En la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se publicó la Resolución emanada de su Sala Plena con el n.° 2022-0007, en fecha 14/12/2022, según la cual se dictan las Normas que regulan los planes y beneficios de jubilación de carácter especial para los Jueces, Juezas y demás funcionarios empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, con vigencia desde su aprobación por la referida Sala Plena, por un (1) año, excepto lo dispuesto en su segunda norma y aquellas que complementen su aplicación, las cuales mantendrán su vigencia hasta que sea dictada la normativa correspondiente; deroga la Resolución n.° 2009-0010, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.915 Extraordinario, de fecha 02/04/2009.
La referida disposición concierne a los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, que aplicará para los Jueces y Juezas y demás funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, salvo los del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, se dispone que:
01. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso realizado por la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal, podrá conceder, aun de oficio y en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el beneficio de jubilación especial a los referidos sujetos que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la normativa ordinaria, cuando hayan alcanzado la edad de cuarenta (40) años si es mujer y cuarenta y cinco (45) años si es hombre, siempre y cuando hayan cumplido quince (15) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, cinco (5) años de los cuales dentro del Poder Judicial.
Las jubilaciones especiales se calcularán tomando como porcentaje base inicial el sesenta y cinco por ciento (65%) y se aumentará hasta un ochenta por ciento (80%) del monto del último sueldo o salario normal que se haya devengado, a razón de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad superior a los quince (15) años de servicio.
(Normas Primera y Tercera de la Resolución).
02. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso realizado por la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal, podrá conceder, aun de oficio y en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el beneficio de jubilación especial a los Jueces, Juezas, y demás funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, que sin reunir las condiciones de edad y tiempo de servicio indicadas, presenten alguna de las razones o circunstancias excepcionales siguientes:
A. Las enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que impidan el normal desempeño de las funciones o actividades de índole laboral, certificado por el órgano del Poder Judicial con competencia en la materia.
B. Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares, debidamente avaladas y certificadas por el respectivo informe social, emitido por el respectivo órgano, en el cual se especifique que la circunstancia que genera tal situación, requiere exclusivamente de la atención del trabajador o funcionario a quien se pretende otorgar el beneficio.
En estos casos de jubilaciones especiales, cuya antigüedad no excede los quince (15) años de servicio, se determinará el cálculo del porcentaje entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) y el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto del último sueldo o salario normal que se haya devengado.
Estas regulaciones contenidas en las Normas Segunda y Tercera de la Resolución mantendrán su vigencia, más allá del año previsto para la Resolución, hasta que sea dictada la normativa correspondiente.
(Normas Segunda y Tercera de la Resolución).
03. Para que procedan las jubilaciones especiales que están reguladas en estas normas, el funcionario debe estar desempeñando sus funciones para el momento de la solicitud. (Norma Cuarta de la Resolución).
04. Los trámites administrativos para el otorgamiento del beneficio de las Jubilaciones Especiales contenidas en esta Resolución los gestionarán los Jueces, Juezas, funcionarios y empleados administrativos y judiciales del Poder Judicial, de forma directa ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o a través de las Oficinas de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial correspondiente, la cual la remitirá en forma inmediata con sus documentos soportes a la citada Dirección General. (Norma Quinta de la Resolución).
Asimismo, dicha Resolución contiene regulaciones aplicables a:
a. Los expedientes y documentos o recaudos requeridos para tramitar las jubilaciones especiales.
b. La base de cálculo para la jubilación de los beneficiarios que hayan recibido ascenso en el transcurso del año anterior a la publicación de esta Resolución o durante su vigencia.
c. Los incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios por jubilaciones especiales otorgadas que percibirán las(os) funcionarias(os), en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaban.
d. Pensiones de sobrevivientes a cónyuges, hijas(os) y ascendientes directos, en los casos de fallecimientos de las(os) beneficiarias(os) de las jubilaciones especiales.
e. Publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela de las jubilaciones especiales acordadas conforme a las normas previstas en la Resolución.
Según se dispone en la misma, posteriormente, se ordenará la publicación de la Resolución aquí referida en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar el texto íntegro de la Resolución aquí descrita por medios electrónicos desde el sitio web igualmente mencionado: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003862.html