Sala Constitucional.
Recurso de nulidad.
Sentencia Nº 02 Fecha: 11/01/2017.
Caso: Diputado Héctor Rodríguez demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”.
Decisión: La Sala indicó:
“… 2.-ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como las decisiones que se tomaron en el referido acto por la Asamblea Nacional.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.
4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, EN CONSECUENCIA, SE ANULAN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las notificaciones correspondientes.
6.- SE PROHÍBE a la Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma e inicio del período de sesiones del año 2017.
7.- SE DEJA SIN EFECTO el nombramiento írrito de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional celebrado el 05 de enero de 2017, la cual quedó conformada de la siguiente manera: como Presidente, el diputado Julio Andrés Borges; como Primer Vice-presidente, el diputado Freddy Guevara Cortez y como segunda Vice-presidenta, la diputada Dennis Fernández; como Secretario, el ciudadano José Ignacio Guédez y como Sub-secretario, el ciudadano José Luis Cartaya.
8.- SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral remita un informe detallado en donde se especifique la configuración que por Partidos Políticos integran a la Asamblea Nacional, así como el número exacto de Diputados que los integran.
9.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, perteneciente al Poder Ciudadano, para recabe los elementos necesarios para dar inicio a la investigación correspondiente determinando la responsabilidad a que hubiere lugar de conformidad con la ley, de los Diputados que conforman la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de lapso vencido y de la recientemente nombrada mediante el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017.
10.- Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional anuló el acto parlamentario de instalación de la nueva Junta Directiva de la AN, celebrado el 5 de enero de 2017, además del acto llevado a cabo el 9 de enero de 2017 en que el órgano legislativo declaró el abandono del cargo por parte del Presidente de la República. Igualmente, la Sala declaró la nulidad de “todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela”. La justificación de esta decisión judicial se fundamentó, nuevamente, en la situación de desacato al orden constitucional en que, según la Sala, se encuentra el Poder Legislativo frente al Poder Judicial por la reiterada e ilegítima incorporación de los diputados del estado Amazonas a la AN.
Por otra parte, puntualizó la Sala que no es la nueva Junta Directiva la que debe desincorporar a los diputados del estado Amazonas para acatar con el mandamiento judicial, tal como se hizo. Por el contrario, sentencia la Sala que es la Junta Directiva del período parlamentario vencido de 2016 la encargada de desincorporar a los mencionados diputados antes de proceder a la instalación de la nueva directiva de la AN, y de esta manera restablecer el orden constitucional.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194891-02-11117-2017-17-0001.HTML
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