Nulidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

ASAMBLEA NACIONAL

Sala Constitucional. 

Constitucionalidad de la ley.

Sentencia Nº 938        Fecha: 04/11/2016.

Caso: Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016.

Decisión: NULIDAD del acto legislativo que sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su contenido, ”por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República“. La Sala indicó:

“i.- Desde el inicio el articulado propuesto se pretende sustituir el carácter de interés público que revisten las actividades de instalación, establecimiento, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones por la calificación de interés general, lo cual no responde a una simple alocución vacía de contenido sino que se trata de un verdadero cambio de calificación jurídica que genera importantes consecuencias legales.

…       

No obstante, el término “general” responde a la acepción social del interés, es decir, aquello que incumbe a la colectividad, mientras que, la mención “público” alude a la finalidad del Estado políticamente organizado. En tal sentido, el orden lógico es que sobre las actividades que responden a las necesidades de la sociedad (interés general), los órganos políticos deban ponderar sus decisiones para delimitar los objetivos y fines políticos (interés público), diseñando las estrategias (políticas públicas) para alcanzar dichos fines.

De allí que el ordenamiento jurídico, de un lado, reserve el interés general como núcleo esencial de la Administración Pública y, de otro lado, delimite a través de la declaratoria de interés o utilidad pública las actividades en las cuales el Estado tiene una facultad de control directo y prioritario como medio para garantizar el orden social.

En materia de telecomunicaciones la intervención directa del Estado y, por ende, la actual calificación de actividades de interés público se justifica en el deber de garantizar el correcto actuar en la transmisión y recepción de información por medios electromagnéticos que en definitiva afecta en forma directa a los usuarios y usuarias de los medios de comunicación.

De lo expuesto, observa esta Sala que la disposición contenida en el artículo 1 de la reforma de la ley planteada, admite que las actividades en materia de telecomunicaciones son de interés colectivo cuyo resguardo es deber de la Administración en las condiciones establecidas en la ley (interés general); no obstante, al suprimir el carácter público de ese interés se reduciría ipso facto la prelación de los fines del Estado en la posibilidad de intervención, es decir, se limitaría la rectoría del mismo sobre los medios de comunicación, sirviendo ello de marco para armonizar un conjunto de disposiciones que responden a una tendencia errática disidente del Estado Democrático y Social, destinada a permitir la monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional y el alejamiento del pueblo para participar en los medios de difusión colectivos.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Constitucional, con fundamento en sus sentencias N°s 808 y 814, así como en el fallo N° 108 de fecha 1 de agosto de 2016 emanado de la Sala Electoral, declaró la nulidad del acto legislativo mediante el cual se sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por el desacato en que aún persiste la Asamblea Nacional. Sin embargo, a pesar de la declaratoria de nulidad con fundamento en el “desacato”, la Sala hizo algunas aseveraciones respecto al mencionado cuerpo legal, entre las que destacan la distinción entre “interés público” e “interés general”, que propicia la obstaculización de la actuación del Estado como rector de la economía en el sector de telecomunicaciones, así como que la normativa en cuestión afectaría al Estado en el ejercicio de sus potestades, por ejemplo en su capacidad de emitir mensajes a la sociedad, “…ya que el artículo 18 de dicha reforma limita la emisión de alusiones y mensajes oficiales, cuya potestad del Estado se encuentra íntimamente relacionada con la seguridad de la nación, a que se refieren los artículos 322 al 327 constitucionales”. Para la Sala Constitucional el texto legal sometido objeto de análisis se aleja de los postulados constitucionales referidos a la concepción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Fundamental. Sin embargo nada dice la Sala sobre el abuso que puede cometer y comete el ejecutivo con la transmisión de información oficial y negando el acceso a los medios públicos de opiniones diferentes a las del Ejecutivo Nacional.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/191896-938-41116-2016-2016-1027.HTML

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