Obligación de traducir al castellano, pruebas documentales elaboradas en otro idioma

CONTRATO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Procesal

Sentencia n.º 669                       Fecha: 07-06-2018

Caso: Tomás de Jesús De Blas Delhom

Decisión: CON LUGAR el recurso de apelación

Extracto:

Las pruebas documentales previamente descritas fueron declaradas inadmisibles por el Tribunal de instancia, con fundamento en que las mismas no estaban traducidas al castellano lo que -a su juicio- dificultó “la relación o necesaria vinculación (…) con los hechos que preten[dió demostrar la parte recurrente] (…)”. (Añadido de esta Superioridad).

Ahora bien, el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que se transcribe a continuación:

Artículo 185. Cuando deban examinarse documentos que no estén expedidos en el idioma castellano, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público y en defecto de éste, nombrará un traductor, quien prestará juramento de traducir con fidelidad su contenido”. (Destacado de esta Sala).

La norma antes citada, dispone que cuando en un proceso judicial deban examinarse documentos que no se encuentren expedidos en el idioma oficial, el Juez deberá ordenar su traducción a través de intérprete público, o en su defecto, nombrar un traductor, al que deberá juramentar para cumplir fielmente lo encomendado. (Vid., sentencia Nro. 00019 del 18 de enero de 2012, dictada por esta Sala, caso: Eduardo Alberto Merida Liscano Vs. Fisco Nacional).

Aplicando lo anteriormente expuesto al caso bajo análisis, considera este Máximo Tribunal que al establecer el sentenciador de primera instancia que las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, son manifiestamente ilegales y por ende inadmisibles al estar expresadas en idioma inglés, incurrió en el vicio de suposición falsa por falta de aplicación del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, ya que debió ordenar su correspondiente traducción por intérprete público para verter su contenido al castellano, tal como lo prevé la aludida norma y lo denuncia la parte recurrente. Así se declara.

En virtud de las razones que anteceden, debe esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación incoado el 27 de julio de 2016 por la representación judicial del ciudadano Tomás de Jesús de Blas Delhom contra la sentencia interlocutoria Nro. 32/2016 del 19 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente el día 15 de marzo de 2016. Así se decide.

En consecuencia y para resguardar los derechos a la defensa, al debido proceso, así como a la doble instancia de las partes en el proceso, se ordena al Tribunal a quo que admita las referidas pruebas promovidas por el recurrente marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y disponga su respectiva traducción al idioma castellano por un intérprete público certificado, haciendo la salvedad de que será el actor el encargado de sufragar los gastos que genere dicha actuación. Así finalmente se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: Indica la Sala que en vez de declarar la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por estar dichos documentos en inglés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el juez está en la obligación de ordenar la traducción de pruebas documentales consignadas en idioma extranjero. Además señaló la sentencia que en estos casos, los gastos por la traducción del documento serán sufragados por la parte promovente de la prueba documental.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/212028-00669-7618-2018-2017-0923.HTML 

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