Nulidad de resoluciones que eliminaban el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido

De cómo se pierde una vida de trabajo en la Venezuela actual

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Nulidad

Materia: Laboral

Sentencia n.º 1243                                Fecha: 2-11-2018                  

Caso: SINTRAPEL y SUTCNE

Decisión: CON LUGAR la demanda de nulidad; -Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex tunc, es decir, hacia el pasado y ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Electoral y en la página web de este Alto Tribunal.

Extracto:

Del contenido de estas regulaciones, se desprende que también según la Convención Colectiva la homologación del monto de las pensiones y jubilaciones al salario del trabajador activo es un derecho adquirido, el cual no puede ser desmejorado al pasar su estatus a jubilado, pensionado o incapacitado, sin embargo, se evidenció que tanto la norma impugnada del 2013, como su reedición del 2016, quebrantaron las cláusulas 2 y 45 denunciadas como vulneradas, haciendo nugatorio el derecho a la homologación, motivo por el cual se declara procedente la denuncia formulada. Así se establece.

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala declara CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida contra la “modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios del Poder Electoral, aprobada en Directorio de fecha once (11) de diciembre de 2013 y publicada en Gaceta Electoral número 700 de fecha 13 de diciembre del mismo año, específicamente el artículo 10, que eliminó el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido”, así como la normativa dictada el 8 de diciembre de 2016, después de celebrada la Audiencia de Juicio en la presente causa. En consecuencia, declara:

1.- NULO el artículo 10 de la Resolución Núm. 131211-0445 de fecha 11 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Electoral Núm. 700 el 13 de ese mismo mes y año, así como el artículo 10 de la Resolución Núm. 161208-263 de fecha 8 de diciembre de 2016 (normativa reeditada), ambas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, contentivas de la Reforma Parcial de la Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio de dicho órgano electoral.

2.- Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex tunc, es decir, hacia el pasado, desde el mismo momento en que fueron dictadas las referidas reformas. 

3.- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Electoral y en la página web de este Alto Tribunal, con el siguiente título: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró la nulidad del artículo 10 de la Resolución Núm. 131211-0445 de fecha 11 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Electoral Núm. 700 el 13 de ese mismo mes y año, así como del artículo 10 de la Resolución Núm. 161208-263 de fecha 8 de diciembre de 2016 (normativa reeditada), ambas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, contentivas de la Reforma Parcial de la Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio de dicho órgano electoral”. Así se determina.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de dos Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, contentivas de la reforma parcial de la normativa especial sobre el régimen de jubilaciones de los rectores, funcionarios y obreros al servicio de dicho órgano electoral.

Dichas resoluciones habían modificado el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios del poder electoral, eliminando el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido. Así, dicho régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios del poder electoral permitía la revisión del monto de jubilación o pensión en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneración de los funcionarios activos, con lo cual se evitaba el efecto de la desmejora del ingreso del pensionado o jubilado por efecto de la inflación versus los ajustes de salario al cargo respectivo antes ocupado, de lo contrario todos los afectados verían ajustado a mediano plazo su ingreso al límite mínimo, es decir, al salario mínimo y no al ingreso del cargo vigente al momento.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/302748-01243-291118-2018-2015-0782.HTML

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