Pago de recargo por trabajo en día feriado o día no laborable

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social

Recurso de Control de Legalidad.

Sentencia Nº 618       Fecha: 29/06/16

Caso: Recurso de control de legalidad en la demanda de cobro de diferencias salariales y otros conceptos laborales que siguen ESPEDICTO JOSÉ VILLALOBOS GARCÍA, JHONY ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ, MIGUEL RAÚL DURÁN MAMBEL JUAN CARLOS GARCÍA MAVAREZ contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa SCS/TSJ confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior, que estableció que la empresa no estaba obligada a pagar con recargo el trabajo en día feriado, porque estaba exceptuada por el tipo de actividad. No es la primera sentencia que afirma que no se paga recargo por trabajar en día feriado. Ver sentencia “Hotel Punta Palma” N° 1469, del 03 de noviembre del 2005, que estableció que: “Así las cosas, de conformidad con las normas anteriormente transcritas y por cuanto de la revisión de las actas se desprende que las partes son contestes en que el trabajador disfrutaba de un día de descanso semanal -que era diferente al día domingo-, debe concluirse que el mismo era un día laborable para el actor, ya que la actividad de la empresa demandada, Hotel Punta Palma C.A., no es susceptible de interrupción, por razones de interés público. Resulta entonces forzoso para esta Sala concluir que la pretensión del accionante, relativa al pago del día domingo con recargo como día feriado, la cancelación de los días de descanso compensatorios trabajados (de los domingos) y su respectiva incidencia en los demás beneficios laborales, a todas luces es contraria a derecho, por lo que debe ser declarada improcedente, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.”

Además:

“Afirma, que no bastaba que la empresa se encontrara excluida del decreto presidencial  por ser una compañía de producción continua para declarar no procedente el pago del recargo reclamado, si no que era necesario determinar si las actividades desarrolladas por los actores eran estrictamente necesarias.

Aduce, que el Juzgado Superior no aplicó el contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que las excepciones a los días feriados sólo le son aplicadas al personal estrictamente necesario. Asimismo, señala que los días no laborables pueden asimilarse a los días feriados y por ende se deben cumplir con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Concluye, afirmando que no hay obligación de pagarle el mencionado recargo a los trabajadores que sean estrictamente necesarios y que sí existe dicha obligación a trabajadores exceptuados del decreto, es decir a trabajadores que no son estrictamente necesarios.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.”

Decisión: Inadmisible.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188607-0618-29616-2016-16-257.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE