Normas del III Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensoril

CONCURSO PÚBLICO

En la Gaceta Oficial n.° 42.850 del 02/04/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 05/04/2024, se publicó la Resolución emanada de la Defensa Pública con el n.° DDPG-2024-069, en fecha 06/03/2024, mediante la cual se dictan las Normas del III Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensoril.

Según los artículos 1 y 2 de la Resolución, las mencionadas normas tienen por objeto regular el III concurso de credenciales y de conocimientos para la carrera defensoril, de las Defensoras Públicas y Defensores públicos en condición de provisoriedad, que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la Defensa Pública, para optar a la titularidad del cargo y que se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones con competencia en materia Penal Ordinario, Ejecución, Penal Municipal, Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, Responsabilidad Penal del Adolescente, y Policial, adscritos a las siguientes Unidades Regionales de la Defensa Pública:

·      Mérida, incluyendo la Extensión El Vigía;

·      Táchira, incluyendo la Extensión San Antonio del Táchira;

·      Trujillo, incluyendo la Extensión Valera y

·      Zulia, únicamente la Extensión Santa Bárbara del Zulia.

De seguidas, se hace referencia a algunos de los aspectos previstos en la mencionada normativa.

El concurso público para ingresar para la carrera defensoril:

01.  Estará integrado por tres (3) evaluaciones de carácter público, que serán acumulativas y sucesivas, las cuales se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las referidas evaluaciones y su orden de aplicación es el siguiente:

1. Evaluación de credenciales.

2. Evaluación de conocimientos en la prueba escrita.

3. Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral.

(Artículo 4 de la Resolución).

02.  Será convocado por el Defensor Público General, por órgano de la Escuela Nacional de la Defensa Pública, con apoyo en la Dirección Nacional de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales, mediante avisos publicados en el portal web y plataformas tecnológicas de comunicación o redes sociales de la Defensa Pública, con el fin de garantizar la debida difusión del mismo.

En el aviso, se indicarán los requisitos y lapsos para las inscripciones y las Unidades Regionales y de Extensión que serán convocadas, los documentos que deben ser presentados y cualquier otra información que se considere conveniente.

La convocatoria al Concurso se publicará en el portal web y plataformas tecnológicas de comunicación o redes sociales de la Defensa Pública. Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no podrán ser modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicación, se realizará una nueva convocatoria con indicación expresa del error en el cual se incurrió.

(Artículos 5 y 17 de la Resolución).

03.  Se realizará en las fechas, horas y lugares que señale el Defensor Público General, lo cual será debida y oportunamente informado a los interesados. (Artículo 9 de la Resolución).

04.  Contemplará las siguientes fases:

a) El Defensor Público General, por órgano de la Escuela Nacional de la Defensa Pública, efectuará la convocatoria dirigida a las Defensoras Públicas Provisorias y Defensores Públicos Provisorios.

b) Las Defensoras Públicas Provisorias y Defensores Públicos Provisorios, presentarán la solicitud de inscripción al concurso y consignarán simultáneamente las credenciales o documentación respectiva, ante la Escuela Nacional de la Defensa Pública, en formato físico y digital, y en el caso de las Unidades Regionales y de Extensión, se contará con la certificación del Coordinador o Coordinadora, según el caso.

c) Designación, por parte del Defensor Público General, de los miembros del jurado y sus suplentes.

d) Control Social e Impugnación.

e) Evaluación de credenciales, aplicando el baremo correspondiente.

f) Evaluación de conocimiento en la prueba escrita.

g) Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral.

h) Emisión del veredicto del jurado.

i) Entrega de certificado de titularidad en el cargo de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos de carrera.

(Artículo 8 de la Resolución).

05.  Cuando el Defensor Público General tenga fundadas razones para presumir la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio o a instancia parte, su nulidad y ordenará la apertura de un nuevo concurso, en caso de que el vicio se haya producido al inicio del mismo. Cuando la irregularidad se haya producido con posterioridad a la evaluación de las credenciales, por parte del jurado del concurso, podrá ordenar la reposición del procedimiento, al momento en que se produjo la irregularidad, a los fines de subsanarla.

En cuanto a la escala de evaluación, en los artículos 10 al 13, ambos inclusive, de la Resolución se dispone lo siguiente:

01.  La calificación total de la o el concursante, será el promedio acumulado de la puntuación obtenida en la evaluación de credenciales, prueba escrita y entrevista o prueba oral. La escala de evaluación final, a ser utilizada, a los fines de reportar la calificación final del concurso será de uno (1) a cien (100) puntos.

02.  Calificación mínima aprobatoria La calificación mínima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.

03.  La evaluación de credenciales se realizará de acuerdo a lo previsto en el baremo correspondiente y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la calificación definitiva.

04.  La evaluación de conocimientos será elaborada y estructurada en contenido por la Escuela Nacional de la Defensa Pública y constará de dos (02) pruebas, una prueba escrita con valoración de veinte por ciento (20%), y una prueba oral con valoración de treinta por ciento (30%). Entre tales evaluaciones aportarán el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva, lo cual forma parte de la evaluación integral de los aspirantes.

De obtener el participante una puntuación menor a cuarenta y cinco (45) puntos entre la evaluación de credenciales y de conocimiento escrito, no tendrá opción a presentar la prueba oral.

En lo que concierne a la inscripción en el concurso, se establece:

01.  Para inscribirse en el concurso, las(os) concursantes, deben reunir las condiciones de orden moral, ético y jurídico, así como técnico-científico en general, necesarias para el cabal desempeño de sus atribuciones legales y deberán presentar la solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de voluntad de participar en el concurso; así como la indicación expresa de conocer y entender todas y cada una de las especificaciones contenidas en esta normativa, acompañada de los siguientes recaudos, a vista de original:

a)    Currículum vitae, con los soportes que lo acrediten (de acuerdo al instructivo y el baremo).

b)    Una copia simple de la cédula de identidad, legible, en hoja tamaño carta.

02.  El proceso de inscripción tendrá una duración de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación, durante el plazo y dentro del horario establecido los aspirantes deberán presentar en original su documentación ante la Coordinadora o Coordinador Regional o de extensión, a efectos de su verificación; posterior a esto deberán realizar el proceso de remisión digital de los documentos o recaudos exigidos, del cual se generará un comprobante de inscripción una vez finalizado el mismo. Se podrá prorrogar hasta por cinco (05) días el lapso referente al proceso de inscripción.

Las o los concursantes deberán remitir en formato físico a la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, la documentación que hayan presentado al momento de su inscripción en el concurso, a fin de anexarla al expediente administrativo laboral de cada concursante, que reposa en la referida Dirección Nacional.

Es importante tener en cuenta que este intento por regularizar la situación de los defensores provisorios al darles la opción de convertirse en titulares, no debería estar reñido con un verdadero “concurso público”, esto es, en el que haya acceso a ingresar a la carrera no solo a los provisorios sino a aquellos interesados, sean funcionarios o no, que cumplan con los requisitos de ley para ser defensores. Esperamos, en todo caso, que esta no sea una forma de evadirla y hacer de carrera a quienes no ingresaron según lo exige la ley.

Por sus particularidades, en especial la especificidad de las materias previstas, el ámbito subjetivo de aplicación, así como su extensión, sugerimos a los interesados consultar el texto oficial de la normativa aquí referida, lo cual puede realizarse por medios electrónicos, mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700045972/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3556&Sesion=246092969

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