La nueva carrera de obstáculos de los partidos políticos
El asunto de la renovación de la nómina de los inscritos de partidos políticos sigue ocupando el centro de atención, a raíz de que el CNE anunciara el pasado jueves 16 de febrero que este proceso se realizará durante diez fines de semana, desde el sábado 4 de marzo, en donde cada organización política tendrá solo 2 días para la recolección de las manifestaciones de voluntad de sus miembros, tal como se lee en su página oficial.
En ese sentido, en la página web del CNE se lee que la recolección de las manifestaciones de voluntad se realizará a través del sistema biométrico, cuyos puntos estarán ubicados en las plazas Bolívar de las entidades federales, donde las organizaciones con fines políticos deberán acudir con sus militantes.
Esta nueva exigencia tiene su origen en la sentencia N° 1 de la Sala Constitucional, de fecha 5 de enero de 2016, que estableció que los partidos políticos que hubieran obtenido menos del 1% de los votos en las elecciones parlamentarias en menos de 12 Estados debían renovar la nómina de sus inscritos, y que el CNE regularía ese proceso con el uso de mecanismos biométricos.
Ahora bien, como quiera que el asunto debió haber sido resuelto el año pasado, es importante que se tengan en cuenta las normas que fueron dictadas por el CNE, según Resolución N° 160304-0010 del 4 de marzo de 2016, para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales (publicadas en la Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo de 2016).
En este sentido, Acceso a la Justicia considera necesario analizar algunos aspectos esenciales de las pautas normativas dictadas por el CNE para regular dicho proceso, que pueden resumirse de la siguiente manera:
- En primer lugar, destaca la incertidumbre que genera la falta de precisión de las normas.
Llama la atención, al respecto, el artículo 17 de la Resolución N° 160304-0010 del 4 de marzo de 2016 a través del cual el CNE, con el pretexto de resolver “las dudas que se susciten en cuanto a su aplicación”, puede modificar sorpresivamente, las reglas pautadas para la legitimación de los partidos políticos, como se ha evidenciado durante procesos electorales anteriores, particularmente en el 2016 con el proceso de referendo revocatorio presidencial que había activado la organización MUD.
Es por ello que se debe enfatizar sobre el peligro de esta regulación normativa que deja a la absoluta discrecionalidad de la Administración electoral para disponer de los trámites, procedimientos y requisitos al margen de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, lo que trae como consecuencia inseguridad, desconfianza y mutabilidad de las reglas de juego de forma sobrevenida que pueden transformar las normas originariamente emitidas por el CNE.
- Un caso que evidencia la falta de regulación en la normativa dictada por el árbitro electoral es en la materia referente a las impugnaciones contra las manifestaciones de voluntad. El CNE, de hecho, no da a conocer los lapsos ni los recursos administrativos que eventualmente podrán ejercerse contra ellas.
El artículo 13 solo se limita a indicar que “Los ciudadanos y ciudadanas podrán revisar e impugnar la nómina de manifestación de voluntad de pertenecer a una organización con fines políticos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma respectivo. A tales fines, presentarán un escrito contentivo del recurso de impugnación por ante la Oficina Regional Electoral correspondiente en razón del territorio, quien lo remitirá junto con los recaudos que lo acompañen, a la Oficina Nacional de Participación Política, a los fines de su consideración”. Al respecto cabe preguntarse, ¿puede el CNE establecer lapsos y recursos al margen de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Pública y Manifestaciones? ¿Quién resolverá la impugnación presentada? ¿Cómo queda el derecho a la defensa de los interesados? ¿Cuáles son los vicios que podrán ser alegados como motivos de impugnación? ¿Por qué establecer los lapsos en el Cronograma Electoral y no en el instrumento normativo dictado por la Administración Electoral? Lamentablemente esta falta de precisión y claridad no promueve la confiabilidad del proceso e imposibilita el ejercicio de derechos constitucionales, además de crear más desconfianza en el árbitro electoral en virtud de que impide conocer a ciencia cierta y con debida antelación los mecanismos de defensa.
- Tampoco aclara la normativa cuáles serán los criterios que aplicará para la validación de las manifestaciones de voluntad de los militantes de las organizaciones políticas que renovarán su nómina. Solo se limita a señalar que el CNE “garantizará el uso de los recursos tecnológicos y talento humano que permitan obtener de manera fidedigna la manifestación de voluntad del elector y electora” (artículo 7) y, de manera especial, regula en el artículo 12 el supuesto de la múltiple inscripción en organizaciones con fines políticos (lo que no tiene asidero legal como hemos explicado), caso en que se considerará como válida la última manifestación de voluntad expresada ante una organización política.
De manera que, al no existir especificaciones que garanticen a los actores políticos y a los electores la certeza jurídica y transparencia de las funciones que debe realizar el CNE en este proceso Acceso a la Justicia estima que ello generará desconocimiento y zozobra en el país.
Por tanto, frente a estos condicionamientos impropios del Poder Electoral, es importante denunciar e insistir que las reglas del juego impuestas deben ser claras para proporcionar a la población venezolana confianza en su gestión, seguridad y certeza jurídica que, en definitiva, son las principales columnas del edificio de la democracia. Ello incluso aunque cada vez la democracia esté más minada y debilitada en Venezuela, por la desvalorización de las reglas constitucionales y legales, por la carencia de independencia por parte de los poderes Ejecutivo y Judicial, y por la violación a los Derechos Humanos.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La Constitución venezolana nos otorga el derecho a organizarnos políticamente para defender nuestros intereses y nuestros derechos, como en cualquier democracia digna de ese nombre. Por tanto, la labor del CNE debe ser reglamentar y organizar los procesos necesarios para proteger el uso de ese derecho, y no como lamentablemente sucede, buscar maneras de entorpecer su libre ejercicio.
La conducta del CNE, avalada e incluso exigida por el TSJ, limita seriamente el pluralismo político por cuanto aquellos partidos que no actúen en coalición pueden estar destinados a desaparecer, y aquellas agrupaciones que representen a los intereses de minorías pequeñas (pero no por ello menos importantes) tendrán serias dificultades para poder mantener su estatus legal y de ese modo participar en futuros procesos electorales.
Si se limita tu derecho a elegir entre varias opciones, se limita tu derecho a votar por quien realmente te represente. Y si esto ocurre, en realidad no hay democracia.