Otro caso de retardo procesal e injusticia en Venezuela

RETARDO PROCESAL

La justicia penal en Venezuela está tan deteriorada que, aun teniendo al responsable de un delito, el sistema judicial lo deja libre. Te comentamos el siguiente caso, que sin duda califica como una Diaria Injusticia

Los hechos ocurrieron en 2015, cuando dos hombres y una mujer, armados y agresivos, ingresaron a un inmueble buscando a una persona. Los residentes del lugar les manifestaron que a quien buscaban ya no residía en esa vivienda.

El líder del grupo golpeó a uno de los residentes, quien le había gritado. Los otros dos delincuentes presuntamente lo alentaron a matarlo, lo cual aparentemente hizo  disparándole. Se afirma además que otra persona fue lesionada por este mismo sujeto.

En 2016 se realizó la audiencia preliminar, y en 2021 los cómplices admitieron los hechos y fueron condenados. El juicio del supuesto autor del delito, identificado plenamente desde el inicio del proceso, comenzó efectivamente en 2022 y fue «absuelto» de los delitos acusados por falta de pruebas.

El caso llegó a la Sala de Casación Penal. Esta, luego de un recorrido por los antecedentes, observó que el tribunal dictó los mandatos de conducción, una vez agotadas las citaciones en virtud de la inasistencia absoluta de los órganos de prueba, ello de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que establece la posibilidad de conducir por la fuerza pública al citado, sea este funcionario o no, a comparecer a fin de puntualizar los aspectos probatorios que corresponden para el esclarecimiento de la verdad.

La Sala constató que el tribunal ofició al Ministerio Público (MP) y lo nombró correo especial para ubicar a los testigos y expertos promovidos en su acusación, exigiendo también a los diferentes organismos policiales intervinientes que respondieran por el paradero de los funcionarios y los citados por su conducto. Algunos respondieron que unos funcionarios habían renunciado, que algún testigo había muerto y otros no estaban en el país o que fueron a la dirección y no había nadie.  

Ante esta situación, la Sala concluyó que el juicio debía ser anulado porque no constaba si se habían recibido las resultas de algunos de los mandatos de conducción, lo que violentaba el debido proceso al no cumplirse con el principio de contradicción.

Desde Acceso a la Justicia vemos con asombró que una causa tenga un retardo procesal de al menos 9 años y que la Sala de Casación Penal no reaccione al respecto más allá de la declaración de nulidad, siendo tal retraso apenas la primera violación al debido proceso en este caso, ya que es obligación del Estado concluir una causa en un tiempo prudencial.

En la sentencia también quedó evidenciado que el juez de juicio dictó un sobreseimiento al último de los imputados para beneficiarlo con la pena a imponer, como fue el sobreseimiento por agavillamiento que consiste en la reunión de dos o más personas quienes realizan un acuerdo previo para cometer un delito.

Por otra parte, aunque los primeros dos imputados admitieron los hechos en momentos diferentes, no olvidemos que es una sola causa por un mismo hecho, en la que los tres imputados actuaron conjuntamente, llegaron al mismo tiempo y alentaron al autor del hecho a disparar. Sin embargo tal decisión implica que el condenado no fue partícipe de los actos preparativos, lo que contradice las simples reglas de la lógica que le exige el artículo 22 del COPP al juez al momento de apreciar las pruebas.

Lo más insólito es que se absolvió al autor del hecho mientras se condenó a sus cómplices, lo que demuestra que aunque el juez emitió múltiples órdenes de citación y mandatos de conducción, no tuvo la autoridad para obligar a los diferentes organismos de seguridad a cumplir con las órdenes emitidas. A la par, el juez y la Sala pasaron por alto las respuestas de los organismos policiales como si renunciar a un cargo eximiera al funcionario de ir a declarar.

En el mismo tenor nuevamente el Ministerio Público no cumplió con sus funciones de coadyuvar con el desarrollo del proceso pese a ser instado por el juez, quien debió notificar al fiscal superior para ponerlo en conocimiento de la falta de diligencia del fiscal de proceso.

En fin, un cúmulo de excusas e incumplimiento de los deberes para hacer justicia.

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