Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.871 del 03/05/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 10/05/2024, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Ecosocialismo con el n.° 022, en fecha 30/04/2024, mediante la cual se dictan las Normas para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, la cual tiene por objeto establecer las normas para la gestión ambientalmente segura y sostenible de los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos constituidos por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), procurando disminuir su generación y garantizando mecanismos de responsabilidad extendida para su aprovechamiento, valorización y disposición final.

Es una extensa normativa de rango sublegal, integrada por 34 artículos (ordenados en una estructura de 4 Capítulos, aunque el último de ellos aparece identificado como título) y 5 anexos, cuya entrada en vigencia se fijó “transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, que aplica a fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores de aparatos eléctricos y electrónicos, razón por la cual resulta de interés general, lo cual queda particularmente puesto de manifiesto en el artículo 3 de la Resolución, en el que se expresa que: ”Quedan sujetos a la aplicación de esta norma toda persona que maneje RAEE dentro del territorio nacional”.

En cuanto al ámbito de aplicación material u objetivo de la mentada Resolución, en su artículo 4, se dispone que se comprende las categorías de RAEE indicadas en el Anexo A, en las cuales se incluyen aparatos como refrigeradores, lavadoras de ropa, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, aparatos de aire acondicionado, etc. (grandes electrodomésticos); aspiradoras, pulidoras, tostadoras, cafeteras, etc. (pequeños electrodomésticos); lámparas ahorradoras de energía y LED (aparatos de alumbrado), entre otros muchos. Se excluyen todos aquellos RAEE integrados a fuentes de radiación ionizante o que no exhiban ninguna condición de peligrosidad según lo establecido en la normativa legal vigente.

Entre las definiciones que se formulan en el artículo 5 de la Resolución, a sus fines particulares, se encuentran:

A. Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los RAEE como un todo o parte de ellos.

B. Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

C. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Son aquellos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) descartados constituidos por sustancias peligrosas, materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos, cuyas características hacen que sea necesario someterlos a un manejo especial y ser entregados a un sistema de manejo adecuado.

D. Centro de manejo de RAEE: Instalaciones construidas o acondicionadas para la recepción, revisión, almacenamiento temporal, reparación, reutilización, reciclaje, aprovechamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE.

E. Compensación razonable: Beneficio en resarcimiento de la entrega de un RAEE, resulte conforme al criterio del consumidor o usuario.

F. Disposición final: Operación de confinamiento, la cual puede estar antecedida de algún tipo de tratamiento, que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, sin que se prevean posibilidades futuras de valorización.

Conforme a lo previsto en la normativa mencionada, no se prevé el desecho inmediato de los aparatos, equipos y dispositivos considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) desincorporados sino, una serie de procesos prioritarios, dependiendo de los tipos y circunstancias, a saber:

i. Reutilización.

ii. Reciclado.

iii. Recuperación o valorización.

iv. Disposición final.

A grandes rasgos, en la referida Resolución:

§ Se definen enunciativamente las funciones de la autoridad con competencia en materia ambiental, respecto a la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

§ Se establecen las obligaciones de los productores de aparatos eléctricos o electrónicos en la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), entre la cuales se encuentran la de recibir los RAEE de sus clientes, distribuidores, usuarios o consumidores, a cambio de una compensación razonable, así como la de proveer a sus clientes y distribuidores de información acerca de la forma de manejo ambiental de los RAEE, haciendo énfasis en su segregación de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, la cual debe estar disponible en medios electrónicos u otros medios publicitarios y la emitir a los usuarios y consumidores de AEE un comprobante de manejo ambiental de los RAEE entregados por éstos donde se especifique como mínimo la técnica de reuso, reciclado, valorización o disposición a ser empleada.

§ Se determinan las obligaciones de los comercializadores de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (AEE) debidamente incluidos en un Programa de recuperación de RAEE (ProRAEE), de manera individual o colectiva, entre las cuales se encuentran las de estar inscritos en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, con base en lo indicado en la Resolución, ante el MPP para el Ecosocialismo, así como las de recibir los RAEE de sus clientes y usuarios, a cambio de una compensación razonable, en establecimientos claramente identificados para ello, que formen parte del sistema de manejo de RAEE y sus ProRAEE asociados y la de integrarse en el mercado secundario para AEE recuperados o remanufacturados, basado en la reparación y extensión del tiempo de vida útil de los RAEE, sus partes y piezas.

§ Se precisan las obligaciones y derechos de quienes sean usuarios y consumidores de AEE, en forma individual, colectiva u organizada. Entre las obligaciones, se encuentra la de segregar los RAEE de los residuos sólidos no peligrosos. Entre los derechos está el de recibir una compensación razonable por la entrega de los RAEE, que será previamente informada por el fabricante, importador, comercializador o manejador de RAEE.

§ Se enumeran las obligaciones o deberes de los Grandes Generadores de RAEE, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de manera individual o como agrupación.

§ Se establecen las obligaciones o deberes de los manejadores de RAEE, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los Centros de Manejo descritos en el artículo 30 de la misma Resolución.

§ Se dispone que los Programas de Recuperación de RAEE (ProRAEE) serán elaborados por fabricantes e importadores y, en su caso, por comercializadores, manejadores y grandes generadores, para las actividades de retorno, compensación razonable, punto de acopio, almacenamiento, valorización, reutilización, reciclado, tratamiento, transporte, disposición final o cualquier otra operación que involucre los RAEE, según lo previsto en el anexo B de la misma Resolución. Dichos ProRAEE se implementarán luego de ser aprobados por el MPP para el Ecosocialismo y sus resultados deben presentarse anualmente según lo indicado en el anexo E de la Resolución (Artículo 14 y 15 de la Resolución).

§ Se precisa que un Sistema de manejo de RAEE (SimRAEE) comprende la interacción del conjunto de infraestructuras, recursos, procesos y sujetos, descritos en los ProRAEE, con la finalidad de prevenir posibles daños de los RAEE a la salud y al ambiente, maximizando su recuperación y considerando en forma integral todas las fases de su manejo, los cuales pueden ser individuales o colectivos de acuerdo con los sujetos y fases establecidos en el Programa de recuperación de RAEE (ProRAEE). (Artículos 5 y 16 de la Resolución).

§ En el Capítulo III (artículos 19 al 32, ambos inclusive, de la Resolución) se regula lo atinente a las actividades de manejo de los RAEE (caracterización; almacenamiento; reutilización -reacondicionamiento, reparación o remanufactura-; reciclaje; revalorización; tratamiento y disposición final).

§ Se prohíbe el uso de los servicios de aseo urbano para el manejo de RAEE, sus partes, piezas y componentes, así como la utilización de sitios para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos. (Artículo 27 de la Resolución).

§ Se establecen los tipos de Centros de Manejo de RAEE: Centros de Reparación; Centros de Reciclaje Educativos; Centros de Aprovechamiento y Revalorización. Se determina la autorización requerida, según la capacidad de almacenamiento de RAEE y las actividades practicadas.

§ En el artículo 32 de la Resolución, se establece que, a solicitud de Productores, Manejadores y Grandes Generadores, el MPP para el Ecosocialismo podrá emitir Certificados Ambientales a los fines de:

a) Financiamiento de proyectos ante la banca pública o privada, que tengan por finalidad la construcción, ampliación o remodelación de Centros de Manejo para RAEE.

b) Financiamiento de proyectos ante la Banca Pública o Privada, que tengan por finalidad el desarrollo de mejores tecnologías para su manejo de RAEE.

c) Certificación de AEE reusable o reciclables, así como de productos derivados del aprovechamiento de RAEE que se comercialicen en el territorio nacional.

A tal fin el referido Ministerio velará por el provecho ambiental y la adopción de los principios para la gestión ambiental de las propuestas y productos a ser evaluados, reservándose el derecho de solicitar a la parte interesada toda la información que considere necesaria.

§ En el artículo 33 de la Resolución, se establece el carácter obligatorio de su observancia; en tal sentido, se dispone, que el incumplimiento de lo señalado en la Resolución, por parte de productores, fabricantes, importadores, comercializadores, manejadores, grandes generadores, usuarios y consumidores, acarreará la imposición de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, sin especificar o concretar cuál es el régimen sancionatorio a ser aplicado.

§ Finalmente, se establece que la Resolución aquí referida entrará en vigor transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 34 de la Resolución). Aunque se considera que tal cómputo debe hacerse en base a días hábiles para la Administración Pública, al no especificarse expresamente que el mismo se computará en días continuos, si el mismo se hace en base a estos últimos, la entrada en vigencia de la normativa señalada se produciría a partir del 1º de agosto de 2024.

Vista la particularidad de la normativa a la cual se ha hecho referencia se sugiere a los interesados consultar el texto oficial, lo cual puede concretarse a través de medios electrónicos, utilizando el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700046318/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3581&Sesion=609327255

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