Nuevas Cuantías de Derechos y Aranceles Consulares para Cuatro Tipos de Actos

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Primero fue el petróleo, ahora es el ciudadano. Pasamos del extractivismo del petróleo al extractivismo del ciudadano. No bastando el haber creado las terribles condiciones que obligaron a emigrar, hasta el momento, a más de 7 millones de venezolanos, ahora se pretende tener beneficios económicos con esa tragedia, y en vez ayudar a los millones de compatriotas que tienen el pasaporte vencido, se les dificulta aún más su situación cobrando tarifas injustificadas para que puedan acceder a ese preciado documento.

Y lo injustificado de las tarifas viene de una simple comparación con el costo de este documento en otros países, en donde el pasarpote cuesta apenas una fracción de lo que ahora se pretende cobrar, y eso por no mencionar, el mal servicio y el mal trato que se da a los ciudadanos por lo que es una obligación del Estado.

Debemos recordar que el derecho a la identidad, juntos con los otros derechos afectados por esta decisión, como el de libre tránsito y el de reunificación familiar, entre otros, son derechos humanos, por lo que hacer de ellos la fuente de una renta para el Estado y un obstáculo para el ciudadano, es contrario al deber que tiene el Estado respetar estos derechos.

De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 42.485 del 18/10/2022, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web oficial el 26/10/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para Relaciones Exteriores, con el n.° 103, en fecha 17/10/2022, mediante la cual se modifican los montos de los derechos y aranceles consulares a ser cobrados por las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas República Bolivariana de Venezuela en el exterior, de las actuaciones que se indican a continuación:

  1. Por verificar o legalizar documentos de origen, sanidad animal o vegetal, antigüedad o envejecimiento, noventa dólares de los Estados Unidos de América (US$ 90).
  2. Por la expedición o renovación de pasaporte, ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 120).
  3. Por el otorgamiento de visas de ingreso como turista o tránsito, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50).
  4. Por cualquier otra declaración o actuación que le atribuyan las leyes y reglamentos, sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60).

Esta nueva Resolución, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deroga expresamente los numerales 1, 10, 12.B y 13.B de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores n.° 220, de fecha 10/09/2000 (sic), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.041 del 21/09/2000 (Resolución por la cual se fijan los montos, en dólares de los Estados Unidos de América, de los Derechos Consulares y Aranceles causados por las actuaciones consulares que en ella se especifican, de fecha 20/09/2000).

En la siguiente tabla, se resumen los aspectos particulares de esta nueva disposición, considerados de interés:

CONCEPTO.DERECHOS Y ARANCELES CONSULARES (USD).VARIACIÓN.
NUEVOSANTERIORES.USD (%)
01Verificación o legalización de documentos de origen, sanidad animal o vegetal, antigüedad o envejecimiento90,0070,0020,0028,57%
02Expedición o renovación de pasaporte.120,0080,0040,0050,00%
03Otorgamiento de visas de ingreso como turista o tránsito.50,0030,0020,0066,67%
04Cualquier otra declaración o actuación que le atribuyan las leyes y reglamentos.60,0050,0010,0020,00%

La fundamentación legal invocada en el texto de la referida Resolución es el “Artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, el cual se encuentra vigente según lo establecido la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217 del 30 de julio de 2013.” Los límites máximos previstos en el referido artículo se ven alcanzados en los casos de las actuaciones referidas con los números 01, 02 y 04.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 ejusdem, “Los derechos y aranceles consulares podrán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América, en bolívares o en moneda de curso legal del país ante el cual esté la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, a la tasa de cambio vigente en la circunscripción consular respectiva.”

La vigencia de los artículos 54 y 56 Ley Orgánica del Servicio Consular invocados, hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen lo relativo a los derechos consulares, se deriva de lo establecido en la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.217 de fecha 30/07/2013.

El siguiente enlace permite consultar y descargar la Gaceta Oficial en la cual se publicó la disposición de rango sublegal aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700040363/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3126&Sesion=368408489

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