Organigrama de los tribunales en Venezuela

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El Poder Judicial, en la nueva Constitución aparece altamente fortalecido, y sobre todo, su representante, quien es el Tribunal Supremo de Justicia, ahora con atribuciones no sólo jurisdiccionales (es decir, como juez), sino también de gobierno, dirección, administración, inspección y vigilancia de los tribunales (artículo 267) y además con autonomía funcional, administrativa y financiera (artículo 254).

En el ámbito jurisdiccional, según el artículo 262 de la Constitución, el TSJ tiene siete salas distintas: Sala Constitucional (con 7 magistrados), Político Administrativa (con 5), Electoral (con 5), de Casación Civil (con 5), de Casación Penal (con 5), de Casación Social (con 5), y la Sala Plena, que se constituye cuando se reúnen los magistrados de todas las salas mencionadas anteriormente (es decir, 32 magistrados).

Además del TSJ, existen en el país otros tres tipos de tribunales: Municipales, de primera instancia y superiores. Los tribunales municipales pueden ser los primeros en conocer un caso por montos bajos o por ser los ejecutores de medidas cautelares o ejecutivas dictadas por otros tribunales en las distintas ramas del derecho.

Los tribunales de primera instancia son, como su nombre lo sugiere, los primeros en conocer de un caso o los segundos por una apelación si la sentencia fue dictada por un tribunal de municipio, y están organizados de acuerdo a las distintas materias y ramas del derecho.

El caso de los tribunales de primera instancia penales es peculiar porque están subdivididos en tres tipos: control, juicio y ejecución. También los laborales son peculiares porque se dividen en: sustanciación, mediación y ejecución (que son un tipo) y los de juicio.

Los tribunales o cortes superiores o de apelación generalmente constituyen la segunda instancia del Poder Judicial, y son los encargados de conocer de las apelaciones en contra de las sentencias de primera instancia.

Los tribunales además se organizan por materia: penal (que se divide en adultos, adolescentes y terrorismo), civil-mercantil y tránsito; niñas, niños y adolescentes; laboral; contencioso agraria; contencioso administrativo y contencioso tributario).

Finalmente, vale la pena mencionar a los tribunales militares (llamados Cortes Marciales) que tienen competencia exclusiva para conocer los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

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