Normas del BCV sobre el régimen de comercialización externa del oro

GACETA OFICIAL

Sin duda no hay nada que le guste más a este gobierno que establecer trámites, exigir documentos, establecer alcabalas e imponer todo tipo de  procedimientos a los ciudadanos para conceder permisos o autorizaciones, que en muchos casos son tan dificultosos que su otorgamiento es más parecido a una gracia que el ejercicio de una potestad.

Si bien esto es una triste tradición nacional, lo actual sin duda llega a extremos superlativos.De este modo, ahora el régimen, a través de su brazo monetario (pues no ejerce la autonomía que la Constitución le dio), es decir, el Banco Central de Venezuela, publica unas normas sobre la explotación del oro, obviando que la misma se hace con un material, el mercurio, que es ilegal, pero que de todos modos se sigue utilizando con las consecuencias para la población actual y las que venideras generaciones futuras sufrirán.

En este sentido, la compra de oro, haciendo caso omiso de esta situación muestra que el llamado “ecosocialismo” no es más que una palabra hueca para rellenar pancartas.Además, la normativa del Banco Central de Venezuela, establece una tasa para la exportación que es confiscatoria, y la justifica en la necesidad de realizar exámenes para determinar la pureza del oro, cuando en realidad el monto exigido (del 9 al 14% del valor autorizado) resulta enormemente superior al costo de tales estudios, con lo cual se generan dos situaciones: por un lado se hace imposible la exportación de oro por el costo asociado impuesto, y por el otro, se está estimulando el contrabando del mismo a través de nuestras porosas fronteras, haciendo evidente que la tasa acordada en nada beneficiará ni al Estado, ni al minero ni al resto de la sociedad venezolana.


Así entonces, en la Gaceta Oficial No. 41.958 del 04/09/2020, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 05/11/2020, se publicó la Resolución No. 20-08-01, emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 13/08/2020, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Régimen de Comercialización Externa de Oro, con vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial.

La primera precisión que se aprecia en dichas normas es la que establece que los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, deberán ofrecer en venta al Banco Central de Venezuela (BCV) el oro obtenido del ejercicio de las actividades primarias en el territorio nacional.

El BCV podrá declinar la adquisición del oro ofrecido en venta, total o parcialmente, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Si el BCV no acepta la oferta y los referidos sujetos tienen interés en comercializar en el exterior oro y sus aleaciones (en barras, fundido, amonedado, manufacturado o en cualquier otra forma), obtenido por la ejecución de actividades primarias, deberán:

  • Obtener la autorización del BCV para la comercialización externa de oro.

Para obtener esa autorización, el sujeto interesado deberá pagar al BCV, por concepto de las actividades y servicios relacionados con su emisión, propios de los análisis técnicos asociados a la determinación del peso y pureza del mineral aurífero, un porcentaje entre el nueve por ciento (9%) y hasta el catorce por ciento (14%) del monto que resulte autorizado, fijado de acuerdo con los lineamientos establecidos por su Directorio mediante Circular dictada al efecto, en función de la cantidad del mineral a ser exportado.

Dicho porcentaje será pagado en moneda nacional, divisas o en especie, conforme a las condiciones indicadas por este Instituto en la respectiva autorización.

Tal autorización será intransferible; establecerá el monto máximo del oro expresado en peso y pureza que podrá ser exportado bajo su amparo, así como el lapso de su vigencia, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días consecutivos.

El original de la autorización emitida por el BCV deberá ser presentado por el interesado ante la aduana de salida del país, previamente, junto con los demás recaudos exigidos por las autoridades aduaneras, a los fines de ejecutar cualquier operación de exportación de oro.

Dicho original, debidamente sellado y firmado por el funcionario de la aduana de salida del país, deberá ser consignado ante el BCV, cumpliendo para ello los términos y condiciones previstos en los manuales, instructivos, circulares o actos particulares que sean emitidos al efecto.

  • Estar inscritos en el Registro Único Minero.
  • Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el marco Jurídico vigente.

El BCV podrá autorizar a los exportadores a mantener un porcentaje de las divisas o monedas extranjeras obtenidas en cuentas en instituciones financieras nacionales o extranjeras, con el propósito de facilitar la continua inversión en la actividad minera, que redunde en el dinamismo de la economía nacional.

Tales sujetos deberán suministrar al BCV, la información que éste les requiera respecto a sus operaciones, así como la que les solicite, junto con documentos, en el contexto de las inspecciones que podrá practicarles, a los fines de verificar su cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa.

El incumplimiento por parte del destinatario de cualesquiera de las obligaciones que se le imponen en la normativa, así como el suministro de información falsa, incompleta o inexacta, podrá causar la revocatoria o suspensión de las autorizaciones de exportación que le hubieren sido otorgadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y en otras leyes.

La mencionada Resolución no aplica a las joyas de oro y piedras preciosas de uso personal.

La Gaceta Oficial aludida puede consultarse en la internet mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700033809/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2318&Sesion=438063017

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