Transacción laboral celebrada mediante oferta real de pago

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala Político Administrativa.

Regulación de jurisdicción.

Sentencia Nº 929        Fecha: 10/08/16

Caso: Consulta de jurisdicción en el caso sobre oferta real de pago presentada por DISTRIBUIDORA MUÑOZ a favor PABLO MORENO.

Decisión: REVOCA la sentencia consultada.

Extracto:

“Lo expuesto y las sentencias parcialmente citadas, conducen a esta Sala a considerar que si bien es admisible la oferta real de pago en el proceso laboral; el mismo no tiene efecto liberatorio; además tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que no hay cosa juzgada plena no es posible la transacción.

En atención a lo expresado, la Sala advierte que la transacción laboral -sobrevenida- en este tipo de procedimiento, es atípica y se considera una equívoca herramienta jurídico procesal atentoria de la garantía y defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los cuales son irrenunciables, así como la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia laboral. Así se decide.

Por lo tanto, es evidente para esta máxima instancia que el acuerdo laboral cuya homologación se requiere, presentado por las partes en fecha 03 de mayo de 2016, corresponde a una transacción laboral extrajudicial, pues la misma fue interpuesta en el decurso del proceso judicial de carácter no contencioso. Así se establece.

(…)

Por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo dispuesto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se desprende que las Inspectorías del Trabajo están obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley hagan los patronos (as), y por tanto a decidir respecto a las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual los mismos se entenderían tutelados. (Vid. Sentencia Núm. 0200 del 5 de marzo de 2015).

De esta manera, siendo que la causa de autos corresponde a una solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial, esta Sala en armonía con el criterio sostenido en el referido fallo, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Distribuidora Muñoz, C.A. y el ciudadano Pablo Moreno.

Por otra parte, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el procedimiento de “OFERTA REAL DE PAGO” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del aludido ciudadano, en consecuencia se revoca la decisión dictada por el Juzgado consultante y se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de continuar el curso legal. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social, en sentencia anterior, determinó que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada mediante la transacción suscrita por una “Oferta Real de Pago”. En ese sentido, expresó que las Inspectorías del Trabajo son las obligadas a aprobar o negar las solicitudes de transacciones. La realidad es que en los tribunales actualmente se presentan más ofertas reales de pago y las llamadas “demandas controladas”, que demandas comunes. Esa práctica tiene por propósito suscribir una constancia de pago y, en el mejor de los casos, una transacción, que como expresa la sentencia debería ser presentada ante inspectorías como se hacía en décadas pasadas, pero que ahora los abogados no quieren hacer debido a que se encuentran colapsadas, solicitan muchos recaudos y finalmente es difícil obtener la homologación por parte de atareado inspector del trabajo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/190034-00929-10816-2016-2016-0392.HTML

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