Ocupación de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela)

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada

Materia: Constitucional- Administrativo

N° de Expediente: 20-0202

N° de Sentencia: 0064

Ponente: Conjunta

Fecha: 22 de mayo de 2020

Caso: Escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARÍN MARTÍNEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA actuando en su   carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los DERECHOS E INTERESES CONSTITUCIONALES COLECTIVOS Y DIFUSOS de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., también conocida como DIREC TV VENEZUELA, interponen acción de amparo constitucional por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura, a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previsto en el artículo 58, 78, 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, respectivamente, como consecuencia de la suspensión, a partir del 19 de mayo del año en curso, de las señales de todas las televisoras y radios públicas y  privadas nacionales de su programación habitual.

Decisión: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARIN MARTINEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA, actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”. SEGUNDO: Se ADMITE en cuanto a lugar a derecho la presente acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos. TERCERO: Se ACUERDA medida cautelar innominada, en consecuencia: 1) Se ORDENA a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción. 2) Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas,  centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión por suscripción gestionado por la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Para ello, CONATEL contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3) Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa. La designación de la Junta Administradora ad hoc deberá ser comunicada de inmediato a esta Sala Constitucional. 4) Se ACUERDA prohibición de salida del país a los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY  ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA),  ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman, pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842. Igualmente, se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier   tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares. A tal efecto, se deberá notificar del presente fallo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al  Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). CUARTO: Se ORDENA a la Junta Administradora ad  hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haberse generado desde la cesación del servicio, en cuyo supuesto debe informar de inmediato a esta Sala. QUINTO: Se ORDENA a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) tomar las medidas pertinentes y proceder a los trámites administrativos correspondientes que generen la suspensión de los pagos por servicios no    prestados a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA,   S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), incluidas las retenciones por vía de pagos automáticos y/o descuentos en pagos domiciliados en tarjetas de crédito, débito u otra forma de pago, en protección a los usuarios suscriptores y hasta tanto no se materialice la continuidad del servicio, e informar a esta Sala Constitucional. SEXTO: Las medidas cautelares acordadas se harán extensiva a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación de sus servicios. SÉPTIMO: Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, a fin de que este determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar. OCTAVO: Asimismo, se le recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y     Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en ilícito constitucional y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, de conformidad con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014. NOVENO: Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, ciudadano Jorge Arreaza Monserrat; al Ministro del Poder Popular para la Defensa, ciudadano G/J (EJB) Vladimir Padrino López, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, ciudadano Eduardo Piñate, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Williams Saab y al Defensor del Pueblo, ciudadano Federico Ruiz, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de la presente decisión.

Extracto:

“…esta Sala Constitucional también observa que actualmente la República Bolivariana de Venezuela atraviesa por una situación excepcional como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, que en este momento afecta a toda la humanidad, la cual ha obligado a que el Presidente de la República, mediante Decreto N° 4.160 del 13 de marzo de 2020, actuando en protección de la salud y seguridad de todos los venezolanos, haya declarado el Estado de Excepción de Alarma para atender la   mencionada emergencia sanitaria, el cual fue prorrogado por 30 días, mediante Decreto N° 4.186 del 12 de abril del mismo año. Así mismo, el 12 de mayo de 2020, el Presidente de la República dictó el Decreto N° 4.198, mediante el cual se establece nuevamente el Estado de Excepción de Alarma, por cuanto las circunstancias que justificaron el estado de excepción aún permanecen.

Estas circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales por las que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela y el mundo entero, en el marco de la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud,   adicionalmente en el caso particular de Venezuela, todos los ataques a los que debe hacer frente producto de la imposición de las medidas coercitivas unilaterales, por parte del gobierno de Estados Unidos de América, obliga a la población a mantenerse informada de los acontecimientos que se generan o desprenden tanto de la pandemia como de las consecuencias de las medidas coercitivas unilaterales. Por otra parte,        como ya se señaló, las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional, entre las que destacan, el aislamiento social y la suspensión de actividades educativas, implican la permanencia de la población en los hogares.

 Así pues, lo precedente condiciona a la población de todas las edades a hacer uso   obligante de los medios de comunicación y de las tecnologías de información, incluso para la continuidad de las actividades laborales y educativas en todos los niveles. Por ello, las medidas de confinamiento por prevención de la COVID-19, obligan a la población a utilizar los medios de comunicación social como principal medio de entretenimiento.

 Ante tal situación esta Sala Constitucional, en uso del amplio poder cautelar que ostenta en protección de los derechos y garantías constitucionales y de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan y atendiendo a la situación fáctica  planteada por los demandantes como al hecho notorio del cual tiene conocimiento esta Sala, acuerda como medida cautelar, que se ordene a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción.

 A los fines de garantizar la continuación del servicio, se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión por suscripción gestionado por la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Para ello, CONATEL contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 En protección a los usuarios suscriptores y hasta tanto no se materialice la  continuidad del servicio se debe proceder a suspender todos los pagos por servicios no   prestados, incluidas las retenciones por vía de pagos automáticos y/o descuentos en  pagos domiciliados en tarjetas de crédito, débito u otra forma de pago; al efecto se  ordena a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) proceder a los trámites administrativos correspondientes; así como al Ministerio Público, a fin de que éste determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.  Así se decide.

 Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa. Igualmente debe velar la Junta Administradora ad hoc por los derechos de los suscriptores, debiendo inmediatamente verificar la posible situación de cobranza que pudiera haberse generado desde la cesación del servicio, en cuyo supuesto debe informarse de inmediato a esta Sala. La designación de la Junta Administradora ad hoc deberá ser comunicada de inmediato a esta Sala Constitucional.

 Las medidas cautelares acordadas se harán extensiva a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación de sus servicios.

 De igual forma, a los fines de garantizar de que no se hagan nugatorias las     responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran derivarse de los hechos denunciados como lesivos en la presente acción, esta Sala acuerda como medida cautelar prohibición de salida de país a los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ….

 Igualmente, se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta  bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares. A tal efecto, se deberá   notificar del presente fallo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

 Asimismo, se le recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en ilícito constitucional   y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, de conformidad con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014.

 Por último, esta Sala Constitucional, teniendo en cuenta la afectación que el hecho denunciado como lesivo genera en el ámbito de la educación a distancia de niños, niñas y adolescentes, así como, las infracciones a la normativa internacional en materia de telecomunicaciones y comercio internacional de servicios que pudieran derivarse del mismo, ordena remitir copia certificada del presente fallo al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a fin de que proceda a realizar las gestiones pertinentes para denunciar esta situación ante la Unión Internacional de          Telecomunicaciones y a la Organización Mundial de Comercio, a la UNICEF y a la UNESCO”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En medio del desasosiego que vive el país tras la suspensión del servicio de Directv el pasado 19 de mayo, por decisión de la compañía estadounidense AT & T  de acatar y cumplir las leyes de su país, que impide a sus empresas trabajar con personas que están sancionadas por el gobierno de Estados Unidos, en este caso como era la transmisión de la señal de Globovisión y PDVSA TV ambos canales relacionados con el sancionado régimen de Maduro, el máximo tribunal del país decidió resolver el asunto con un fallo de la Sala Constitucional en la que ordena inconstitucionalmente la ocupación de los bienes de la mencionada operadora de televisión por suscripción.

En efecto, con la premura y urgencia que caracteriza al TSJ en estos casos, el juez constitucional decidió admitir una acción de amparo presentada el 20 de mayo, y declarar -en tiempo record- una medida cautelar contra la empresa Directv Venezuela, a fin de continuar de manera inmediata con la prestación de servicio de televisión por suscripción en Venezuela.

Para Acceso a la justicia es importante destacar que mediante este fallo dictado por la Sala, arbitrariamente y cual expolio, decide apropiarse de los activos que la mencionada empresa tiene en el país a través de un método denominado “ocupación” de empresas, que el régimen inventó para la toma o control de los activos, tal como ocurrió con las compañías Clorox, Kimberly-Clark de Venezuela y Alimentos Kellogg’s, práctica que ha sido denunciada constantemente por esta ONG, a fin de evadir el mecanismo constitucional de la expropiación, que implica el pago de una justa indemnización.

Por otra parte, con el propósito de darle la razón a quienes se dicen actuar en representación  de los “derechos e intereses constitucionales colectivos y difusos”, la Sala sin ningún ánimo de cumplir las exigencias que demanda el derecho procesal venezolano, omite las diferencias que existen entre intereses difusos y colectivos -es una o es otra, pero no ambas simultáneamente- para admitir el amparo y acordar la medida cautelar.

Lo más grave, y es el núcleo de la decisión, que mal podía la Sala dictar una medida cautelar contra alguna persona -natural o jurídica- cuando no es parte del proceso, en este caso contra Directv y su directiva venezolana, pues estos no fueron quienes ordenaron el cese de las operaciones de televisión por suscripción en el país, por ende, no son los responsables, sino la empresa AT & T, con el propósito de cumplir la legislación de su país (Estados Unidos).  

En tal sentido, tal como está planteado el caso, procesalmente es una sentencia inejecutable. Es una decisión que para Acceso a la justicia sirve de fachada para ocultar el talante represivo y antidemocrático del régimen de Maduro, que por cierto hasta ahora no le ha pedido al TSJ que también le ordene a CORPOELEC, HIDROCAPITAL, CANTV o PDVSA, entre otras empresas públicas, que cumplan de forma regular y continua los servicios que están obligados a prestar en el país (servicio de electricidad, agua, telefonía fija, celular, internet, suministro de gasolina, etc.).

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/309866-0064-22520-2020-20-0202.HTML

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