Obligación de notificar personalmente las decisiones que confirman la terminación del proceso penal

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 18                            Fecha: 16-02-2018

Caso: Junnior De Jesús Farías y otros

Decisión: Anula de oficio las actuaciones realizadas por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la decisión publicada el 11 de mayo de 2017. En consecuencia, ordena remitir el expediente a la señalada Corte de Apelaciones, a fin que con la diligencia del caso notifique personalmente a los prenombrados ciudadanos, de la resolución judicial dictada por esa instancia en fecha 11 de mayo de 2017, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Extracto:

El 11 de mayo de 2017, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Junnior De Jesús Farías, Grevan Ramón Armas Pernía, Michel Andrews Rojo Rodríguez, Luigi Gerardo Campos Machado y Carlos Eduardo Cabral Ávila y a través de auto ordenó la notificación a las partes del referido fallo.

Ahora bien, en el expediente constan las boletas de notificación recibidas y firmadas por el abogado Walker Ardíla, Defensor Público Penal 64° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de los ciudadanos imputados Junnior de Jesús Farías y Michel Andrews Rojo Rodríguez; por el abogado Richard Sánchez Martínez, Defensor Privado del ciudadano imputado Luigi Gerardo Campos Machado; por los abogados Wilfredo Manuel Montero Castillo y Henry Gregorio Zapata Yru, Defensores Privados del ciudadano imputado Grevan Ramón Armas Pernía; por el abogado José Gregorio Vega González, Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y por la abogada Carla Pereira, Defensora Pública Penal 40° del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano imputado Carlos Eduardo Cabral Ávila.

Sin embargo, no se reflejan en la presente causa el o las actas de notificación, del fallo dictado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, de los ciudadanos imputados Junnior De Jesús Farías, Grevan Ramón Armas Pernía, Michel Andrews Rojo Rodríguez, Luigi Gerardo Campos Machado y Carlos Eduardo Cabral Ávila, es decir, la Alzada no informó personalmente a los referidos ciudadanos sobre la decisión. Ahora bien, esta omisión por parte de la Corte de Apelaciones va en detrimento del Derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto todo acto procesal debe efectuarse con estricto apego a la ley, para que estos tengan validez.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia núm. 426, del 27 de noviembre de 2017, señaló en cuanto a la notificación personal de las sentencias lo siguiente: “… siendo que, por tratarse de una decisión que confirmó la terminación del proceso se encontraba sujeta al ejercicio de otro medio de impugnación, y su notificación debía ser personal”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio de que las sentencias que confirman la terminación de un proceso deben ser notificadas personalmente a todas las partes, so pena de nulidad por violentar el derecho a la defensa y al debido proceso de los involucrados. Este defecto en el proceso es verificado de oficio por la Sala y en consecuencia, ésta declara la nulidad de oficio de todo lo actuado con posterioridad y ordena se practiquen las notificaciones personales faltantes.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/207922-018-16218-2018-C17-238.HTML

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