Oportunidad para el retracto, bienes propios y comunes de los cónyuges

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000803          Fecha: 17/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio de partición de comunidad conyugal intentado por MARÍA ELENA OLIVERI COLOMBO contra ANDRÉS ENRIQUE CARTAYA ROMERO.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. La Sala observó:

“De la doctrina ut supra transcrita, se desprende que el retracto convencional es un pacto de la venta mediante el cual el vendedor que ha transferido la propiedad de la cosa puede recuperarla devolviendo el precio y demás rubros determinados.

En tal sentido, si el plazo pactado para el ejercicio del derecho de retracto ha expirado, ya no es posible prorrogarlo, por cuanto, no se puede prorrogar lo que se ha extinguido o terminado. Además, esta prórroga es legalmente imposible, puesto que fallida la condición al no haberse ejercido el retracto durante el plazo estipulado, el derecho del comprador se ha vuelto irrevocable.

De manera que, el comprador después de transcurrido el plazo estipulado para el rescate, podría retransferir la propiedad de la cosa al vendedor por medio de un nuevo contrato o en cumplimiento de una promesa de venta.

De allí que, la venta con pacto de retracto produce los mismos efectos que una venta pura y simple. El comprador puede actuar como propietario de la cosa vendida, pero su derecho está sujeto a la eventualidad de que el vendedor ejerza su derecho de rescatar la cosa.

Por tanto, del cumplimiento de la condición dependerá cuál de los dos es el propietario. Si el vendedor ejerce el rescate en tiempo hábil, subsisten entonces los actos de disposición que él realizó pendente conditione, puesto que él se considera propietario desde la fecha de la venta y aquellos efectuados por el comprador caen, puesto se reputa que él nunca adquirió la propiedad.

En caso contrario, si el vendedor no ejerce su derecho a retraer la cosa los actos de enajenación o de gravamen en que consistió antes del cumplimiento de la condición no subsisten y se vuelven definitivos aquellos realizados pendente condicione por el comprador puestos que él se reputa propietario desde la fecha de la venta.

Por consiguiente, si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho.

Ahora bien, conforme con el anterior razonamiento, esta Sala no evidencia que el ad quem incurriera en la delatada infracción por falta de aplicación de los artículos 148, 1.209 y 1.536 del Código Civil, normativas éstas referidas a la comunidad de los bienes; las obligaciones condicionales y el retracto convencional, así como en la infracción por falsa aplicación de los artículos 151 y 152 ordinal 2° eiusdem, las cuales consagran los bienes propios de los cónyuges, siendo que, éste determinó que el inmueble objeto de la venta con pacto de retracto fue efectuada en fecha anterior a la celebración del matrimonio, por cuanto, el pago efectuado por el demandado por el precio de dicho bien, fue con dinero de su patrimonio personal, de lo cual se desprende que el referido bien inmueble efectivamente no forma parte de la comunidad conyugal, así como, tampoco forma parte esta última la plusvalía del inmueble, en razón, que no se configura en los autos prueba alguna que patentice que la demandante haya contribuido en el presunto incremento de su valor.

De modo que, el ad quem determinó que el referido bien inmueble nunca formó parte del patrimonio común, ni siquiera por el hecho de que la condición resolutoria se iba a verificar en fecha posterior a la celebración del matrimonio, ya que aun cuando el vendedor hubiese decidido rescatar el inmueble vendido en el lapso estipulado, la cantidad de dinero siempre fue propiedad exclusiva del demandado, por cuanto, fue entregada antes de contraer matrimonio.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEsta sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la oportunidad para ejercer el pacto de retracto, cuáles son los bienes propios de los cónyuges y cuáles los comunes que son, en definitiva, los que forman parte de la comunidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/192789-RC.000803-171116-2016-16-021.HTML

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