicitados en la fecha y lugar previstos en dicho aviso, y de no consignarlos se entenderá su intención de no participar en el mismo.
Evaluación de rendimiento y entrevista
Artículo 37. A los jueces y juezas titulares inscritos e inscritas en el concurso público de ascenso, se les efectuará una evaluación de rendimiento y una entrevista personal por un jurado evaluador, designado de conformidad con lo previsto en la presente normativa.
Evaluación del jurado y listado
Artículo 38. El Jurado Evaluador, culminadas las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior, celebrará la reunión final en la cual los cargos vacantes serán provistos con los participantes que hubieren obtenido los primeros lugares del concurso, y emitirá el listado de designados como jueces y juezas en su nuevo cargo.
La decisión del jurado agota la vía administrativa y en consecuencia, sólo podrá ser ejercida contra ésta el recurso contencioso administrativo de anulación ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Nombramiento, notificación y juramentación
Artículo 39. Emitido por el Jurado Evaluador el listado de los jueces y juezas ascendidos, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, formalizará sus nombramientos y los notificará de los mismos, así como, de la fecha de su juramentación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de estimarlo necesario podrá delegar la juramentación a la que se refiere el presente artículo en los jueces rectores o presidentes de los distintos circuitos judiciales.
Capítulo IX
De la Evaluación del Desempeño de los Jueces y Juezas
Evaluación de desempeño
Artículo 40. La evaluación del desempeño de los jueces y juezas tiene por finalidad conocer su rendimiento, medir su eficacia y eficiencia, considerar aspectos éticos, morales y de comportamiento, detectar las necesidades de capacitación y recomendar las medidas necesarias para optimizar el ejercicio de la función judicial.
Órgano competente para la Evaluación
Artículo 41. La evaluación del desempeño de los jueces corresponde a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien, a tal efecto, contará con la estructura de apoyo técnico, profesional y administrativa necesaria. De igual forma, para este fin podrá apoyarse en la labor de la Inspectoría General de Tribunales, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en la Escuela Nacional de la Magistratura, según lo estime procedente.
Notificación de la evaluación
Artículo 42. El resultado de la evaluación del desempeño será notificado al evaluado, quien, si no está conforme, podrá solicitar su revisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito debidamente motivado y acompañado de los documentos en los cuales se fundamenta.
La Comisión Judicial decidirá la revisión solicitada dentro de los quince días continuos contados a partir de la recepción de la solicitud.
Consideración de la evaluación en los concursos
Artículo 43. Los resultados de la evaluación anual del desempeño serán considerados aspectos de mérito a fin de los concursos de ascenso de los jueces y juezas.
Notificación de irregularidades
Artículo 44. Si como consecuencia de la evaluación del desempeño se detectan indicios de haberse cometido una falta disciplinaria o ilícito penal, se dará cuenta a la Inspectoría General de Tribunales, a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según corresponda, para el inicio de la investigación correspondiente y el establecimiento de las responsabilidades que hubiere lugar.
Rendimiento insatisfactorio reiterado
Artículo 45. En los casos de rendimiento insatisfactorio reiterado por más de tres períodos consecutivos, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia remitirá lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales, a fin del inicio del procedimiento disciplinario correspondiente según la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fases del concurso de oposición público
para el ingreso de jueces y juezas no titulares y en funciones
Primera. Para regularizar la situación de los jueces y juezas que de forma provisoria actualmente se encuentran en ejercicio de dichos cargos, con el carácter de no titulares, se establece el Concurso de Oposición Público a ser convocado en lo inmediato para los jueces activos, a los fines de su posible ingreso a la Carrera Judicial como jueces y juezas titulares, de acuerdo a las siguientes fases:
- Designación del Jurado evaluador.
- llamado a concurso público para la provisión de cargos de jueces y juezas titulares, que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
- Evaluación médica general.
- Evaluación de desempeño.
- Publicación del listado de optantes.
- Participación ciudadana e impugnación.
- Evaluación del Jurado.
- Notificación del nombramiento como jueces o juezas titulares y juramentación.
- Curso de nivelación para la titularidad.
Llamado al concurso de oposición público
Segunda. El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, llamará a concurso de oposición público progresivamente a los jueces y juezas no titulares, por circunscripción judicial y por materia, según las vacantes disponibles a proveer con jueces y juezas titulares, mediante avisos detallados que se publicarán de la forma prevista en la presente Normativa.
Evaluación médica
Tercera. Los jueces y juezas no titulares deberán someterse a una evaluación médica general y psicológica, dentro del lapso de seis (6) días hábiles siguientes a la publicación del aviso de llamado a concurso, y culminado dicho lapso al día siguiente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles, en los cuales deberán consignar ante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el resultado de las evaluaciones realizadas o validadas a través del Fondo Autoadministrado de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Evaluación de desempeño
Cuarta. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el lapso de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la culminación del lapso al que se refiere la disposición anterior, realizará la evaluación de desempeño de los jueces y juezas no titulares, la cual comprende: i) revisión de expedientes personales; ii) inspección al tribunal correspondiente; iii) verificación de rendimiento y estadísticas del respectivo tribunal; iv) auditorías de cuentas del tribunal respectivo, en el caso de aplicar, e v) investigación patrimonial.
Para la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente artículo, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia contará con el apoyo de Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales; la Escuela Nacional de la Magistratura, así como podrá requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera la información necesaria para tal fin.
En los tribunales colegiados la evaluación de los jueces y juezas no titulares, se hará en forma individual. El número de sentencias se evaluará por ponencias y votos salvados, correspondientes a cada uno de los jueces integrantes del tribunal colegiado.
Publicación del listado de optantes
Quinta. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al día hábil siguiente a la culminación de la evaluación a la que se refiere la disposición anterior, procederá a la publicación del listado de jueces no titulares optantes, de conformidad con la forma prevista en la presente normativa.
Participación popular e impugnaciones
Sexta. El control social a través de la participación popular y ciudadana se ejercerá una vez publicado el listado de optantes al que se refiere el artículo anterior, en un lapso de cinco (5) días hábiles, mediante la consignación de observaciones y objeciones razonadas, y de los soportes que las sustenten, ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de verificar las observaciones u objeciones formuladas, adoptará las medidas pertinentes, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de los aspirantes jueces y juezas no titulares.
Evaluación del jurado
Séptima. A los jueces y juezas no titulares, en el lapso de un (1) mes continuo, les será practicada una evaluación, por un jurado evaluador, designado de conformidad con lo previsto en la presente normativa.
La evaluación del jurado constará de dos (2) etapas, a saber: i) la primera, referida a la evaluación de conocimientos aplicados a la materia, a través de preguntas formuladas por los miembros del jurado; y ii) la segunda, referida a la evaluación de política judicial, entre otros tópicos, de los participantes. En ambas etapas las preguntas serán formuladas en forma verbal y/o escrita.
El Jurado Evaluador, realizará las evaluaciones a las que se refiere el presente artículo y celebrará la reunión final, en la cual los cargos vacantes serán provistos con los participantes que hubieren obtenido los primeros lugares del concurso, y emitirá el listado de designados como jueces o juezas titulares y lo comunicará en la misma fecha a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Los jueces y juezas no titulares que no aprobaren el respectivo concurso de oposición público, cesarán en el ejercicio de sus funciones.
La decisión del jurado agota la vía administrativa y en consecuencia, sólo podrá ser ejercida contra ésta el recurso contencioso administrativo de anulación ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Seleccionados por el jurado
Octava. Emitido por el Jurado Evaluador el listado de los seleccionados y las seleccionadas como jueces y juezas, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procederá a la publicación del listado respectivo. Tales jueces estarán sometidos y sometidas a un período de prueba de un (1) mes, en cuyo transcurso, se mantendrán como jueces y juezas provisorios y provisorias y serán evaluados en aspectos tales como éticos, morales y de comportamiento.
Publicación del listado de seleccionados
Novena. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procederá a la publicación del listado de seleccionados y seleccionadas como jueces y juezas en período de prueba en el portal de internet del Tribunal Supremo de Justicia, la Gaceta Judicial y un diario de circulación nacional.
Curso de nivelación para titularidad
Décima. El Curso de Nivelación para Titularidad (CUNIT), podrá impartirse por la Escuela Nacional de la Magistratura, según sea será dispuesto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano que designe al efecto, con una duración de un (1) mes, y culminará con una prueba escrita.
Dicho Curso tendrá por objeto la nivelación de los jueces y juezas designados en período de prueba, en temas vinculados a la administración de justicia y especialmente en los conocimientos, destrezas, habilidades, políticas públicas, ética y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional.
El Curso de Nivelación en el período de prueba, es obligatorio para jueces y juezas, y de no aprobarlo se considerará que el período de prueba no ha sido superado.
El diseño curricular del Curso de Nivelación, será elaborado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con el apoyo del órgano que designe al efecto, conjuntamente con la Escuela Nacional de la Magistratura, conforme a las previsiones de la presente normativa.
Nombramiento y juramentación
Décima Primera: Es obligatorio que los jueces y juezas en proceso de regularización aprueben concurrentemente el concurso de regularización, el curso de nivelación y el período de prueba para obtener la condición de titularidad.
La Comisión Judicial formalizará los actos de nombramiento y notificará de los mismos, así como, de la fecha de su juramentación ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, quien de estimarlo necesario, podrá delegar la juramentación en los jueces rectores o presidentes de circuitos judiciales.
Continuidad de la prestación del servicio de justicia
Décima Segunda. Es competencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designar, evaluar, sustituir y dejar sin efecto el nombramiento de jueces y juezas no titulares, a los fines de garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio de justicia, mientras sean provistas las vacantes o situaciones conforme a la presente normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se derogan las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.282 de fecha 28 de septiembre de 2005 y cualquier otra del mismo rango contraria a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Casos No Previstos
Primera. Todo lo no previsto o no regulado en la presente normativa y que sea necesario para su desarrollo según el objeto previsto, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, directamente o por órgano de su Comisión Judicial.
Vigencia de las Normas
Segunda. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTÉVEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ