Ordenan a los alcaldes adecuar las ordenanzas municipales de aquellos tributos que forman parte del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”

FACTURA

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Nulidad

Materia: Derecho Tributario

Nº Exp.: 19-0333

Nº Sent: 0118

Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Fecha: 18 de agosto de 2020

Caso: Sentencia N° 0250 del 8 de agosto de 2019,  admitió la demanda de nulidad interpuesta, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; en dicho fallo, acordó el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, suspendió los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en dichas ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: 1.- Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar. 2.- Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los  Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al acuerdo en cuestión. 3.- Para el cumplimiento expedito de lo anterior, se instruye a la Secretaría de esta Sala para que efectúe las notificaciones ordenadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Extracto:Por decisión  N° 0078 del 7 de julio de 2020, esta Sala acordó : (i)suspender por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores; (ii)Ordenó al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción,conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos; (iii) Ordenó al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, presentar  informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la referida decisión.

El 17 de agosto 2020,  se presentó ante la Secretaría de esta Sala  el ciudadano Tareck El Aissami, actuando en su condición de Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, debidamente asistido por la abogada Adriana Golding, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.305, en su carácter de Directora General de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, según Resolución Nº 2 de fecha 27 de junio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.428, y consignó escrito del siguiente tenor:

“…cumpliendo lo ordenado en la sentencia antes identificada, se informa que se conformó una mesa técnica en fecha 29 de julio del presente año con el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, a través de su Comisión de Economía Productiva y Tributos, el cual coordinando los parámetros dentro de los cuales ejercerán la potestad tributaria, para armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos, se obtuvo como aporte la suscripción de un ACUERDO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, en el cual se alcanzaron los siguientes compromisos formales:

La creación de un registro único de contribuyentes municipales, que funcionará como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo de empresas con sucursales en distintos municipios, para verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra y para evitar la doble tributación del sector industrial, y en el futuro como instrumento de validación de información con el sistema tributario nacional.

Este registro único será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano del Alcaldes y Alcaldesas.

Se reconoce que, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera y se aprueba el uso del activo digital PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones.

 Se simplifica el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar pasando de tener más de seiscientos (600) códigos a solo treinta (30) para efectos impositivos, lo que facilitará la gestión de este tributo que es el principal ingreso propio municipal. Se establecen límites (bandas mínimas y máximas) para las alícuotas a percibir y un tope al impuesto mínimo a recaudar.

Se establece una metodología simplificada para valorar, con fines tributarios, los terrenos e inmuebles (tabla de valores de la construcción y de la tierra). Esta metodología será la base para determinar el cálculo de avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales así como la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos (conocido como derecho de frente), según la zona y el tipo de construcción. Se crea un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares decertificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de administración tributaria de las Alcaldías del país, a través del Consejo Bolivariano de Alcaldes, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Estos servicios se prestarán a los Municipios que lo requieran, a partir de las experiencias de aquellos que han alcanzado niveles de desarrollo en sistematización y automatización a fin de:  crear Taquillas únicas físicas y/o virtuales para que cada Alcaldía acerque de manera unificada los servicios a usuarias y usuarios a través de la recepción de documentos y solicitudes para los servicios de Catastro, control urbano, actividades económicas e inmuebles urbanos que estén atados a tasas o impuestos desde un mismo sitio físico o web o Generar estándares para la certificación de empresas prestadoras de servicios de programación, sistemas y soportes en materia tributaria municipal a fin de garantizar que sus productos sean compatibles con el sistema de registro único de contribuyentes municipales o prestar acompañamiento en la actualización, formación, estandarización y armonización tributaria para trabajadoras y trabajadores de la administración tributaria municipal del país.

 Se formaliza e institucionaliza una instancia de trabajo y comunicación entre la comisión de Economía Productiva y Tributos del Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas y la Vicepresidencia para el área económica, a fin de coordinar de manera conjunta los estímulos fiscales que tenga a bien aplicar el Ejecutivo Nacional sobre cualquier rubro de la economía, así como para dar continuidad al proceso para la simplificación, estandarización y modernización de la recaudación de tasas por servicios (entre ellas la gestión integral de residuos sólidos) junto con el diseño de políticas para reducir la evasión y elusión fiscal.

Para la implementación de este acuerdo, se exhorta todos los Concejos Municipales a realizar por la vía de emergencia legislativa, las reformas, derogatorias y/o creaciones de las ordenanzas que garanticen el cumplimiento de la armonización en un lapso no mayor a treinta (30) días.

Se acompaña marcado “A” el acuerdo a que se refiere este escrito, y sus anexos que describen los parámetros para la implementación de la armonización tributaria municipal.

Esta Comisión se abocará a propiciar la incorporación al Acuerdo de Armonización Tributaria de aquellas Alcaldías que a la fecha no han suscrito los postulados señalados, y en el mismo orden realizará las gestiones que correspondan para establecer los términos de coordinación de esta política económica con las respectivas Gobernaciones a nivel Nacional.

Vistos los acuerdos alcanzados a la fecha y habida cuenta que se estima haber cumplido lo ordenado por la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal en la sentencia N° 0078 de fecha 7 de julio de 2020, dada la inminente necesidad de gestionar y la necesidad de recaudar los tributos correspondientes de los diferentes municipios, solicito sea levantada la medida cautelar dictada en lo que respecta a los impuestos marcados en la constitución y a los Municipios que suscriben el instrumento de Armonización que se consigna, a la vez que se solicita a la Sala se pronuncie con los parámetros cautelares que pudieran aplicarse a los municipios que aún no se suman a la necesario (sic) y constitucional coordinación tributaria, y al mismo tiempo, fije el criterio de recaudación que corresponda para el período de aprobación de las ordenanzas que formalicen lo acordado…”.

Asimismo es de destacar que anexo al anterior escrito, fue consignado un documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, firmado por 308 Alcaldes de los distintos municipios de los Estados que conforman la República Bolivariana de Venezuela, quedando la cantidad de 27 Alcaldes sin suscribir dicho acuerdo.

Igualmente, se evidencia que el referido acuerdo señala textualmente lo siguiente:

“…El consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de la República Bolivariana de Venezuela, consciente de los retos en materia económica que enfrenta nuestro país, por el bloqueo logístico/financiero que nos mantiene los Estados Unidos a través de sanciones ilegales; y, atendiendo la necesidad de cumplir los objetivos específicos establecidos en el Plan de la Patria de “Compatibilizar el sistema impositivo hacia estándares internacionales de eficiencia tributaria”  así como el de “mejorar y promover la eficiencia de la gestión fiscal del sector público para generar mayor transparencia sobre el impacto económico”

CONSIDERANDO

Que el consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas nace con los objetivos de generar un espacio de discusión política y producción de propuestas  programáticas para el país, crear acuerdos conjuntos y compartir experiencias de trabajo exitosas de gestión, así como promover una instancia de comunicación directa con el Presidente Nicolás Maduro Moros y el Alto Mando Político de la Revolución Bolivariana.

CONSIDERANDO

Que los artículos 178 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgan a los Municipios autonomía para crear y cobrar impuestos además de definir las fuentes de ingresos financieros de los mismos a través de tasas por servicios, impuestos y contribuciones especiales.

CONSIDERANDO

Que el artículo 162 de la Ley del Poder Público Municipal otorga a los Municipios poder para celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades político-territoriales para propiciar la coordinación y armonización tributaria.

CONSIDERANDO

Que el consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas viene desde su creación generando mesas de trabajo con el Ejecutivo Nacional para producir acuerdos en materia de gestión de gobierno, coordinación y armonización  tributaria.

CONSIDERANDO

Que en la sentencia N° 0078 del 7 de julio de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ ORDENÓ conformar mesas técnicas de armonización tributaria, e informar a través de la Vice presidencia para el área económica, los resultados de las mismas, lo cual representa una oportunidad para aclarar, coordinar y armonizar el tema tributario de los Municipios del país.

ACUERDA

Primero: Ratificar nuestro apoyo al Poder Ejecutivo Nacional en la disposición de coordinar  con los distintos niveles de la administración tributaria mesas técnicas para cumplir los objetivos del Plan de la Patria en materia de estandarización, Armonización y coordinación tributaria en el marco de un Estado Democrático, Social, de Derecho  y de Justicia con carácter Federal Descentralizado.

Segundo: Dar continuidad y aceleración de manera disciplinada y con alta conciencia política a las mesas técnicas que ha ordenado el TSJ a través de la sentencia N° 0078 en materia tributaria, que, en el Nivel Municipal, ya se venían generando y cuyos resultados recoge el presente acuerdo.

Tercero: Crear un registro único de contribuyentes municipales, que funcione como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios, evitar la doble tributación del sector industrial y verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra. Este registro único será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano del Alcaldes y Alcaldesas.

Cuarto: De conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera. En tal  sentido, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano  PETRO como unidad de cuenta  para el cálculo dinámico  de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema.

Quinto: Simplificar el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e  Índole Similar de acuerdo a la propuesta presentada por la comisión de economía y tributos       (Ver Anexo 1) en la que se establecen bandas para alícuotas mínimas y máximas, se reducen los códigos para efectos del tema impositivo, pero manteniendo la diversificación específica  de la actividad para efectos de control sanitario, urbanístico o fiscalización.

Sexto: Aprobar  y asumir la tabla de valores de la Construcción y de la tierra que se aplica para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales así como la determinación del  Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos según la zona y el tipo de construcción. (Ver Anexo 2)

Séptimo: Crear un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de administración tributaria de las Alcaldías del país. Estos servicios se prestarán a los Municipios que lo requieran, a partir de las experiencias de aquellos que han alcanzado niveles de desarrollo en sistematización y automatización a fin de:

●       Generar estándares para la certificación de empresas prestadoras de servicios de programación, sistemas y soportes en materia tributaria municipal a fin de garantizar que sus productos sean compatibles con el sistema de registro  único de contribuyentes municipales referido en el punto tercero del presente acuerdo. (Ver Anexo 3)

●       Prestar acompañamiento en la actualización, formación, estandarización y armonización tributaria para trabajadoras y trabajadores de la administración tributaria municipal del país (Ver Anexo 4)

●       Crear Taquillas únicas físicas y/o virtuales para que cada Alcaldía acerque de manera unificada los servicios a usuarias y usuarios a través de la recepción de documentos y solicitudes para los servicios de Catastro, control urbano, actividades económicas e inmuebles urbanos que estén atados a tasas o impuestos desde un mismo sitio físico o web.

Octavo: Formalizar e institucionalizar una instancia de trabajo y comunicación entre la comisión de Economía Productiva y Tributos del Consejo Bolivariano de Alcaldes- Alcaldesas y la Vicepresidencia para el área económica, a fin de coordinar de manera conjunta los estímulos fiscales que tenga a bien aplicar el Gobierno Nacional sobre cualquier rubro de la economía, así como para dar continuidad al proceso para la simplificación, estandarización y modernización del cobro de tasas por servicios (entre ellas la gestión integral de residuos sólidos) junto con el diseño de políticas para reducir  la evasión y elusión fiscal.

Noveno: Exhortar a todos los Concejos Municipales para que se realicen por la vía de emergencia legislativa, las reformas, derogatorias y/o creaciones de las ordenanzas que garanticen el cumplimiento del presente acuerdo en un lapso no mayor a 30 días.

Décimo: Exhortar y apoyar a la Vice Presidencia económica en la profundización de las mesas técnicas de armonización tributaria con el resto de las entidades político territoriales del país.

En Caracas a los 29 días del mes de Julio de 2020”.

De lo anterior se colige que los Alcaldes de los municipios suscriptores del acuerdo supra transcrito, en acatamiento a las mesas de trabajo ordenadas por esta Sala mediante decisión N° 0078 del 07 de julio de 2020, lograron establecer parámetros dentro de los cuales se ejercerá la potestad tributaria en sus municipios, a los fines de la armonización de los tipos impositivos y la alícuotas de los tributos relativos a las  Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los inherentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos…”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Luego de que la Sala suspendiera por 90 días las normas tributarias dictadas por los municipios y los estados en sus respectivos espacios geográficos, según sentencia número 78 del pasado 7 de julio, se conformó una mesa técnicacon el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, a través de su Comisión de Economía Productiva y Tributos, mediante la cual se coordinó la armonización de “los tipos impositivos y alícuotas de los tributos”” , y “se obtuvo como aporte la suscripción de un ACUERDO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL”.

Ahora bien, a partir de ese acuerdo, la Sala decidió imponer a los alcaldes del país, para que en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la decisión en cuestión, adecúen sus ordenanzas municipales relativas según los parámetros establecidos en el denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, que al no haber sido suscrito por todas las alcaldías del país la Sala estableció el carácter obligatorio de su adhesión. El juez constitucional tampoco  precisó qué sucederá con aquellas alcaldías que no estén de acuerdo y, por ende, no quieran firmarlo. Aún más, guardó silencio respecto a los estados, entidades estas que estuvieron incluidas en la sentencia original.

Ciertamente, este fallo es una reedición de la sentencia número 78, que da origen al acuerdo, sobre todo porque reitera la posición de rechazo que mantiene la SC hacia el modelo de Estado federal consagrado en la Carta venezolana, concretamente respecto a la autonomía tributaria que tienen las entidades estadales y municipales por mandato constitucional, luego de avalar la concentración de esa competencia en manos del Ejecutivo Nacional, más allá de vulnerar los principios de separación de poderes y de legalidad tributaria, garantías propias del modelo federal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/310057-0118-18820-2020-19-0333.HTML

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