Obligación de suministro de transporte para trabajadores y cómputo del tiempo de viaje

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia N° 439     Fecha: 29-05-2017

Caso: Rosa Elena Linarez Mendoza y otros contra Vitalim, C.A. y otra

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. ANULA la decisión impugnada

Extracto:

“Asimismo, en el caso de marras quedo evidenciado mediante la prueba de inspección judicial contenida en el oficio n° 065-13 del 9 de mayo de 2013, cursante a los folios 105 y 106 de la pieza nº 2 del expediente, practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, suscrita por el Comandante del Puesto de Transporte Terrestre de Chivacoa estado Yaracuy, que la distancia entre la sede de la empresa y el poblado de Chivacoa, es de 4000 metros, es decir, 4 kilómetros, razón por la cual la demandada no se encuentra obligada legalmente al pago de este concepto de tiempo de viaje, razones por las cuales se declara la improcedencia de este concepto. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Para que resulte procedente la incidencia del tiempo de viaje en el cómputo de la jornada de trabajo, la empresa debe estar obligada a ello por ley o por vía convencional. Legalmente se establece en el artículo 160 LOTTT. Provisión de transporte. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley. Y en el artículo 171 LOTTT Imputación a la jornada del tiempo de transporte. Cuando el patrono esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199458-0439-29517-2017-16-029.HTML

    

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