Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Solicitud de revisión constitucional
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 19-0581
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán
Fecha: 2 de diciembre de 2019
Caso: Ciudadanos RIAD BUJANA SALDIVIA, SALVADOR JOSÉ RAMÓN SOSA CARABAÑO, LUIS ALBERTO DÍAZ, CARMEN FELICIA MARTÍNEZ ROMERO, LOURDES MAURELIS GRANADOS REYES y ARACELIS ÁLVAREZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.315.013, 3.144.058, 6.078.896, 6.516.201, 5.183.934 y 3.662.816, quienes dicen actuar en su condición de miembros activos de la ORGANIZACIÓN NACIONAL POLÍTICA POPULAR (COPEI), asistidos en este acto por los abogados Miguel Ángel Hernández Ocando, inscrito en el Colegio de Abogados N° 4434, titular de la cédula de identidad N° V- 974.213, Ángel Yrigoyen López, titular de la cédula de identidad N° V- 4.462.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, y Rómulo Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.391.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.048, interpusieron solicitud de revisión constitucional contra la sentencia número 323 del 27 de agosto de 2019 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/307189-0323-27819-2019-15-0860.HTML.
Decisión: 1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional formulada contra la sentencia n° 323 de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por esta Sala Constitucional. 2.- Se DESIGNA en forma temporal la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Nacional COPEI, que estará conformada por las siguientes personas: Mesa Directiva de la Dirección Nacional: Presidente: Miguel Salazar R., V-8.322.115 1er. Vicepresidente: Alexander Cordero G., V-6.246.647 2do. Vicepresidente: Jesús Jiménez Vílchez, V-4.166.929 Secretario General: Juan Carlos Alvarado P., V-16.203.548 Secretario Adjunto: José Jonathan Patty, V-13.600.387 Vocales Principales: 1. Antonio Sotillo Luna, V-1.259.908 2. Carlos Melo, V-3.724.106 3. Alexander Paredes J., V-20.588.040 4. Rafael Blanco G., V.4.390.622 5. Pedro Pablo Fernández R., V-10.525.316 6. Héctor Solano S., V-8.045.059 Vocales Suplentes: 1. Juan Fersaca F., V-25.661.997 2. Miguel Parra G., V-4.872.414 3. Rafael Hernández A., V-6.029.809 4. Silvia Melina Vásquez N., V-16.982.241 5. Orlando Medina, V-7.804.202 6. Iber Asencion, V-6.810.828.
Extracto: “En el presente caso, se ha solicitado la revisión constitucional de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, para lo cual cabe destacar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala que es el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial y que contra las decisiones que dicte, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la potestad de revisión atribuida a la competencia de esta Sala, respecto de las decisiones de otras Salas.
Así pues resulta improponible la solicitud de revisión formulada respecto de las sentencias de esta misma Sala. Así se declara.
Ahora bien, en esta oportunidad esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional no puede dejar pasar por alto, que las discrepancias surgidas nuevamente en el seno interno de la organización política nacional COPEI revelan la existencia de contradicciones en la estructura organizativa interna de dicho partido de naturaleza nacional, las cuales generan incertidumbre e inseguridad jurídica en el colectivo de su militancia, respecto de quiénes tienen la legitimación como máximas autoridades estatutarias de dicho Partido Nacional, para el ejercicio de las atribuciones que se establecieron en los Estatutos internos del Partido Nacional COPEI, los cuales corren insertos en el expediente n° 15-0860, como las referidas en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de dicho estatuto, por mencionar algunas, lo cual debe esta Sala atender por tratarse de una materia constitucional relacionada con la democracia participativa, base fundamental del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia que propugna el Texto Fundamental en el artículo 2 y que se encuentran consagrados y desarrollados en los artículos 52, 62, 63, y 67, referidos a la democracia y pluralismo político, a los derechos de asociación, de acceso a cargos públicos y de asociación política.
Por ello, esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, de libre asociación, los derechos políticos de representación de la militancia de esa organización política y en resguardo de los derechos de participación consagrados en el Texto Fundamental, vistas las circunstancias de hecho existentes y los intereses en conflicto, estima necesario dar certidumbre jurídica respecto a las altas autoridades de dicha organización política nacional, por lo cual DESIGNA en forma temporal, tomando en consideración que el fallo n° 323/2019 no ha podido ejecutarse plenamente, en virtud del disenso interno, modifica puntualmente la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Nacional COPEI…”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Una vez más la SC deja sin efecto una decisión tomada por ella misma, en este caso, el fallo número 323 emitido el pasado 27 de agosto de 2019 https://accesoalajusticia.org/tsj-designa-nueva-junta-directiva-del-partido-copei/ en la cual designaba la junta ad-hoc del partido COPEI.
En esta oportunidad, aunque la Sala expresamente rechazó la solicitud de revisión constitucional contra la sentencia N° 323, decidió de nuevo pronunciarse sobre el fondo del asunto y, por ende, nombrar a otros dirigentes políticos como autoridades del partido COPEI en reemplazo de las anteriores que había designado a través de la mencionada decisión judicial, “tomando en consideración que el fallo n° 323/2019 no ha podido ejecutarse plenamente, en virtud del disenso interno”.
Así las cosas, la presidencia de la Mesa Directiva de la Dirección General del partido quedó en manos de Miguel Salazar, en sustitución de Mercedes Malavé; el primer vicepresidente fue nombrado Alexander Cordero, en reemplazo de Antonio Calviño; la segunda vicepresidencia quedó a cargo de Jesús Vilchez, en lugar de Rafael Hernández; el secretario general Juan Alvarado mantiene su puesto; mientras que José Jonathan Patty quedó como secretario adjunto, en lugar de Iber Asención.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/308437-0461-21219-2019-19-0581.HTML