Nulidad absoluta del acuerdo de la AN que nombra Junta Administradora Ad-Hoc de la CVG

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Demanda de nulidad

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 2020-0111

N° de Sentencia: 0036

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

Fecha: 19 de febrero de 2020

Caso: PEDRO ROLANDO MALDONADO MARÍN, presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional, demandó de nulidad contra el denominado “Acuerdo mediante el cual se autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado ‘Junta Administradora Ad-Hoc’, que asuma las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana, para actuar en su nombre, y como responsable directo”, de fecha 20 de agosto de 2019

Decisión: PRIMERO.- Que es competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO ROLANDO MALDONADO MARÍN, en su condición de presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). SEGUNDO.- Admite el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 20 de agosto de 2019. TERCERO.- Declara de mero derecho la resolución del presente recurso de nulidad. CUARTO.- Declara la nulidad absoluta por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional el 20 de agosto de 2019, llamado “Acuerdo mediante el cual se autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado ‘Junta Administradora Ad-Hoc’, que asuma las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana, para actuar en su nombre, y como responsable directo”. QUINTO.- Se consideran únicamente como válidos los nombramientos realizados por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, de los integrantes del ente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), entre los cuales se encuentra PEDRO ROLANDO MALDONADO MARÍN, en su condición de Presidente, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.520 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.434 de la misma fecha. Igualmente, la Sala considera como válido el nombramiento hecho por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, ciudadano Tareck El Aissami, del ciudadano JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, como Presidente de la Empresa del Estado CVG Internacional, C.A. SEXTO.- Declara únicamente la representación realizada en nombre y representación de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y CVG Internacional, C.A., por los ciudadanos PEDRO ROLANDO MALDONADO MARÍN, en su condición de Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, como Presidente de CVG Internacional, C.A. compromete los intereses del Estado venezolano.SEPTIMO.- Que constituye otro asalto al Estado de Derecho por parte de la Asamblea Nacional en desacato, cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente esta vez, consiste en el asalto a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ente cuya actividad está protegida constitucionalmente, conforme al artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, en atención a lo cual, se declaran nulas de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL CASTELLS YCSIAR, ROBERTO JOSÉ GREGORIO ARREDONDO OLIVO, RICARDO MARTÍN ECHEVERRÍA BORSTEN, FERNANDO JESÚS GOYENECHEA OLMOS y DICH VICTOR SOUKI CARRIÓN, como integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc, que pretenden usurpar las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y CVG Internacional, C.A. OCTAVO.-Declara que quienes aparecen mencionados en las designaciones declaradas nulas, están presuntamente incursos en la comisión de delitos de acción pública tipificados en el ordenamiento jurídico penal venezolano. NOVENO.- Con el fin del mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, se decreta prohibición de salida del país de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL CASTELLS YCSIAR, ROBERTO JOSÉ GREGORIO ARREDONDO OLIVO, RICARDO MARTÍN ECHEVERRÍA BORSTEN, FERNANDO JESÚS GOYENECHEA OLMOS y DICH VICTOR SOUKI CARRIÓN. DÉCIMO.- Se decreta la prohibición de enajenar y gravar bienes, propiedad de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL CASTELLS YCSIAR, ROBERTO JOSÉ GREGORIO ARREDONDO OLIVO, RICARDO MARTÍN ECHEVERRÍA BORSTEN, FERNANDO JESÚS GOYENECHEA OLMOS y DICH VICTOR SOUKI CARRIÓN. DÉCIMO PRIMERO.- Se decreta el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL CASTELLS YCSIAR, ROBERTO JOSÉ GREGORIO ARREDONDO OLIVO, RICARDO MARTÍN ECHEVERRÍA BORSTEN, FERNANDO JESÚS GOYENECHEA OLMOS y DICH VICTOR SOUKI CARRIÓN. DÉCIMO SEGUNDO.- En razón de que, las personasdesignadas ilegalmente para ocupar las directivas de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que pueden ubicarse fuera del territorio nacional y se encuentran en estado de flagrancia continuada en la comisión de delitos de acción pública, esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional y, vista la urgencia del caso, ordena al Fiscal General de la República iniciar el trámite para el procedimiento de extradición de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL CASTELLS YCSIAR, ROBERTO JOSÉ GREGORIO ARREDONDO OLIVO, RICARDO MARTÍN ECHEVERRÍA BORSTEN, FERNANDO JESÚS GOYENECHEA OLMOS y DICH VICTOR SOUKI CARRIÓN, que se encuentran fuera del territorio de la República, a los fines de su enjuiciamiento penal. Asimismo, se insta a informa a esta Sala Constitucional las resultas del mismo. De igual forma, que se difunda esta decisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. DÉCIMO TERCERO.- Insta al Poder Ejecutivo Nacional, a los presidentes de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y de la CVG Internacional, C.A. PEDRO ROLANDO MALDONADO MARÍN,  y  JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, respectivamente, a girar instrucciones a fin de que los representantes judiciales de la República en el exterior, así como la misión diplomática acreditada en el Reino de España tomen las medidas legales consiguientes para denunciar las conductas ilícitas de los ciudadanos señalados ante las autoridades competentes penales y civiles existentes en ese país. DÉCIMO CUARTO.- Ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela dé inicio ante el Tribunal Supremo de España el trámite de rogatoria judicial para que proceda a darle fuerza ejecutoria a esta sentencia, que involucra los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. DÉCIMO QUINTO.- Ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, difunda esta sentencia a las distintas Embajadas y Representaciones Diplomáticas acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la más amplia difusión internacional, y se informe a esta Sala las resultas de lo aquí dispuesto. DÉCIMO SEXTO.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto:

“…incurre nuevamente la Asamblea Nacional, desacatando las decisiones de esta Sala Constitucional, pues como se ha advertido en anteriores oportunidades, ‘al declarar el asunto como de mero derecho, la presente causa no requiere de material probatorio para su resolución toda vez que de los hechos narrados, así como de los propios fallos de esta Sala que abiertamente ha incumplido la Asamblea Nacional (entre otras, las sentencias N° 3 del 14 de enero de 2016; N° 615 del 19 de julio de 2016 y N° 810 del 21 del septiembre de 2016) se evidencia que efectivamente existe una clara intención de mantenerse en franco choque con la Constitución, sus principios y valores superiores, así como en desacato permanente de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, al punto de que su incumplimiento ya no sólo responde a una actitud omisiva sino que en acto de manifiesta agresión al pueblo como representante directo de la soberanía nacional, existe una conducta que desconoce gravemente los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial, los cuales constituyen actos de “Traición a la Patria”, como lo ha referido el recurrente (…).Es así como esta Sala Constitucional considera que el agraviado directo en esta acción es el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, quien tiene la expectativa plausible y la confianza legítima en sus autoridades elegidas mediante la democracia como sistema de gobierno, de que los valores superiores consagrados en la Carta Magna y los principios constitucionales sean efectivamente garantizados, impidiendo toda actuación que busque una injerencia de autoridad extranjera sea cual fuese su naturaleza; ello porque constituye una ofensa grave a la norma suprema del Estado Venezolano, la cual debe ser cumplida a cabalidad por todos los órganos del Poder Público, y esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional, está llamada a evitar se produzcan ilícitos constitucionales que atenten contra la independencia y soberanía nacional y conlleven a la ruptura del orden y del hilo constitucional base del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que el pueblo de Venezuela se ha dado mediante votación universal’ (vid. Sentencia 155 del 28 de marzo de 2017).

(…)

En atención a todo lo anteriormente expuesto y, en franco y contumaz desacato a todas las decisiones de esta Sala, como máxima instancia de la jurisdicción constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciando que la Junta Directiva del Poder Legislativo Nacional tiene intenciones dolosas (golpistas), pues en similares circunstancias a las consideradas en el documento contentivo del GOLPE DE ESTADO ocurrido el 12 de abril de 2002, en esta oportunidad ASALTAN A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), bajo los argumentos falaces, incongruentes y abiertamente reñidos con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 constitucional, para designar una Junta Administradora Ad Hoc, que asuma las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana.

En atención a lo expuesto, esta Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en desacato, el 20 de agosto de 2019, llamado “Acuerdo mediante el cual se autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado ‘Junta Administradora Ad-Hoc’, que asuma las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana, para actuar en su nombre, y como responsable directo”, al constituir dicho ‘ACUERDO’ una flagrante y grosera violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al sistema socioeconómico de la República, en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA Y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y por subsumirse, en lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Para el TSJ la Asamblea Nacional sigue en desacato. Ante este panorama no es de extrañar que continúe la represión contra el Poder Legislativo legítimo, así como contra cualquiera persona que sea disidente al régimen de Maduro. En este caso, la Sala Constitucional declaró que el acto parlamentario en que designa una junta especial para administrar y controlar a la empresa estatal Corporación Venezolana de Guayana (CVG) configura otro «asalto» al Estado de Derecho por parte de la Asamblea Nacional, razón por la cual declaró la nulidad absoluta de esa designación y, al mismo tiempo, calificó como válidos los nombramientos realizados por el Ejecutivo Nacional.

Por otra parte, el juez constitucional también sentenció que las personas que fueron designadas por el órgano legislativo como integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc de la CVG están presuntamente incursos en la comisión de delitos de acción pública tipificados en el ordenamiento jurídico penal venezolano y, por ende, le fueron dictadas varias medidas en su contra, entre otras, la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar sus bienes o propiedades.

Finalmente, llama la atención en esta decisión que también se ordene a que se efectúe una rogatoria ante el gobierno de España para hacer efectiva la decisión, considerando que ésta junto el resto de la Unión Europea hasta la fecha no reconocen al gobierno de Nicolás Maduro. Más aún resulta llamativo que la sentencia ordene la difusión de la misma “a las distintas Embajadas y Representaciones Diplomáticas acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la más amplia difusión internacional” cuando no es competencia de dicha representaciones diplomáticas conocer lo relativo a decisiones del poder judicial de otro país. La difusión internacional de la sentencia es competencia del poder ejecutivo, pero la decisión lo que pone de manifiesto es que el TSJ no encuentra ya mecanismos para hacer valer sus decisiones, y por lo mismo recurre a estos extremos, decidiendo sobre elementos que le son ajenos.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700032676/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2103&TipoDoc=GCTOF&Sesion=156355497

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