TSJ y ANC insisten en usurpar funciones del Parlamento

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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia nº 66 del 16 de agosto de 2017, ordenó la detención del diputado (ex-PSUV) Germán Ferrer, sin haber obtenido la autorización previa de la Asamblea Nacional (AN), tal y como lo ordena el artículo 200 de la Constitución, ni haber publicado el texto íntegro de la sentencia, por lo que el condenado no conoce su fundamentación, requisito indispensable para un debido proceso.

Al parecer (ya que el texto de la sentencia no está publicado), la razón para violar la inmunidad parlamentaria de Ferrer, quien, vale acotar, es esposo de la Fiscal General suspendida por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), es la existencia de elementos de prueba que demuestran que el diputado cometió una serie de delitos de manera flagrante (corrupción, enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y asociación para delinquir), a pesar de que el ex-Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, dijo que tales transgresiones a la ley habían ocurrido entre marzo de 2016 y abril de 2017.

El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que un delito flagrante es “el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.

¿Es posible que haya habido flagrancia si los delitos imputados fueron cometidos hace tiempo? Acceso a la Justicia observa que, aunque algunos ilícitos son de carácter continuado, no consta tampoco que a Ferrer se le haya sorprendido en el preciso momento de su comisión, por ello no ha sido aprehendido y en efecto, salió del país, así que mal se podría aplicar la figura del delito flagrante y, por ende, tampoco el procedimiento especial previsto en el COPP.

Para la ONG más evidente aún es que no se ha dado la circunstancia de hecho prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual en el caso de que un diputado sea sorprendido en la comisión de un delito, la autoridad competente lo debe poner en custodia en su residencia y se debe comunicar de ello a la Fiscalía y a la Sala Plena del TSJ, la cual debe decidir sobre la libertad o no del legislador, pero ello no exime de solicitar el levantamiento (allanamiento) de la inmunidad del diputado a la AN. En el caso del diputado Ferrer fue la ANC quien consumó dicho procedimiento en su sesión del 17 de agosto.

“Lo único que demuestra esta decisión del TSJ es la violación por parte de los magistrados y de los miembros de la ANC de la inmunidad parlamentaria, lo cual acarrea responsabilidad administrativa e incluso penal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 200 constitucional. También se incurrió en usurpación de funciones, que según el artículo 25 de la Carta Magna acarrea la nulidad de sus actos y además constituye un delito de acuerdo con el artículo 213 del Código Penal”, subrayó la ONG.

Vale acotar que el artículo 213 del Código Penal prevé prisión de 2 a 6 meses para cualquier funcionario que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Después de cuatro meses de protesta contra el Gobierno nacional volvemos al mismo conflicto generado por las sentencias 155 y 156 del TSJ, que llevaron a la fiscal destituida, Luisa Ortega Díaz, a denunciar la ruptura del orden constitucional.

De nuevo, la máxima cabeza del poder judicial y ahora la Constituyente usurpan las funciones de la Asamblea Nacional legítima, al levantar la inmunidad parlamentaria del diputado Germán Ferrer, de manera que se ha reanudado el golpe de Estado de marzo de 2017, ahora con más fuerza.

¿Qué garantías tienen los ciudadanos de que sus derechos serán respetados? Lamentablemente ninguna, porque los poderes encargados de velar por esos derechos desconocen la Constitución y las leyes o las tuercen de acuerdo con sus intereses.

Actualización 09/07/2018: La sentencia n.º 66 de la Sala Plena del TSJ ya se encuentra publicada, para descargarla hacer click aquí.

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