Luego de sentar precedente con la condena a prisión y destitución de los alcaldes del municipio San Diego (Carabobo), Enzo Scarano y de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos en 2014, a raíz de las protestas contra el Gobierno nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) inició en mayo de este año una nueva arremetida contra las máximas autoridades locales y una regional (todas de oposición) de las zonas donde el descontento popular hacia los abusos de poder desde Miraflores tuvo su máxima expresión.
Los juicios llevados adelante por la Sala Constitucional del TSJ en contra de 16 alcaldes de oposición y el gobernador del estado Miranda incurren en la violación de principios jurídicos básicos, convirtiendo el Derecho en un simple ejercicio de dibujo libre. A continuación presentamos cinco claves de la telaraña jurídica urdida por el alto Tribunal contra quienes piensan distinto:
1.- Violación al derecho del juez natural. Recordemos que antes de las sentencias contra los alcaldes Scarano y Ceballos en 2014, la Sala Constitucional era del criterio que ante el desacato de un amparo debía remitirse el expediente al Ministerio Público (MP) para que este presentase la acusación, si era el caso, ante un tribunal penal. Esto era lógico, porque evitaba que el tribunal contra el que se cometió el desacato se convirtiese en acusador y juez al mismo tiempo, pues de serlo perdería toda imparcialidad, cualidad mínima que debe tener cualquier tribunal. Pese a ello, la Sala Constitucional en las decisiones antes mencionadas cambió de criterio y, como nos tiene acostumbrados, estableció que una sanción de prisión no tenía carácter penal (¿?) y que por tanto, contra toda lógica, no tenía que ser juzgado por un tribunal penal sino que podía ser conocido por la propia Sala, quien entonces pasaría a ser acusadora y juez al ni siquiera remitir el expediente al MP, porque ella misma asumiría esos roles y decidiría según su propia acusación. Todo eso en una misma decisión y en una sola audiencia. Con esto, entre otros, se vulneró el derecho de Scarano y Ceballos a ser juzgados por su juez natural, esto es, por un tribunal penal, y ahora en el caso de los 5 alcaldes sentenciados a prisión por la Sala Constitucional.
2.-Violación al derecho al debido proceso. La Sala Constitucional desconoce este derecho humano, al establecer un procedimiento mediante una sentencia e ignorar flagrantemente el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Otro componente del debido proceso es el que todo juicio debe ser llevado adelante por un tribunal competente (uno penal), independiente e imparcial, siendo manifiesto que estos dos últimos requerimientos no se cumplen por cuanto tres de los magistrados de la Sala Constitucional, como se ha denunciado nacional e internacionalmente, fueron escogidos por un procedimiento nulo y con violación de las exigencias constitucionales y legales, y otros magistrados de esa sala fueron seleccionados atendiendo a criterios de fidelidad política, como ellos mismos han puesto en evidencia desde su designación. Finalmente, al ser una condena que no tiene apelación, también se violó el derecho humano a la doble instancia reconocido incluso por el Estatuto de Roma y que en nuestro país es dejado de lado constantemente.
3.- Violación al derecho a la libertad personal. Al ser condenados en un proceso inconstitucional, creado por una sentencia de un tribunal incompetente, parcializado y ajeno a las garantías mínimas que debe tener toda persona, la detención de los alcaldes puede ser catalogada de arbitraria, más aún cuando es público y notorio que muchas personas que incurren en delitos graves son tratadas de una manera muy flexible por la justicia venezolana, mientras que en estos casos no hay atenuantes ni consideraciones garantistas y se les aplica la prisión inmediatamente, porque priva lo político por encima del Derecho y, sobre todo, porque lo que se aplica en realidad en Venezuela es el derecho penal del enemigo.
4.- Violación del principio de legalidad y de reserva legal. De acuerdo con nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales “con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley” (artículo 49, numeral 4), sin que se haga indicación alguna de que dichas garantías, entre las que está el debido proceso, puedan ser establecidas mediante una sentencia. Recordemos que una cosa es que un fallo aclare una norma e incluso la complemente y otra es que se invente todo un procedimiento, sobre todo habiendo ya uno establecido en la ley correspondiente.
5.- Violación a recibir una sentencia fundamentada en derecho y debidamente motivada. Las únicas constancias de las condenas a prisión de los cinco alcaldes son notas de prensa que el TSJ ha colgado en su página web y, en algunos casos, la transmisión en el canal de televisión del Estado del momento en que los magistrados dictan las sanciones, pero técnicamente hablando no hay sentencias publicadas. Por ello en cada caso se conoce la condena, aunque no la motivación que llevó a esa decisión ni las pruebas presentadas y que fueron admitidas o no, aspectos que debe contener toda sentencia emitida por un tribunal, y aun así, uno de esos alcaldes está preso y los otros cuatro están siendo buscados para aprehenderlos.
Esta última violación al debido proceso es fundamental, porque en el Antiguo Régimen los jueces no tenían por qué motivar sus sentencias. ¿Hemos vuelto a la época de la monarquía absoluta?
¿Y a ti como venezolano, cómo te afecta?
Según la Constitución el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Los juicios seguidos contra los alcaldes y el gobernador de Miranda violan todos principios esenciales de un debido proceso, lo que demuestra su profunda injusticia.
Esto es muy preocupante, porque si la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, llamada a defender los derechos de las personas, es la que los viola a costa de la política, ¿quién podrá defendernos frente a los abusos del poder?