Notificación electrónica y la emisión de copias simples y certificadas por medios electrónicos

LOTSJ

Sala: Sala Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de control de la legalidad.

Materia: Procesal.

N° EXPEDIENTE: Nro. 21-063

Nº Sent: 0236

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Caso o partes: Liliana Cristina Ochoa Trujillo en nombre y representación de las niñas I. C.de F.O. y A.S. de F.O., contra el fallo de fecha 14/08/2019 proferido por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que acordó de oficio la custodia compartida de las niñas I.C.deF.O. y A.S.deF.O., a los progenitores; todo ello con ocasión del juicio que por DIVORCIO incoara Jair Efraín De Freitas Ochoa contra Liliana Cristina Ochoa Trujillo.

Decisión: PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN por lo que se ordena: 1) incorporar las actuaciones correspondientes del expediente n° AA60-S-2021-000065, cuya nomenclatura se suprime informáticamente para todos los efectos de ley, al expediente n° AA60-S-2021-000063, el cual quedará vigente; 2°) Corregir las carátulas correspondientes; 3°) Agregar copia certificada del presente auto a las piezas que contiene la causa n° AA60-S-2021-000065 para que forme parte del mismo. 4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como su reseña en la página web de este Alto Tribunal, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala de Casación Social que establece los parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica y la emisión de copias simples y certificadas por medios electrónicos en la Sala de Casación Social”. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Extracto:

“Sala considera oportuno dictar las parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica, emisión de copias simples y certificadas a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los asuntos planteados ante esta Sala de Casación Social, todo en atención al artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”, concatenado con el artículo 91 numeral 3 eiusdem que establece “Mediante boleta que sea enviada a través de sistemas de comunicación (…) electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejara constancia en el expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicaran su dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso” de ahí que sea jurídicamente válido fijar los siguientes lineamientos:

PRIMERO: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordará por medio de su Secretaria la notificación electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación procesal.

SEGUNDO: La Secretaria de la Sala de Casación Social remitirá las actuaciones necesarias para la práctica de la notificación electrónica a la persona a quien se practicará la mencionada notificación.

Las notificaciones realizadas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.

Se insta a las partes a señalar de manera expresa en las causas que intervengan su correo electrónico, con el fin de agilizar y optimizar los procesos de notificación.

TERCERO: La Secretaria de la Sala de Casación Social, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará, imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento), certificándose en el expediéntela la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas, dando inicio al día siguiente al lapso procesal correspondiente.

CUARTO: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su Secretaria, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

QUINTO: Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social.

Finalmente, visto el contenido de la presente decisión, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como su reseña en la página web de este Alto Tribunal, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala de Casación Social que establece los parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica y la emisión de copias simples y certificadas por medios electrónicos en la Sala de Casación Social”. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, a través de un Obiter Dictum, que es según el diccionario de la RAE una: “cuestión que se aborda en una resolución judicial de manera tangencial para corroborar o ilustrar la decisión que se toma, con la que no está, sin embargo, directamente relacionada”, dictó los parámetros para la notificación electrónica, emisión de copias simples y certificadas a través de correo electrónico o medios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), ordenando adicionalmente, su publicación en la Gaceta Judicial, y en la página web del TSJ, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala de Casación Social que establece los parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica y la emisión de copias simples y certificadas por medios electrónicos en la Sala de Casación Social”.

En atención a lo referido, la Sala, fija cinco puntos, que pueden ser resumidos así:

PRIMERO: La Sala, acordará la notificación electrónica, por correo electrónico u otro medio.

SEGUNDO: La notificación electrónica fuera del horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderá entregada al día hábil siguiente. Se insta a las partes a señalar su correo electrónico.

TERCERO: Se dejará constancia de que se materializó la notificación electrónica, certificándose en el expediente la notificación.

CUARTO: La Sala, podrá emitir copias simples por vía electrónica, remitidas por una única vez.

QUINTO: Las copias certificadas, estarán suscritas con firma electrónica del Secretario y Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social.

Con dicha decisión, se crea un sistema adaptado a los nuevos tiempos y que beneficia especialmente a las partes radicadas fuera de Caracas. Solo el tiempo demostrará los beneficios y contratiempos de estas nuevas prácticas, sobre todo respecto a aquellos ciudadanos que no tengan un servicio de internet regular, sea por la mala calidad del mismo o por no tener los equipos necesarios para acceder a ello, y que por lo tanto no puedan tener conocimiento inmediato de las notificaciones judiciales.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314788-236-301121-2021-21-063.HTML

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