Sala: Político-Administrativa
Materia: Derecho constitucional
Tipo de recurso: Demanda de nulidad
Sentencia n.º 1210 Fecha: 21 de noviembre
Caso: República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz interpone acción de revocatoria de nacionalidad por naturalización contra el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo.
Decisión: 1.- CON LUGAR la solicitud de revocatoria de nacionalidad, contra el ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO.
Extracto:
En este sentido se observa que el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional del 03 de febrero de 2004 prevé:
“Artículo 7.- Los extranjeros y extranjeras en condición irregular que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Extranjeras y consignar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería o en sus oficinas desconcentradas, la documentación solicitada para su regularización”.
“Artículo 8.- Los extranjeros y extranjeras en el momento de inscribirse en el Registro, deberán consignar los siguientes recaudos:
1.- Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.
2.- Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el país.
3.- Carta de residencia emitida por la autoridad competente.
4.- Tres fotos de frente tamaño carnet”.
“Artículo 9.- A los extranjeros y extranjeras que cumplan con los requisitos y recaudos previstos en el presente reglamento, se les regularizará su admisión y permanencia otorgándole la condición de residente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.
“Artículo 10.- La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y sus oficinas desconcentradas expedirán un certificado de regularización por triplicado. Un ejemplar se entregará al extranjero o extranjera, otro se archivará en la Dirección de Control de Extranjeros de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y el tercero quedará depositado en la oficina que expide el certificado.
El certificado de regularización contendrá los datos de identificación del extranjero y extranjera, y demás datos que acrediten su identidad, el cual tendrá una vigencia de treinta días a partir de la fecha de su otorgamiento”.
“Artículo 11.- Los extranjeros y las extranjeras a los que se refiere el artículo 33 de la Constitución (…) que deseen obtener la nacionalidad venezolana deberán presentar personalmente o mediante su representante legal, de ser el caso, la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, mediante escrito dirigido al Órgano Ejecutor acompañada de los recaudos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento”.
“Artículo 13.- El funcionario o funcionaria receptor o receptora de la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, verificará que esta reúne los requisitos y recaudos exigidos, entregándole al interesado certificado de solicitud de naturalización, el cual tendrá una vigencia de ciento ochenta días”.
“Artículo 15.– Si la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, resolviere negativamente sobre la solicitud, se hará del conocimiento del interesado o interesada mediante notificación suscrita por el Director General de Identificación y Extranjería. Si la decisión fuere favorable, se inscribirá previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se llevará al efecto y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. (Resaltado de la Sala).
Conforme a las normas transcritas los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en situación irregular deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros y Extranjeras, y consignar ante la Oficina correspondiente la documentación que se indica en el artículo 8 eiusdem para su regularización. Quienes cumplan con los mencionados requisitos se les regularizará su admisión y permanencia otorgándole la condición de residente,asimismo se les expedirá un Certificado de Regularización por triplicado que tendrá una vigencia de treinta (30) días.
Los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad venezolana deberán presentar por escrito su voluntad de hacerlo junto con los requisitos previstos en el citado Reglamento.
El funcionario receptor verificará si la solicitud reúne los requerimientos y le entregará al interesado un Certificado de Solicitud de Naturalización que tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días.
Si la Oficina Nacional de Identificación emite una decisión favorable inscribirá al interesado en el Registro de Nacionalizados y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.
(…omissis…)
Aunado a ello, se aplica tanto el Artículo 4 de la Ley de Naturalización, publicada en la Gaceta Oficial N° 24.801 del 21 de julio de 1955 (vigente para la fecha), el cual indicaba que: ‘La adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el extranjero esté domiciliado en el País, con residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo establezca (…)’, como lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Extranjeros, publicado en fecha 07 de mayo de 1942 en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.790, el cual estipula lo siguiente:
‘La simple declaratoria que hiciera el extranjero de fijar su domicilio en el país no tendrá ningún efecto si con ella no concurren las siguientes circunstancias: 1°.- Haber ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional. 2°.- Haber residido sin interrupción en el País, un año por lo menos. 3°.- Tener medios lícitos de vida’ (…)
Del análisis de las normas antes transcritas, se entiende que para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización es un requisito sine qua non la residencia ininterrumpida, de por lo menos cinco años en el caso de los extranjeros que tuvieren nacionalidad originaria de países latinoamericanos; sin embargo, la Residencia no solo es el ánimo de permanecer en el Territorio de la República sino que el ciudadano extranjero debe haber ingresado y permanecido legalmente en el país, es decir, estar provisto de un visado otorgado por la autoridad competente. Siendo este el caso que nos ocupa, de los elementos que integran el expediente del caso del ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO, se desprende que al mismo no le fue otorgada visa de Transeúnte ni Residente expedida por la autoridad competente; por lo tanto al referido ciudadano no se le asignó cédula venezolana para extranjero. Precisado lo anterior, se denota que el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO no cumplía con los requisitos exigidos por el Artículo 11 del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, en concordancia con lo indicado en el ordinal 1° del artículo 33 de la Constitución (…) para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización.
De lo anteriormente descrito se desprende que al ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO se le otorgó la nacionalidad venezolana por naturalización mediante Carta de Naturaleza (…) sin que el referido ciudadano cumpliera con los requisitos establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo tanto debe iniciarse el procedimiento especial establecido en los Artículos del 36 al 43 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (…) de fecha 01 de julio de 2004 (…).
Conforme a los hechos evaluados y al derecho aplicado, se observa que el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO no cumplió con los requisitos constitucionales y legales para adquirir la nacionalidad venezolana, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Carta de Naturaleza publicada en la Gaceta Oficial (…) N° 5.722, de fecha 09 de julio de 2004, por no cumplir con el procedimiento establecido en los Artículos 1 y 11 del Decreto Presidencial N° 2.823 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.871 de fecha 03 de febrero de 2004 contentivo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional (…)”. (Resaltado del texto). (Folios 50 al 59 del expediente administrativo).
Asimismo se advierte que respecto a la revocatoria de la nacionalidad la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.971 del 1° de julio de 2004 dispone lo siguiente:
“Artículo 41.- Están sujetas a la acción de nulidad, ante el órgano judicial competente y conforme con el procedimiento establecido en esta Ley para la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, las Cartas de Naturaleza expedidas en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad o cuando se hubieren expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley”.
“Artículo 42.- La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual la Carta de Naturaleza será nula. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la Carta a favor de terceros de buena fe”.
“Artículo 48.- Previa sentencia judicial, el venezolano y la venezolana por naturalización perderán la nacionalidad venezolana: (…)
4.- Cuando haya obtenido la nacionalidad con el fin de sustraerse, a los efectos del ordenamiento jurídico nacional o extranjero (…)
8.- Cuando haya adquirido la nacionalidad venezolana en fraude a la ley(…)”. (Resaltado de la Sala).
En el presente caso, según se evidencia de autos, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) antes de emitir el Informe de fecha 25 de febrero de 2013 requirió información a varias de sus dependencias, y obtuvo como resultado que si bien al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo se le había otorgado Carta de Naturaleza, publicada en Gaceta Oficial Núm. 5.722, de fecha 09 de julio de 2004, página 33, fila 5.528, lo cierto es que una revisión de su caso evidenció que no consta que el mismo se haya inscrito en el Registro de Extranjeros y Extranjeras, ni que se le haya otorgado la condición de Residente previo a su naturalización, ni figura en los Registros de Nacionalizados de los Libros de Control del Decreto Presidencial Núm. 2.823 publicado en la Gaceta Oficial Núm. 37.871, de fecha 03 de febrero de 2004, contentivo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional.
Lo expuesto llevó a la Administración a concluir que la referida Naturalización se obtuvo en fraude a la ley, motivo por el que interpusieron la acción de nulidad que se examina.
Se advierte que durante el presente juicio ni el interesado ni su defensor promovieron prueba alguna a fin de desvirtuar lo alegado por el órgano administrativo, el cual en cambio sí remitió el expediente administrativo del caso donde figuran los Memorándums que informan sobre la inexistencia de registro del actor en los archivos de la Administración relacionados con la obtención de su Carta de Naturaleza.
Todas las consideraciones que anteceden conducen a esta Sala a concluir que al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo originario de la República del Perú, se le otorgó la Carta de Naturaleza, mediante Resolución Núm. 287 del 09 de julio de 2004 dictada por el Ministerio del Interior y Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.722 Extraordinaria, de igual fecha, sin que este cumpliera con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual origina la nulidad absoluta de dicho acto administrativo.
Comentario de Acceso a la Justicia: Pocas veces son los casos en que la representante judicial del Estado venezolano solicita al juez administrativo la nulidad de la carta de naturaleza, es decir el acto administrativo que otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación.
Debe destacarse, al respecto, que a pesar de la declaratoria de nulidad de la carta de naturaleza que se le otorgó al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo por fraude a la ley, la SPA dejó a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de ese acto de nacionalidad, a fin de garantizar la seguridad jurídica de las personas que actuaron de buena fe.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/302586-01210-211118-2018-2013-1243.HTML