Que no existe crédito en Venezuela es algo que no es noticia, pero cuando se actualizan los montos de los limites para créditos de acuerdo con el régimen prestacional de vivienda, aterrizamos en la dura realidad de un sistema público cuyos montos de financiamiento son una burla a la razón.
También llama la atención que en una economía parcialmente dolarizada, no se ponga el equivalente en petros de esas cantidades, quizá para no poner en evidencia lo irrisorias que son.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.168 del 14/07/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para Hábitat y Vivienda con el No. 025, en fecha 26/04/2021, mediante la cual se establecen las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estableciendo, en su artículo 2º, únicamente, los nuevos montos máximos de financiamiento para vivienda principal.
Si bien la resolución menciona los montos en bolívares, a efectos referenciales pondremos el equivalente en dólares a la tasa de cambio divulgada por el BCV en fecha 20/07/2021, para entender lo irrisorio de los montos y que, a medida que se siga depreciando el tipo de cambio, menos capacidad real de financiamiento tendrán esos montos aprobados. Así tenemos:
a) Adquisición de vivienda principal: Se incrementa el monto máximo para financiamiento de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), A CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.700.000.000,00), que equivalen a US$ 1.575,23.
b) Autoconstrucción de vivienda principal: Se incrementa el monto máximo para financiamiento de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), A CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000.000,00), equivalentes a US$ 1.243,60.
c) Ampliación de vivienda principal: Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00), A TRES MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.100.000.000,00) que equivalen a US$ 856,71.
d) Mejora de vivienda principal: Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOS CIENTOS (sic) CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00), A DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2. 600.000.000,00) equivalentes a US$ 718,53.
La entrada en vigencia de la referida Resolución se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El enlace siguiente posibilita la consulta de la Resolución aquí referida: