Normativa de administración de riesgos por legitimación de capitales y terrorismo para el sector asegurador

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Una vez más se publican normas sobre la lucha contra la legitimación de capitales, y de nuevo, se percibe claramente el trato diferenciado dado a las ONG, pues en el caso de las empresas de seguros, que es el que nos ocupa, no se menciona ningún procedimiento autorizatorio, y por el contrario se hace énfasis en el enfoque basado en riesgo, punto este último ausente en lo que respecta a las ONG, evidenciándose de esta manera el trato discriminatorio dado a estas últimas.

De este modo, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUNASEG) se ha sumado a los organismos de la Administración Pública Nacional que han emitido normativas atinentes a legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, al emitir la Providencia Administrativa No. SAA-8-004-2021, fechada 08/02/2021 y publicada en la Gaceta Oficial No. 42.128 del 17/05/2021, mediante la cual ha dictado las Normas Sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Actividad Aseguradora”.

La mencionada Providencia Administrativa está integrada por 113 artículos; 1 Disposición Transitoria; 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final, organizados en una estructura y con referencias similares a las que presentan las regulaciones emanadas de otros entes respecto a la misma materia y, entre otros aspectos, establece:

A.   Objeto: Establecer las políticas, normas y procedimientos que como mínimo deben seguir los sujetos obligados, con el fin de administrar los riesgos de ser utilizados como mecanismos para la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, provenientes de la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

B.    La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ejercerá el control, vigilancia, supervisión, fiscalización, autorización, regulación y funcionamiento de las operaciones que realicen los sujetos obligados regulados por la ley que rige la actividad aseguradora.

C.    Quedan subordinados al cumplimiento de esta Providencia, los sujetos obligados sometidos al control de la Ley que rige la actividad aseguradora, de conformidad con lo indicado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales se clasifican en dos grupos, a saber:

Grupo A: Las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, empresas de medicina prepagada, las empresas administradoras de riesgos, las empresas financiadoras de primas o cuotas, las sociedades de corretaje de seguros, las sociedades de corretaje de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora o de medicina prepagada, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas en el exterior.

Grupo B: Los agentes de seguros, los corredores de seguros, los auditores externos, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, los actuarios independientes, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje, las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos relacionadas con la actividad aseguradora.

D.   Los sujetos obligados deben (entre otros):

a)    Diseñar e implementar, bajo un enfoque basado en riesgo, un manual que contenga las políticas, normas y procedimientos para administrar los riesgos en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo los principios de debida diligencia, transparencia, autorregulación y control.

b)   Demostrar que los han implementado y puesto en práctica cuando les sea requerido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

c)    evaluar y ponderar sus riesgos de ser utilizados como mecanismos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y realizar los ajustes necesarios.

d)   Ajustarse a la presente Providencia administrativa en el lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su entrada en vigencia.

Conforme a la estructura antes referida, esta normativa de la SUNASEG comprende los siguientes aspectos o materias:

01.   Disposiciones generales.

02.   De la administración de riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

2.1. Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

2.2. Identificación de Factores y Segmentación de Riesgos.

2.3. Medición o evaluación de los riesgos, control y monitoreo.

Debido a la extensión y especialidad de la normativa dictada según la Providencia aquí aludida, se sugiere a los interesados consultar su texto íntegro, al cual se puede acceder mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035917/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2536&Sesion=683138985

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