Nuevo Decreto de exoneraciones en materia aduanera vigentes hasta el 30/06/2023

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El 03/01/2023, se difundió por redes sociales la Gaceta Oficial n° 6.727 Extraordinario del 29/12/2022, la cual, al 10/01/2023, no se ha divulgado en los sitios web oficiales del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) y Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); sin embargo, dicha Gaceta se ha hecho disponible en el sitio web oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que en la misma se publicaron, solamente los dos (2) Decretos siguientes, directamente relacionados con la competencia del referido organismo, adscrito al MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior:

01.   Decreto n.° 4.757, de fecha 29/12/2022, mediante el cual se dicta el Decreto de Exoneraciones en materia aduanera.

02.   Decreto n.° 4.758, fechado 29/12/2022, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto n.° 2.647, de fecha 30/12/2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.281 Extraordinario de la misma fecha (Arancel de Aduanas de Venezuela).

Por lo que respecta al primero de los Decretos mencionados, mediante el cual se ha establecido el régimen de exoneraciones de tributos exigibles en aduanas con motivo de la importación de mercancías, con vigencia hasta el 30/06/2023, en el mismo se establece lo siguiente:

01.  Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho. (Artículo 3 del Decreto).

Por lo que respecta a los impuestos exonerados, así como por su aplicación de “pleno derecho”, este artículo se percibe equivalente al artículo 3 de su inmediato predecesor, el Decreto n.° 4.683 del 01/05/2022 (Gaceta Oficial n.° 6.697 Extraordinario del 01/05/2022), mediante el cual se estableció el régimen de las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en su Capítulo II, vigentes hasta el 31/12/2022; sin embargo, difieren en que en el nuevo Decreto:

a.       Solo exonera el noventa por ciento (90%), tanto del impuesto de importación previsto en el Arancel de Aduanas para la subpartida o código arancelario correspondiente, que debe encontrarse entre los previstos en el Apéndice I del nuevo Decreto, como del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) respectivo.

b.      El nuevo Apéndice I solo comprende 1.567 subpartidas arancelarias, de las cuales 1.552 estaban incluidas en el Apéndice I del Decreto 4.683 del 01/05/2022), más 15 subpartidas nuevas; el Apéndice I del Decreto n.° 4.683 del 01/05/2022 comprendía 2.119 subpartidas arancelarias, muchas de las cuales se encontraban, también, incluidas en sus Apéndices II y III.

c.       En consecuencia, ha habido una reducción, en cuanto a la cantidad de subpartidas beneficiadas (de 2.119, se pasó a 1.567, lo cual significa 552 -26,05%-subpartidas menos), así como en la cuantía del beneficio (esta última reducida en un 10%).

Para aprovechar este beneficio, el interesado solo deberá cumplir con la consignación de los recaudos genéricos previstos en el Decreto (relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar; factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales y el certificado, constancia, autorización o permiso del régimen legal codificado que resulte aplicable). 

02.  Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional. (Artículo 4 del Decreto).

Esta exoneración concuerda con la prevista en el artículo 5 del Decreto n.° 4.683 del 01/05/2022, en lo que concierne a los impuestos a ser exonerados, la cuantía de la exoneración y la exigibilidad de un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o de Producción Nacional Insuficiente (CPNI). Difiere, en lo que respecta a la cantidad de supartidas arancelarias beneficiadas que han pasado de 383 (Apéndice III del Decreto 4.683 del 01/05/2022) a 441 (Apéndice II del Decreto 4.757 del 29/12/2022). Así, de las 383 subpartidas arancelarias contenidas en el Apéndice III original del Decreto n.° 4.683, se han suprimido 56 y se han adicionado otras 114 subpartidas arancelarias nuevas al Apéndice II del nuevo Decreto.

Quienes pretendan aprovechar esta exoneración, deberán presentar, además de los recaudos genéricos ya referidos, el Certificado de Producción Nacional (CNP) o el Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI) emitido por el MPP de Industrias y Producción Nacional. 

La exoneración del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), prevista en el Artículo 4 del Decreto n.° 4.683 del 01/05/2022, para las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en su Apéndice II, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no está prevista en este nuevo Decreto n.° 4.757 del 29/12/2022. No obstante, la misma ha pasado a estar contenida en el nuevo Subcapítulo IV (Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública), incorporado mediante el prenombrado Decreto n.° 4.758 del 29/12/2022, en el Capítulo 98 del artículo 37 del Decreto n.° 2.647, de fecha 30/12/2016, mediante el cual se promulgó el Arancel de Aduanas, concretamente en la subpartida arancelaria 9856.00.00.10 (- Mercancías destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19)).

Por lo demás, se mantiene la estructura y demás requisitos previstos en el Decreto 4.683 del 01/05/2022, aunque merece la pena acotar que la vigencia de éste estaba fijada hasta el 31/12/2022, en tanto que la del nuevo Decreto n.° 4.757 se determinó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se produjo el 29/12/2022, por lo que no resulta descabellado considerar un solapamiento de normativas regulando una misma materia, por lo menos para los días 29, 30 y 31/12/2022, que se diluyó de hecho por el desconocimiento que se tuvo del nuevo Decreto, hasta su divulgación conforme se señaló al comienzo.

Desde 2018, el Poder Ejecutivo Nacional ha venido administrando las exoneraciones de tributos exigibles en aduanas de manera generalizada, mediante actos de interés colectivo, que bien pueden interpretarse como medidas de política económica y comercial, que, en la medida que han rendido los resultados esperados (abastecimiento de alimentos, medicamentos, artículos de higiene o aseo personal, productos de limpieza; materias primas, partes, componentes), se han venido reconfigurando y reduciéndose progresivamente, así como incorporándose al Arancel de Aduanas, siendo ésta la más reciente modalidad. En 2022, el Arancel de Aduanas fue parcialmente reformado en cuatro (4) oportunidades, incluyendo la modificación contenida en el aludido Decreto n.° 4.758 del 29/12/2022.

Por lo último señalado, a menos que, efectivamente, se trate de una prórroga de una normativa preexistente, los casos de nuevos Decretos como al que se ha hecho referencia, no pueden referirse como prórrogas de las exoneraciones aduaneras sino, nuevos regímenes o modalidades de exoneraciones de tributos exigibles en aduanas.  

La Gaceta Oficial en la cual se publicó el Decreto aquí referido se puede consultar y descargar por medios electrónicos, mediante el enlace siguiente:

http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/04ADUANAS/TIPOS_DE_CAMBIO/Decreto4757GOE6727Exoneracion.pdf

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