Nulidad nombramiento Magistrados exprés

SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Nulidad

Nº Exp: 2017-0625     Sentencia Nº 454    Fecha: 12-06-2017

Caso: Fiscal General de la República, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de la misma fecha, mediante el cual ese órgano legislativo designó trece (13) Magistrados Principales y veinte (20) Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.

Decisión: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de la misma fecha. INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada. ORDENA nuevamente a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales dé respuesta a lo requerido en el dispositivo número 9 de la sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de su notificación.  IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados y Magistradas señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.

Extracto:

“De lo expuesto, se desprende de lo ordenado en los numerales 4 y 7 del fallo cuya motiva parcialmente se transcribió, que esta Sala ya juzgó sobre la constitucionalidad de la designación de los Magistrados y Magistradas de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela efectuada en fecha 23 de diciembre de 2015, por lo que existe cosa juzgada sobre dicho asunto, como lo ha declarado en otras oportunidades esta Sala, entre otras, en sentencia número 1344, caso Virginia Yvonne Rojas Nuñez, dictada el 10 de octubre de 2012, en la cual se señaló lo siguiente:

…Omissis…

la cosa juzgada es entendida como la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia, entre otras circunstancias, por haber precluido los recursos que contra ella concede la Ley y sin que se hubieran interpuesto y su fin radica en la necesidad de seguridad jurídica para los justiciables. La eficacia de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos: i) su inimpugnabilidad, es decir que la decisión con efecto de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que otorgue la Ley; ii) la inmutabilidad, según la cual el veredicto no puede ser modificado por otra autoridad y; iii) la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de ejecución que se traduce en el respeto y subordinación a lo que haya sido dispuesto en el juzgamiento.

Por otra parte, la cosa juzgada formal se refiere a que la sentencia no es atacable en el ámbito de la relación jurídica formal que haya generado el acto decisorio en cuestión; mientras que la cosa juzgada material se refiere a que el tema que haya sido fallado no puede ser revisado mediante un nuevo juicio.

(…)

  En el caso bajo análisis, existe cosa juzgada respecto del acto que se pretende impugnar, tal como esta Sala expresó en la sentencia que antes fue citada y como lo reconoce la propia recurrente en su escrito (véase, el último párrafo de la página 41 del libelo). En consecuencia, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente acción de nulidad de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al haber operado la ‘cosa juzgada’ de conformidad con la norma citada y el criterio asentado en la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SC desechó la solicitud de nulidad presentada por la Fiscal General de la República en contra de los nombramientos exprés de 13 magistrados principales y 21 suplentes del TSJ que la otrora AN dominada por el chavismo realizó a finales de 2015.

Para el máximo tribunal del país no cabe ningún medio de impugnación en contra de tales nombramientos porque operó la llamada “cosa juzgada”. De hecho, el argumento principal que sostuvo la SC del TSJ fue que ya se había pronunciado en anteriores ocasiones a través de las sentencias  9 del 1 de marzo de 2016 y 614 del 19 de julio de 2016.

Hay que insistir en la grosera violación de principios y derechos de la función jurisdiccional y la observancia del debido proceso; es elocuente, de hecho, la falta de inhibición por parte de los magistrados principales Calixto Ortega Ríos; Luís Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson quienes como se sabe fueron nombrados a través de este proceso exprés, menoscabando la imparcialidad que debe regir en los procesos, y debilitando sin duda el Estado constitucional de derecho y la democracia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/199905-454-12617-2017-2017-0625.HTML   

 Para más información, visitar:

¿Qué dice la sentencia n.° 454 de la Sala Constitucional del TSJ ?

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