Normas para el Funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café y Torrefactoras

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.721 del 25/09/2023, se publicó la Resolución DM/n.°017/2023, emanada del MPP para la Agricultura Productiva y Tierras en fecha 25/09/2023, mediante la cual se dictan las Normas para el funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café y Torrefactoras, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y que deroga a la Resolución DM/N° 003/2022 de fecha 13/01/2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. 42.303 de fecha 24/01/2022.

La referida Resolución tiene por objetivo establecer las normas que deben cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras del rubro café y las torrefactoras e industria de procesamiento de café verde (Artículo 1 de la Resolución) y en la misma:

01.   Se dispone que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participan dentro del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, como beneficiadoras de café en el nivel II, así como las torrefactoras ubicadas en el nivel III, a tenor de lo establecido en la Resolución dictada en forma conjunta entre los MPP para la Agricultura Productiva y Tierras y Alimentación, de fecha 15/10/2018 (Gaceta Oficial n.° 41.517 del 05/11/2018, deberán cumplir con las regulaciones contenidas en esta Resolución, en beneficio de la producción primaria del rubro café, a fin de mejorar los procesos productivos y la calidad de vida de los productores; en tal sentido, recepcionarán obligatoriamente la materia prima a todos los productores primarios, sean afiliados o no, en cualquier presentación, bien sea: café cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco (CPS) o en café verde trillado. (Artículo 2 de la Resolución).

02.   Se enumeran las reglas bajo las cuales se hará el procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente de su presentación, de acuerdo con las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (ICO) y de la Green Coffee Asociation. (Artículo 2 de la Resolución).

03.   Se establece el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras de café, para calcular el precio final en café verde trillado, a tenor de su calidad. (Artículo 3 de la Resolución).

04.   Se dispone que las Asociaciones de productores o beneficiadoras de café:

4.1.     Facilitarán a los productores, afiliados o no, a través de venta o intercambio y con carácter obligatorio, por el arrime de su materia prima, herramientas e insumos de trabajo, como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros y botas de goma, agroquímicos, fertilizantes de síntesis química como urea, formula cafetera o fórmulas compuestas, foliares, y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, para facilitar sus actividades agronómicas. La Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), a través del Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café, realizará seguimiento al cumplimiento de lo dispuestos en el presente artículo. El no cumplimiento de esta obligación será sancionado con la suspensión del código de beneficiadora de café. (Artículo 4 de la Resolución).

4.2.     Deberán cumplir con las disposiciones dictadas por la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), para la venta de café verde destinado a la industria nacional pública de torrefacción. (Artículo 5 de la Resolución).

4.3.     Contratarán a sus expensas, técnicos extensionistas en el área de café o en su defecto, constituirán un departamento de servicio técnico que se encargará de dar asistencia técnica gratuita, a los productores que les arrimen la materia prima. De igual manera deberán participar en los programas estadales y regionales, que se implementen para el desarrollo del rubro y para el mejoramiento de la calidad de vida de los productores; de igual manera la Corporación Venezolana del Café, SA. (CVC), conjuntamente con el Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café, supervisará el cumplimento de esta disposición. (Artículo 6 de la Resolución).

4.4.     No podrán trasladar al precio de venta de materia prima ofrecido a las torrefactoras, ningún costo en que hayan incurrido por los servidos gratuitos o contribuciones debidas, en razón de esta Resolución. (Artículo 7 de la Resolución).

4.5.     Tienen prohibida la imposición de limitaciones de cualquier tipo, respecto a la venta de la materia prima a la industria nacional de torrefacción por lo que esta última podrá solicitar a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la venta de la materia prima, según la calidad que requiera, sin más limitaciones que el pago de su precio, según las establecidas en la Resolución.

A los efectos antes indicados, las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán entregar a las torrefactoras, un Certificado del Análisis del producto, a los fines de que éstas puedan realizar su comprobación en los respectivos laboratorios. (Artículo 8 de la Resolución).

4.6.     A los fines de la movilización de café verde, deberán contar con la siguiente documentación:

a. Guía de movilización emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).

b. Certificado fitosanitario para movilización de productos y subproductos de origen vegetal, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

c. Autorización de movilización emitida por la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC).

4.7.     Deberán emitir

A.      Una Nota de Recepción a los productores primarios, por cada compra o arrime de café verde, en la cual especificarán la cantidad del producto, su calidad y precio.

B.      La respectiva factura a las torrefactoras, a las que vendan o arrimen el café verde para su procesamiento, indicando, de igual manera, la cantidad del producto, su calidad y precio.

4.8.     El incumplimiento de las obligaciones señaladas en 4.6. y 4.7 (Artículo 11 de la Resolución), dará lugar a la suspensión de la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), la suspensión del código de movilización de café. En caso de reincidencia se revocará la referida Certificación. (Artículo 11 de la Resolución).

4.9.     Sólo podrán adquirir la producción primaria de café, en los municipios que señalen como su área de influencia, en el momento de su registro ante la Corporación Venezolana de Café, SA. (CVC), siempre que no trasladen al productor, ni a la torrefactora, los costos en que incurran por la movilización de materia prima hasta el municipio donde tenga su centro de acopio. (Artículo 14 de la Resolución).

05.   La Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC) podrá facilitar o establecer programas de venta de los insumos agrícolas a las Asociaciones de productores o beneficiadoras, a través de las instituciones públicas o de Importadores privados. (Artículo 4 de la Resolución).

06.   En los casos en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución, así como la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuarán conforme a lo establecido en el Título VII, del Decreto n.° 6.071 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia, sin menoscabo de que la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), pueda revocar al Infractor la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), la suspensión del código de movilización de café. (Artículo 9 de la Resolución).

07.   Aquellos productores que beneficien su café por procesos diferenciados, llamados cafés especiales, tales como: Honney, Maceración carbónica, fermentación u otros, deberán obtener a los fines de la movilización de su materia prima el código de productor emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). Todo caficultor que prepare su producción para exportación, recibirá el asesoramiento de Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), a los fines de optimizar sus procesos administrativos. (Artículo 10 de la Resolución).

08.   Las torrefactoras deben:

8.1.     Adquirir la materia prima o café verde, para su procesamiento, única y exclusivamente a través de las asociaciones de productores o beneficiadoras que se encuentre debidamente registradas ante la Corporación Venezolana del Café, S.A (CVC) y cuenten con el código de beneficiador, emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), o a través de los productores registrados indicados en el artículo 9 de la Resolución, en el caso de los cafés de especialidad.

8.2.     Las torrefactoras deberán crear un Fondo de Apoyo al Caficultor para cumplir con el servicio de asesoramiento técnico de calidad a los productores y facilitar herramientas e insumos de trabajo como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros, fórmulas compuestas, foliares y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, estos beneficios deben ser supervisados por la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC) y el Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café.

La Corporación Venezolana del Café S.A. (CVC) conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), podrá solicitar a las torrefactoras, la exhibición de las guías de movilización de la materia prima que hayan adquirido; así como monitorear sus inventarios de materia prima, a los fines de verificar si cumplen con lo previsto en esta Resolución, en cuanto a la movilización, y si la cantidad de producto terminado que generen corresponde con la cantidad de materia prima que adquirieron.

(Artículo 12 de la Resolución).

8.3.     Cuando contraten los servicios de procesamiento de materias primas con otra torrefactora, deberán informar a la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la suscripción del respectivo contrato de servicios y cumplir para su movilización, con el procedimiento de guiado correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). (Artículo 13 de la Resolución).

En esta nueva Resolución, se crean dos entes, a saber:

A.      Comisión Técnica Nacional de Alto Nivel del Rubro Café: Se creará una Comisión Técnica conformada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través de la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC) y los Productores de Café, que se denominará “Comisión Técnica Nacional de Alto Nivel del Rubro Café” para analizar la estructura de costo de producción por hectárea antes del inicio de la cosecha de café y establecer el precio mínimo del quintal de café.

B.      Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café: Se crea un Comité de Fiscalización Nacional, denominado “Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café”, conformado por los productores de café y acreditados por Corporación Venezolana del Café, S.A., que garantizará a nivel nacional, el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Resolución.

Por otra parte, en el artículo 10 de la Resolución (artículo 9 de la Resolución inmediatamente previa, derogada) se agregó un pasaje, conforme al cual “Todo caficultor que prepare su producción para exportación, recibirá el asesoramiento de Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), a los fines de optimizar sus procesos administrativos.

A pesar que se percibe que el sostenimiento de la actividad productiva o cuando la fase de dotación de implementos o herramientas recae sobre las asociaciones de productores o beneficiadoras de café y las torrefactores, el Estado mantiene el acostumbrado control y asesoramiento sobre lo relacionado con el rubro del café. 

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga, por medios electrónicos, de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Resolución a la cual se ha hecho referencia:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043832/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3413&Sesion=461353641

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