Los venezolanos no tienen derecho a manifestar pacífica y libremente
“Una persona tiene derecho a protestar y el Estado
debe protegerle la vida, sea cual fuere la naturaleza
de la protesta”
Pablo Milanés
La Sala Constitucional sigue asombrando a la población venezolana con sus decisiones, al emitir en un mismo día dos sentencias referentes al derecho a manifestar pacíficamente que son excluyentes y antagónicas. Para Acceso a la justicia este es otro caso de la “justicia al revés”, que alimenta el desasosiego y la incertidumbre entre los venezolanos.
La Sala Constitucional, en la sentencia número 944 del 15 de noviembre de 2016, se pronunció acerca de una solicitud de interpretación constitucional y ratificó su criterio -expuesto en la sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014-, en que el ejercicio de la libertad que tienen los ciudadanos a protestar pacíficamente está limitado por las previsiones establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (G.O.E. 6.013 del 23/12/2010).
Por otro lado, con la sentencia N° 948 dictada el mismo día que la anterior, la Sala resolvió el caso del juicio político contra el Presidente de la República planteado por el Procurador General de la República. En esa decisión, limitó el derecho a protestar pacíficamente al prohibir a los diputados opositores convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico
Esta sentencia, sin precedente alguno en la historia jurisprudencial venezolana, anula el derecho a manifestar de los diputados a la Asamblea Nacional y conduce a una intervención absurda y arbitraria por parte del gobierno en el ejercicio libre de tal derecho.
Acceso a la Justicia observa con preocupación cómo en los últimos años la restricción y vulneración de los derechos fundamentales ha sido uno de los rasgos característicos del actual gobierno venezolano. Precisamente, entre los derechos más violados destaca la libertad de manifestar pacíficamente, consagrada en el artículo 68 de la Constitución.
Es importante recordar los casos más recientes que han resultado lesivos para el ejercicio de este derecho humano:
- El uso de armas y sustancias químicas en el control de las manifestaciones, aprobado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante la Resolución Nº 008610 de fecha 23 de enero de 2015 (G.O. 40.589 del 23/01/2015); allí se establecieron las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Estas normas, además de estar al margen de la Constitución (tal como lo advirtió en su oportunidad el profesor Hernández), atentan contra las normas internacionales en materia de Derechos Humanos que prohíben expresamente el uso de armas letales en manifestaciones y protestas
- La sentencia del 18 de mayo de 2016, proferida por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ordenó a las autoridades de la GNB, PNB y de los municipios a que adoptaran medidas necesarias para impedir las marchas, protestas, concentraciones y manifestaciones no autorizadas o violentas, con la finalidad de resguardar las instalaciones del Poder Electoral y a sus trabajadores.
Con estos antecedentes resulta claro que la sentencia N° 948 es el caso más grave de vulneración a este derecho fundamental por el máximo tribunal del país, que en cambio tiene el deber de garantizarlo.
La sentencia dictada es muy preocupante porque el Estado venezolano, a través del “ángel custodio de la Constitución”, está pretendiendo criminalizar o transformar en delito la protesta y las manifestaciones pacíficas, que son mecanismos legítimos en una “democracia constitucional” a la que hace referencia el texto constitucional. En definitiva, la máxima autoridad judicial olvidó que la libertad de protestar o manifestar es una columna central para la existencia misma de una sociedad democrática. Siendo así, negar el ejercicio de este derecho es negar la libertad en el país.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
No cabe duda de que la prohibición o suspensión por parte de la Sala Constitucional en el disfrute de ciertos derechos pone en tela de juicio el carácter democrático de las instituciones en el país, además que este tipo de sentencias solo busca crear un efecto disuasivo y atemorizador en cada ciudadano que pretenda ejercer su legítimo derecho a expresar su opinión.
Aparte del voto, la protesta es el único mecanismo real del que disponemos para ejercer presión sobre el gobierno cuando no produce los resultados que esperamos. Con estas sentencias, el Tribunal Supremo lo que hace es quitar poder a los ciudadanos (y para colmo en medio de una crisis que no ha hecho sino agudizarse) para que no incomodemos a un gobierno que, aunque se dice popular, cada día menos se interesa por nuestros padecimientos.