CNE insiste en debilitar la democracia de Venezuela

TIBISAY LUCENA

CNE insiste en debilitar la democracia de Venezuela

 El CNE volvió a quebrantar el rol que le asignan la Constitución y las leyes, y con esto socavó nuevamente la democracia cuando publicó el pasado viernes 10 de junio de 2016 el contenido de su Resolución N° 160609-079, que contiene el resultado del proceso de digitalización y digitación de las planillas de solicitud de referéndum revocatorio del Presidente de la República y que establece el procedimiento para la validación de las firmas correspondientes (Gaceta Electoral N° 810 del 10 de junio de 2016).

Tuvieron que transcurrir 40 días, desde que la organización política MUD consignó las planillas contentivas de las manifestaciones de voluntad de los electores para que el CNE  emitiera un pronunciamiento al respecto.

Para Acceso a la justicia la mencionada resolución incurre en claras violaciones a los derechos políticos de los venezolanos por las razones siguientes:

  1. La amenaza de la Presidenta del CNE de suspender el proceso para el revocatorio ante cualquier acto de violencia o alteración del orden público. Aseveró al respecto que “cualquiera agresión, alteración del orden o generación de violencia conllevará a la suspensión inmediata del proceso, hasta que se restablezca el orden, la tranquilidad y el respeto”.

Acceso a la justicia observa que la actuación de ninguna autoridad pública puede basarse, a falta de leyes expresas, en el ejercicio de facultades “discrecionales”; pues al hacerlo deja a las personas sujetas al capricho de quien pretende actuar sin competencia alguna.

  1. La constante e improvisada modificación de las reglas de juego. Con el procedimiento para excluir las firmas, el CNE incluye otro trámite administrativo no previsto inicialmente, y lo más grave es que podría ser utilizado como instrumento de amenaza hacia las personas que firmaron para pedir el revocatorio.

Por otra parte, tal como lo explica el profesor José Ignacio Hernández, es un trámite innecesario, pues si el firmante en el proceso automatizado de validación decide no validar su manifestación de voluntad, esta no será tomada en cuenta.

Acceso a la justicia quiere dejar constancia de la importante inseguridad jurídica a la que con este proceder se somete al venezolano.

  1. El excesivo formalismo para validar manifestaciones de voluntad. Al validar firmas con un procedimiento tan complejo, mediante mecanismos anunciados a posteriori del inicio del proceso, el CNE desconoció el principio del informalismo que rige en materia de procedimientos administrativos.

Adicionalmente, al invalidar firmas por errores en la denominación del cargo del funcionario a revocar y/o en el nombre del funcionario viola el derecho de petición de los firmantes, consagrado en el artículo 51 de la Carta Fundamental, quedó condicionado a formas estrictas perniciosas, y más aún cuando estos criterios de verificación utilizados no estaban establecidos en la Resolución N° 070906-2770 (Gaceta Electoral N° 405 del día 18 de diciembre de 2007).

Acceso a la justicia quiere dejar constancia que las firmas invalidadas por el CNE, producto de la exigencia de formalismos innecesarios, es violatorio, de los derechos constitucionales de petición (artículo 51) y el de la participación ciudadana (artículo 62 y 70).

  1. Publicación en la página web del CNE del registro válido de los electores, a partir del 10 de junio de 2016. El Poder Electoral, amparándose en el artículo 28 constitucional -que está destinado a proteger el uso que se le pueda dar a la información y data de las personas-, puso en su página un enlace para que cualquier persona pueda consultar si el portador de la cédula X firmó o no.

En este sentido, si el CNE es la instancia establecida en la Constitución para garantizar el secreto del voto, ¿por qué le dio un tratamiento diferente a las firmas para activar el revocatorio?

Para Acceso a la justicia el CNE desnaturalizó lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, además de violar el artículo 60 que consagra el derecho a la privacidad que gozan todas las personas, situación que podría generar discriminación hacia quienes firmaron.

Lo anterior recuerda lo ocurrido con la lista elaborada por Luis Tascón que permitía revisar quién había firmado la solicitud para convocar un referendo contra el entonces presidente Hugo Chávez, y que fue utilizada como mecanismo para discriminar a miles de personas. Vale la pena recordar que víctimas de dicha lista demandaron al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 2006.

  1. La validación de las huellas de los manifestantes en las sedes de las Oficinas Regionales y municipales Electorales del Consejo Nacional Electoral. El CNE ordenó que los electores deben validar sus huellas en las respectivas sedes regionales y municipales del Poder Electoral que están ubicadas en cada una de las capitales de las entidades federales. Parecería una decisión a favor de los ciudadanos sino fuese porque, en el caso de las sedes municipales, las máquinas fueron colocadas en municipios donde hay menos firmas que validar y de difícil acceso, y no ha habido una explicación por parte del órgano electoral sobre los criterios que subyacen a esta decisión. Tal situación refuerza la violación al derecho a la participación ciudadana por parte del Poder Electoral, además de ser otra muestra de cómo las reglas se cambian de manera intempestiva.

 Acceso a la justicia, al respecto, considera oportuno traer a colación una decisión de la Sala Electoral del máximo Tribunal de la República contenida en la sentencia N° 103, del 8 de agosto de 2013, en que suspendió mediante un amparo cautelar los efectos de los artículos 7 y 8 de la Resolución N° 130620-0135, emanada del CNE y publicada en Gaceta Electoral N° 677 del 19 de julio de 2013, contentiva de las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular.

En el mencionado fallo, la Sala Electoral expresamente estableció respecto a la exigencia de acudir a la Oficina Regional del CNE lo siguiente: exigir la presentación ante la Oficina Regional Electoral, de un determinado número de electores que manifestaron su voluntad de apoyar mediante firma la postulación respectiva, a los fines de su validación, se traduce, en apariencia, en una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho a la participación, dado que pareciera suficiente a los efectos del cumplimiento del requisito por parte de quien pretende ser candidato por iniciativa propia, que proceda a consignar las firmas exigidas bajo las condiciones y requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral” (resaltado nuestro).

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Establecer constantemente cambios imprevistos en las reglas de juego se aleja de la rectitud e imparcialidad que debe tener todo árbitro; es poner en peligro la paz y la tranquilidad que la población venezolana quiere para el país.

El CNE actúa al margen de la misión que tiene asignada en la Constitución y en las leyes, que es la de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos. No hay democracia sin derechos políticos.

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