Orden de Enjuiciamiento y Prohibición de Salida del País del Diputado Freddy Guevara

DIPUTADO FREDDY GUEVARA

Sala: Plena

Tipo De Recurso: Antejuicio de Merito

Nº Sent: 69                                   Fecha: 03/11/2017

Caso: TAREK WILLANS SAAB, en su condición de Fiscal General de la República, contra el ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Miranda.

Decisión: Que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, de haber incurrido de manera permanente en los delitos de ASOCIACION, INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 285 del Código Penal vigente en relación con el artículo 99 eiusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2. Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Que, por tratarse de delitos comunes y permanentes el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5. ORDENA la prohibición de salida del país del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, con fundamento en lo dispuesto en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. 6. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.

Extracto:

“(…) El Diputado Freddy Alejandro Guevara Cortez, ha sido señalado por el Ministerio Público incurso en la comisión de los delitos de asociación el cual tiene carácter permanente, instigación pública en grado de continuidad, y uso de adolescente para delinquir, tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 285 del Código Penal vigente en relación con el artículo 99 eiusdem y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,  Niñas y Adolescentes.

Asimismo, el Fiscal General de la República indicó que existen fundados elementos de convicción que vinculan en forma permanente y en flagrancia al ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez, en los delitos  mencionados, quien actualmente desempeña el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Bolivariano de Miranda y posee la condición de alto funcionario, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266 numeral 3, y en los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declare la existencia de la flagrancia en el presente caso y en consecuencia, la no procedencia del antejuicio de mérito.

(…) OMISSIS (…)

(…) De acuerdo con el contenido de la citada disposición, delito flagrante es aquel que se está cometiendo o que acaba de cometerse, también es aquel por el cual el sospechoso o la sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor o la autora (…)

(…) OMISSIS (…)

(…) Por otra parte, los delitos permanentes se caracterizan por la existencia de una acción o estado que subsiste en el tiempo, es decir, de un comportamiento que se está ejecutando o perpetrando, de lo que podemos concluir en la compatibilidad de esta institución jurídica con la flagrancia, concretamente con la definición legal del delito que se está cometiendo, así las cosas, de la particularidad de delitos permanentes resulta asimilable la noción de permanencia que los caracteriza, lo que nos lleva en un primer momento a la conclusión de que todos los delitos caracterizados por tal noción son flagrantes (…)

(…) OMISSIS (…)

(…) En cuanto al delito de asociación, resulta evidente que al comienzo de la consumación le sigue un estado antijurídico duradero por la prolongación de la conducta voluntaria del sujeto, de modo que el delito se agota solo cuando aquella se suspende, y en estos delitos el hecho lo caracteriza el estado antijurídico duradero que lo prolonga en el tiempo la conducta del sujeto, quien puede hacerlo cesar, y que, en la estructura del delito, se pone como requisito necesario.

Señala igualmente el máximo representante del Ministerio Público, la comisión del delito de Instigación en continuidad, en virtud de lo cual resulta necesario precisar que la continuidad se refiere a la pluralidad de comportamientos que, cohesionada por una misma ideación, vulnera en diversas oportunidades el interés jurídico protegido por un mismo tipo penal (…)

(…) OMISSIS (…)

(…) En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro que la noción de delitos continuados y permanentes, son flagrantes, siempre que no haya cesado la permanencia o la continuidad.

Ahora bien, ante la comisión de delitos flagrantes de carácter grave cuya autoría en este caso le es atribuida al Diputado de la Asamblea Nacional Freddy Alejandro Guevara Cortez, no es procedente el antejuicio de mérito, toda vez que para gozar de dicha prerrogativa es necesario que medie una acusación o denuncia contra el aludido funcionario, la cual deberá ser examinada por esta Máxima Instancia, con el objeto de verificar la comisión de un tipo delictivo y, en caso de existir elementos de convicción suficientes que presuman su autoría o participación, ordenar su detención para su posterior enjuiciamiento, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria (…)

(…) OMISSIS (…)

(…) Este criterio fue reiterado por esta Sala Plena en Sentencia número 55 del 12 de julio de 2017, caso: Wilmer José Azuaje Cordero, en virtud de lo cual resulta necesario ratificar que en el presente caso no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez, Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que las actuaciones que cursan en el expediente evidencian que el mencionado ciudadano ha cometido delitos permanentes y continuados, por lo tanto está en situación de flagrancia, en virtud de lo cual, en criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Situación similar resolvió la Sala Plena del Tribunal Supremo en Sentencia número 66 del 16 de agosto de 2017, caso: Germán Darío Ferrer, en el cual reiteró que en los supuestos de delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y al tratarse de juzgamiento de delitos comunes son competentes los tribunales ordinarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondería ordenar la remisión de las actas a la Asamblea Nacional para que ésta ejerza su facultad de levantar la inmunidad parlamentaria; sin embargo, al encontrarse el Parlamento en desacato conforme a la decisión número 01 del 11 de enero de 2016, emitida por la Sala Electoral; y las sentencias números 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente; ratificado dicho desacato en el fallo número 952 de 21 de noviembre de 2016, así como también en las decisiones números 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016, y la número 01 del 6 de enero de 2017, todas dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y dada la instalación en fecha 4 de agosto de 2017 de la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, con plenos poderes, se ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente, a los efectos contemplados en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, es un hecho público, notorio y comunicacional que el ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez, ha demostrado a través de múltiples salidas del país, que tiene facilidad para evadir el proceso instado por el máximo representante del Ministerio Público, lo cual denota un peligro de infructuosidad, de esta manera resulta necesario traer a colación la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 269 del 25 de abril de 2002, Caso: ICAP, en la que se estableció que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo.  De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial fungen de tutela mediata y de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la actividad jurisdiccional, criterio este que fue ratificado en la sentencia número 44 del 28 de junio de 2017, emanada de la Sala Plena de esta Máxima Instancia, caso: Luisa Ortega Díaz;  motivos por los cuales resulta procedente ordenar la prohibición de salida del país del ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara (…)”

Comentario de Acceso a la Justicia: Entre otras muchas consideraciones, debemos decir que en esta sentencia se incurre en el error de equiparar las figuras del delito permanente y el delito flagrante, para no aplicar el procedimiento de antejuicio de mérito al Diputado Freddy Guevara. Esta sentencia contiene otra particular referencia, relacionada con el otorgamiento a Guevara de una medida cautelar de coerción personal, consistente en prohibirle la salida del país. A los fines de argumentar el otorgamiento de esta medida, se hace referencia al peligro de infructuosidad, el cual deviene del peligro en la demora y se relaciona con el otorgamiento de medidas cautelares de carácter civil y no a la acá otorgada, que es una medida cautelar de coerción personal y por ende, son otros los fundamentos que se deben analizar para el otorgamiento de la misma. Todo lo cual denota una vez más es la vulneración por parte de los Magistrados del TSJ de la inmunidad parlamentaria, lo cual acarrea responsabilidad administrativa y penal, además de incurrir en causales de destitución por error inexcusable de derecho, con respecto a las equiparaciones que hacen del delito permanente y el flagrante, además de utilizar criterios erróneos para el otorgamiento al Diputado Guevara, de una medida de coerción personal como lo es, la prohibición de salida del país. Ver nota de Acceso a la Justicia sobre esta sentencia: https://accesoalajusticia.org/infojusticia/noticias/las-graves-contradicciones-del-tsj-en-el-caso-de-freddy-guevara/

Voto Salvado: No Tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/noviembre/204801-69-31117-2017-2017-000112.HTML

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