Mediante Gaceta Oficial No. 6.625 Extraordinario del 01/06/2021, se publicó el texto del Decreto No. 4.619, fechado 01/06/2021, titulado “DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA”, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en su Capítulo II (De las Exoneraciones), según se resume de seguidas:
01. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los 3.280 códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho. (Artículo 3).
02. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. (Artículo 4). No se establece lapso de vigencia, por lo que se considera que el mismo será a partir de la entrada en vigencia del Decreto hasta el 31/12/2021, conforme a lo previsto en su artículo 26.
03. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los 457 códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda. (Artículo 5).
04. Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los 721 códigos arancelarios señalados en el Apéndice III que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 6). Esta exoneración se considera vigente será a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31/12/2021.
05. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Artículo 7).
06. Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en este decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. (Artículo 8). Esta exoneración se considera vigente a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31/12/2021.
Se establecen los recaudos comunes, así como los específicos de cada caso, que deberán presentar los beneficiarios ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración de aduanas, a los efectos de gozar de los beneficios señalados en el referido Capítulo II (“De las Exoneraciones”).
Los Regímenes Legales (registros, permisos, licencias, etc.) que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en el Decreto serán exigibles conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 10).
Se precisan las obligaciones de la Administración Aduanera por lo que respecta a la ejecución de Decreto aquí aludido, así como lo concerniente a la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Se deroga el Decreto No. 4.604 de fecha 01/05/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.623, Extraordinario de fecha 01/05/2021 y las Resoluciones dictadas en ejecución del mismo, lo cual se entiende aplica para las exoneraciones que no tenían prevista vigencia hasta el 31/05/2021.
La entrada en vigencia de este nuevo Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Este nuevo Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera mantiene la estructura y tipos de exoneraciones previstas en su inmediato predecesor, el Decreto No. 4.604 de fecha 01/05/2021, mediante el cual se establece las Exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.623 Extraordinario del 01/05/2021; sin embargo, a diferencia de éste, amén de algunos agregados de forma:
01. Solo prevé la exoneración de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero para:
a. Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
b. Eventualmente, para las mercancías sometidas a un régimen de contingente arancelario, respecto a las cuales se establece que la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior tendrá potestad para ser exonerar o desgravar total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, sin que en el Decreto se establezcan los respectivos numerales arancelarios.
Actualmente, la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero es del uno por ciento (1,00%) del valor declarado en aduanas; aunque su exigibilidad pueda considerarse insignificante, su “no exoneración” puede interpretarse como parte del desmontaje progresivo de la política de exoneraciones implementado a partir de 2018.
02. Se suprimió el lapso de vigencia de exoneración para las referidas mercancías sometidas a régimen de contingente arancelario, por lo que se considera que estará en vigor hasta el 31/12/2021.
03. Se suprimen las indicaciones que debe contener el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” que emita el MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
04. Se reincorpora la exoneración hasta el 31/08/2021, del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00, la cual operará de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
05. Se suprime la causal de pérdida del beneficio de exoneración consistente en incurrir, al realizar la declaración de las mercancías en aduana, en alguno de los supuestos sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, atinente a las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas.
06. Se establece que el MPP con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución del Decreto y de sus modificaciones, ahora sin coordinar con el Comité de Comercio Exterior o con el MPP en materia de salud.
Para acceder al ejemplar de la Gaceta con el texto del Decreto, consulte el siguiente enlace:
Definido el Listado de Subpartidas Arancelarias a las que Aplicará el Régimen de Contingente Arancelario Previsto en el Decreto No. 4.619 del 01/06/2021
En la Gaceta Oficial No. 42.143 del 07/06/2021, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior No. 011-2021 de fecha 03/06/2021, “mediante la cual se incluye en los códigos arancelarios dispuestos que forman parte integrante del Decreto N° 4.619, en el cual se dicta el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.625, Extraordinario de fecha 1° de junio de 2021, y en consecuencia les será aplicable la exoneración definida en el Artículo 8° del citado Decreto, a los códigos arancelarios señalados”., con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El listado de subpartidas arancelarias que incluye la referida Resolución totaliza treinta y seis (36) supartidas, en lugar de las noventa y cinco (95) comprendidas en el Apéndice IV del Decreto No. 4.604, fechado 01/05/2021, cuyo texto se publicó en la GORBV No. 6.623 Extraordinario de esa misma fecha, a las cuales se entiende aplicará la exoneración prevista en el mencionado artículo 8º del Decreto No. 4.619, que establece:
Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en este decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. (Artículo 8).
Esta exoneración se considera vigente será a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2021. Para consultar la Gaceta, consulte el siguiente enlace: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036084/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2556&Sesion=2015033175