Normas sobre la organización y funcionamiento de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Se crean órganos que amenazan la autonomía universitaria.

Dada la política permanente del Poder Ejecutivo de erosionar la autonomía universitaria se hace pública esta información en la cual, sin mucho disimulo, se establecen órganos que bajo la apariencia de diversidad, en realidad están controlados por el Ejecutivo nacional y que, bajo la premisa de la “coordinación”, tendrán la competencia sobre “la integración, vinculación y fusión de instituciones, así como la utilización compartida de espacios, recursos y servicios”, es decir, actos de administración de las universidades que son de la competencia exclusiva de sus autoridades.

Por eso, llamamos la atención sobre el hecho que en la Gaceta Oficial No. 42.210 del 10/09/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 21/09/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para la Educación Universitaria con el No. 064 del 10/09/2021, mediante la cual se dictan las Normas Sobre la Organización y Funcionamiento de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y cuyo objeto es la creación, estructura organizativa y funcionamiento de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución:

01.   Se crean los Consejos Estadales de Gestión Universitaria.

02.   Dichos Consejos Estadales de Gestión Universitaria serán dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

03.   Los Consejos Estadales de Gestión Universitaria son cuerpos colegiados de participación, planificación, articulación y coordinación entre las instituciones de educación universitaria, gremios sindicales, estudiantes, entes y órganos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, entes y órganos de la Administración Pública nacional, estadal y municipal con competencia dentro del Sistema de Educación y actores sociales que hacen vida en el entorno donde se desarrollan las Universidades.

04.   Los Consejos Estadales de Gestión Universitaria, pueden conformar Comités Territoriales para atender las diferentes demandas según la planificación de las políticas educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Los responsables de estos Comités serán designados por el Coordinador o Coordinadora del Consejo y deberán presentar los avances y resultados de sus funciones en la forma que se indique en la normativa de funcionamiento que a tal efecto dicte el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

En lo que respecta a la conformación, el artículo 3º de la citada Resolución establece que los Consejos Estadales de Gestión Universitaria estarán integrados por:

01.   Coordinadores Estadales de Territorialización adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, quienes serán designados por el Ministro o la Ministra; y fungirán como los Coordinadores Estadales del Consejo Estadal de Gestión Universitaria.

02.   Un Vocero o Vocera por cada uno de los Viceministerios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, quienes serán designados por el Ministro o Ministra.

03.   Rectores y Rectoras de las Universidades Experimentales, no Experimentales, Politécnicas Territoriales, Especializadas y de Gestión privada domiciliadas en el respectivo estado. Así como la máxima autoridad de las universidades en su territorio (tales como, Decanos, Directores de Núcleo, Coordinadores de Aldea, Coordinadores de Extensión).

04.   El Coordinador Estadal de Misión Sucre.

05.   Un Representante de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación del respectivo estado.

06.   Tres Representantes Estudiantiles designado por la Federación Venezolana de Estudiantes Universitarios (FVEU).

07.   Tres Representantes Sindicales (uno por cada sector de Docentes, Administrativo y Obreros) designados por la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV).

08.   Representantes de los Entes y Órganos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (FAMES, CIM, SISMEU, OPSU, FUNDAYACUCHO). Así como los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante los Consejos Universitarios de las Instituciones de Educación Universitaria domiciliadas en el respectivo estado.

09.   Un Representante de la Oficina de Educación Universitaria del Gobierno estadal y municipal, o en su defecto, de un Órgano o Ente equivalente.

Las competencias de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria se enumeran enunciativamente en el artículo 4º de la Resolución, entre las cuales se encuentran:

01.   Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y complementación entre las instituciones que lo constituyen, y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo, con los órganos y entes públicos, con el sector privado, con las organizaciones del Poder Popular, así como su conexión, correspondencia y sintonía con el Plan de Patria.

02.   Desarrollar la integración, vinculación y fusión de instituciones, así como la utilización compartida de espacios, recursos y servicios, para potenciar y fortalecer las capacidades interinstitucionales, así como responder al desarrollo integral de ámbitos territoriales específicos.

03.   Generar, recopilar y difundir información oportuna y confiable, que dé cuenta del desenvolvimiento de la educación universitaria en el ámbito territorial específico.

Asimismo, se crea la Coordinación Nacional de los Consejos Estadales de Gestión Universitaria, que será una Unidad administrativa del MPP para la Educación Universitaria, cuyo titular será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, y tendrá las atribuciones que se le precisan (también, enunciativamente) en el artículo 5º de la Resolución, de las cuales pueden invocarse:

01.   Establecer las relaciones y mecanismos necesarios, para el funcionamiento articulado entre las Instituciones Universitarias y las misiones educativas, así como con los otros niveles y modalidades del Sistema Educativo.

02.   Convocar a los Consejos Estadales de Gestión Universitaria, para la consolidación de los planes y proyectos propuestos desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.  

03.   Orientar la actuación de los Comités Territoriales.

Para mayor detalle, se remite al texto de la Resolución antes señalada, disponible por medios electrónicos, mediante el vínculo:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036731/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2639&Sesion=1351155799

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