Pago de regalías por ventajas especiales que deben pagar las empresas mixtas del sector hidrocarburos a los municipios.

AMPARO

Sala: Político-Administrativa.

Tipo de Recurso: Demanda.

Materia: Mercantil. – Tributario.

Nº Exp:         2008-0987.     Nº Sent: 00001.

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel.

Fecha: 21 de enero de 2020 (publicada el 22 de enero de 2020).

Caso: Demanda por cobro de bolívares derivada de incumplimiento de las obligaciones impuestas por acuerdo de aprobación de creación de empresa mixta.

 Municipio Lagunillas del Estado Zulia Vs. Empresa Mixta Lagopetrol, S.A.

Decisión:

La Sala declaró:

Improcedente la falta de cualidad pasiva, alegada por la parte demandada.

Con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la empresa mixta LAGOPETROL, S.A.

Condena a pagar la suma de Siete Millones Treinta y Dos Mil Ciento Noventa Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 7.032.190,96), y según la última reconversión quedó en la cantidad de Setenta con Treinta y Dos céntimos (Bs. 70,32), correspondientes a los ejercicios fiscales del cuarto trimestre del año 2006, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2007 y el año 2008.

Condena a la empresa mixta LAGOPETROL, S.A., a pagar el interés legal conforme lo prevé el artículo 108 del Código de Comercio surgidas por el retardo en dar cumplimiento al pago de las ventajas especiales que debía realizar directamente al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo monto asciende a la cantidad antes referida por el concepto igualmente señalado.

Ordena la indexación judicial de la suma condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de esta decisión.

Por consiguiente, se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para determinar los intereses y la indexación, tomando en consideración para ello la deuda que se generó anualmente, es decir, durante el cuarto trimestre del año 2006, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2007 y el año 2008 hasta la fecha de publicación del presente fallo.

Improcedente la condenatoria en costas del proceso a la empresa mixta LAGOPETROL, S.A.

Extracto:

“… no se desprende de ninguna de las pruebas aportadas que la empresa mixta Lagopetrol, S.A., haya realizado el pago al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondientes a los ejercicios fiscales del cuarto trimestre del año 2006, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2007 y el año 2008, que es en sí, el hecho controvertido en la presente causa, por lo que queda demostrado el incumplimiento de la empresa mixta Lagopetrol, S.A., de conformidad con el “Acuerdo de Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas”, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.410 del 31 de marzo de 2006. Así se decide.”

“… resulta procedente el pago de intereses de mora sobre el monto demandado, el cual es Siete Millones Treinta y Dos Mil Ciento Noventa Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs.7.032.190,96), y según la última reconversión quedó en la cantidad de Setenta con Treinta y Dos céntimos (Bs. 70,32). Así se decide.”

“… la parte actora exigió el pago de las costas procesales, sin embargo, dicha petición debe ser desestimada, en virtud que la empresa LAGOPETROL, S.A., por su naturaleza pública, si bien es cierto es una empresa mixta, ostenta las mismas prerrogativas procesales otorgadas a la República, por lo que está excluida del pago de costas y costos del proceso. Así se establece.”

“… la parte accionante no hizo pedimento alguno que versara sobre la indexación judicial de la cantidad demandada, …” (omissis) “… según los avances jurisprudenciales de este Máximo Tribunal, se acordó que en los casos que sean procedentes, el juez podrá acordar la indexación oficiosa de los montos condenados a pagar, aún cuando el accionante no lo haya solicitado en las oportunidades establecidas por la jurisprudencia.” (omissis) “… dado que en el caso bajo estudio se encuentra directamente involucrada una materia que incumbe al interés social de la colectividad, esta Sala acuerda el ajuste inflacionario del monto condenado a pagar, …”

Comentario de Acceso a la Justicia:

Se trata de un caso relacionado con pagos de regalías por ventajas especiales provenientes de la explotación de hidrocarburos que, sustituyeron las obligaciones tributarias que las empresas beneficiarias de los Contratos Operativos para el ejercicio de esa actividad venían cumpliendo con los municipios donde se ejecutaban dichas actividades.

Por otro lado, la Sala no condenó en costas a la empresa mixta demandada, pues le extendió las prerrogativas procesales que favorecen a los entes del Estado, y asimismo, ordenó, aparte del pago de intereses moratorios a la tasa legal de doce por ciento (12%), la indexación de oficio del monto debido al municipio, vistos el carácter social del caso y la pérdida de valor sufrida a consecuencia de la inflación durante los doce años que llevó el proceso. En este último supuesto debemos destacar que el municipio no pidió la indexación.

El derecho a la tutela judicial efectiva queda gravemente vulnerado con una decisión que tardó 12 años y con una indexación según unos parámetros, dados por el BCV, que no representan la inflación real, por lo que el monto finalmente establecido, no reflejará la realidad de lo adeudado en perjuicio de los habitantes del municipio.

Voto Salvado: No presenta.

Palabras Clave: Regalías. – Empresas mixtas. – Hidrocarburos. – Indexación. – Prerrogativas procesales. – Interés legal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/309415-00001-22120-2020-2008-0987.HTML

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