Normas que Regulan la Activación y Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la FANB

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (FANB)

En la Gaceta Oficial n.° 42.610 del 17/04/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 26/04/2023, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el n.° 050134, en fecha 07/04/2023, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan la Activación y Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La disposición tiene por objeto establecer las normas y lineamientos generales que regirán la activación y funcionamiento de las oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a instalarse en cada uno de los centros de salud de la Red Sanitaria Militar a nivel nacional, las cuales fungirán como enlace para recaudar, administrar y reintegrar -en forma equitativa- los ingresos por concepto de aporte social de las personas no sujetas al ámbito de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por la prestación de los siguientes servicios de salud, listados en el artículo 3 de la Resolución:

a. Imagenología

b. Laboratorio.

c. Estudios especializados.

d. Exámenes Médicos

e. Intervenciones quirúrgicas.

f. Servicios odontológicos.

g. Consultas médicas especializadas disponibles en cada centro de salud.

h. Otros servicios médicos sujetos a la aprobación de las autoridades de la Red Sanitaria Militar.

Los ingresos por la prestación de los referidos servicios de salud en todos los centros de la Red Sanitaria Militar a nivel nacional:

01.   Constituyen un aporte, entendido como una contribución social, justa y razonable, proveniente de las personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB.

02.   Serán administrados a través del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual empleará para su funcionamiento y gastos administrativos el diez por ciento (10%) y colocará cada treinta (30) días el monto restante a disposición del Comité de Fiscalización y Control.

03.   Serán invertidos para reponer insumos y material médico quirúrgico, mantenimiento de equipos médicos, reparación de infraestructuras, incentivo al personal profesional participantes en la prestación de los servicios médicos, entre otros.

04.   Deben ser invertidos preferentemente de acuerdo a las necesidades prioritarias del centro de dispensador de salud donde se generaron los recursos, de la siguiente manera:

*     Veinticinco por ciento (25%) para la reposición de inventarios de insumos y material médico quirúrgico.

*     Veinticinco por ciento (25%) para la reparación y reposición de equipos médicos, así como la adquisición de partes y piezas.

*     Treinta por ciento (30%) para el mantenimiento preventivo de las infraestructuras.

*     Veinte por ciento (20%) para la asignación de honorarios e incentivos profesionales a médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud de la Red Sanitaria Militar, participantes en cada prestación de servicios de salud.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la resolución, el aporte social será realizado por las personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, que reciban servidos y atención en los centros de salud de la Red Sanitaria Militar a nivel nacional, conforme a lo siguiente:

a.       Personal militar en reserva activa (sin goce de pensión) no amparados por el Sistema de Seguridad Social de la FANB.

b.      Familiares del personal militar en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión, no amparados por el Sistema de Segundad Social de la FANB.

c.       Personal administrativo, contratado y obrero de la FANB y sus familiares directos.

d.      Personas empleadas por otros Ministerios o por algún órgano o ente de la Administración Pública Nacional amparados por Seguros Horizonte, preferiblemente.

e.      Personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Segundad Social de la FANB en general, previa aprobación de las autoridades de la Red Sanitaria Militar.

Se establece que en cada Hospital Militar, Ambulatorio o Núcleo Médico Asistencial de la Red Sanitaria Militar a nivel nacional, se instalará una oficina del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que fungirá como enlace, para recaudar los ingresos que perciba por concepto de la prestación de los servicios de salud, cuya administración y reintegro -en forma equitativa- le corresponde al Servicio Autónomo de Salud de la de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en coordinación con la Dirección General de Salud de la FANB, según el baremo autorizado por el Comité de Fiscalización y Control mencionado en el artículo 8 de esta resolución. (Artículo 6 de la Resolución).

Asimismo, en la aludida Resolución:

01.   Se dispone la manera como  estarán organizadas las Oficinas de Enlace del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

02.   Se establecen las regulaciones aplicables al Comité de Fiscalización y Control, en tanto que instancia superior que promoverá activamente el desarrollo de una cultura de seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, así como en los principios de solidaridad, justicia social y equidad, encargado de supervisar, controlar y autorizar la instalación de las oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cada centro de salud militar, así como su funcionamiento, evaluación y correcta administración e inversión de los recursos recibidos y su racional distribución de acuerdo a lo previsto en la resolución.

Dicho Comité de Fiscalización y Control, periódicamente en reunión colegiada, evaluará y aprobará el baremo presentado por el Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entendido éste como el listado de costos apropiados y aplicables para la prestación de servicios médicos en los centros dispensadores de salud de la Red Sanitaria Militar.

03.   Se enumeran las responsabilidades de:

*     El Viceministerio de Servicios para la Defensa.

*     La Dirección General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

*     El Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Finalmente, se dispone que:

Las fundaciones, cajas de ahorros, servicios desconcentrados distintos al Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana u otras instituciones adscritas o no al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que existan en los centros dispensadores de salud pertenecientes a la Red Sanitaria Militar y actúen como recaudadores de fondos por salud derivados de los servicios que prestan los centros dispensadores de salud de la Red Sanitaria Militar, dejarán de funcionar y entregarán las instalaciones que ocupen, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, conforme a lo previsto en la misma, ya que  esa actividad será desempeñada únicamente por las oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. No se establece un lapso o término para que se cumpla lo antes señalado, por lo que se interpreta que ello se producirá en la medida que se instalen las Oficinas del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los centros de atención médica aludidos.

El Servido Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación de la Resolución ministerial, elaborará y presentará al Comité de Fiscalización y Control la normativa que regule los procesos de recaudación, administración, inversión de los aportes e ingresos recibidos por prestación de los servidos de salud, efectuados por las personas no sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que el cobrar al personal civil es discriminatorio y dicha exclusión se origina en la Ley de Seguridad Social de la FANB que así lo dispone, por lo que es una violación al principio de igualdad ante la ley, siendo tanto civiles como militares funcionarios del mismo ente, pero no gozan de los mismos derechos.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042065/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3277&Sesion=2124773497

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE