Sala: Electoral
Tipo de Recurso: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Materia: Derecho Electoral
Nº Exp.: 2023-000052
Nº Sent: 00020
Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta
Fecha: 23 de abril de 2024
Caso: JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo, periodo 2018-2023
Decisión:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en su alegada condición de “…socio[-]propietario de la acción N[ro.] [0]116 y aspirante del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico…”, contra “…las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros período 2018-2023.
2.- La NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico, ejecutadas en el marco del proceso de elecciones el cual tuvo por objeto elegir las nuevas autoridades de la Junta Directiva de esa Sociedad Civil, para el período 2023-2025.
3.- La NULIDAD del proceso electoral destinado a elegir las autoridades de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico, para el período 2023-2025.
4.- ORDENA a la Junta Directiva de la Organización Civil del período saliente (2018-2023), que en un lapso de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, convoque conforme al literal “h” del artículo 43 de los Estatutos Sociales que rigen a la Organización Civil de autos, a la Asamblea General de Socios, con el objeto de elegir los nuevos miembros que conformarán a la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento Electoral que regula los procesos electorales dentro de esa Asociación Civil. 5.- Se EXHORTA a los miembros del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a reformar las normas electorales contenidas en sus Estatutos y en su Reglamento, con el propósito de adecuarse a los postulados de nuestra Constitución vigente y, en ese mismo sentido, que contengan un diseño del proceso electoral que comprenda las fases mínimas idóneas a los efectos de garantizar un ejercicio adecuado de los derechos al sufragio y a la participación
Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Una vez examinada la decisión judicial, conviene destacar el sometimiento al que están quedando los clubes sociales, y en general las organizaciones de la sociedad civil venezolana al poder del Gobierno nacional.
Esto es grave, pero más lo es la práctica utilizada desde el TSJ para anular o disminuir la autonomía de las organizaciones sociales del país. Nada tiene, pues, de extraño que la SE se atreva a intervenir las elecciones de estos entes asociativos.
El monopolio jurídico estatal sobre las organizaciones asociativas ha sido una tendencia imperante durante las dos últimas décadas. En este contexto se enmarca la anulación e intervención del proceso electoral para elegir las autoridades de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del estado Guárico, para el período 2023-2025, que resolvió la SE en el fallo que se analiza.
Si bien se desconoce las razones por las cuales el juez electoral dictaminó la nulidad de las mencionadas elecciones, pues no se ha publicado el contenido del fallo, sólo una ficha, lo que se percibe sin duda alguna es que actualmente hay una fragilidad y desmoronamiento patente de la libertad asociativa. Con lo cual se abren de par en par las puertas de un derecho electoral del enemigo, basado indefectiblemente en el menosprecio y amenaza a los derechos políticos, para dificultar o impedir su ejercicio.
Voto Salvado: No tiene