Pago y cómputo de jornada por el tiempo de viaje (traslado al trabajo)

TSJ

Sala de Casación Social.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 1267     Fecha: 07/12/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por cobro de diferencia de beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo que siguen GEOVANNI HIDALGO, ALFREDO BETANCOURT, MANUEL SALAZAR, JESÚS CASTRO y MARTÍN GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA).

Decisión: Con Lugar el recurso y se anula el fallo. La Sala observó:

“De la reproducción efectuada, se desprende que el sentenciador de alzada estableció la procedencia del concepto del tiempo de viaje desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores hasta el 1° de julio de 2008 -oportunidad en que la empresa pactó dicho beneficio en el contrato individual de trabajo-, con fundamento en que de conformidad con el artículo 193 de la ley sustantiva laboral, existía la obligación legal de patrono de efectuar el transporte de los trabajadores hasta su sitio de trabajo.

En tal sentido, advierte esta Sala que conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), antes citado, el patrono se encuentra obligado legalmente a prestar el transporte a sus trabajadores, cuando el lugar de trabajo se encuentre ubicado a treinta (30) o más kilómetros de la población más cercana.

En el caso sub iudice, observa la Sala que resultó un hecho admitido por las partes y establecido por el fallo recurrido que el lugar de trabajo de los demandantes está ubicado en el Sector Punta Cuchillo, en Matanzas, Ciudad Guayana, estado Bolívar, por lo que en aplicación de las máximas de experiencia, colige esta Sala que la empresa demandada no se encontraba obligada, al menos por la vía legal, a prestar el servicio de transporte a sus trabajadores, por no configurarse en el presente caso el requisito de la distancia establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), toda vez que, la población más cercana de Ciudad Guayana es San Félix, que se encuentra a 3 kilómetros de distancia y Puerto Ordaz, a 22 kilómetros, límites de distancias inferiores a los 30 kilómetros previstos como mínimo legal en la referida norma, para que proceda la obligación del patrono de efectuar el transporte de los actores hasta el sitio de trabajo.

De igual forma, observa la Sala que fue en fecha 1° de julio de 2008 que las partes convencionalmente pactaron el beneficio del tiempo de viaje, a razón, según lo asentado por la alzada, de cuarenta y cinco (45) minutos, si el trabajador habita en la ciudad de Puerto Ordaz, o una (1) hora si habita en San Félix -períodos que computan un plazo de espera para colmar la unidad y su posterior traslado-, siendo reconocido el pago de la mitad del tiempo estimado tanto de ida como de regreso conforme a salario básico; por lo que mal podría el fallo de alzada haber ordenado el pago del concepto reclamado, habida cuenta de que antes de la fecha en que las partes lo acordaron, no existía la obligación legal ni convencional para la procedencia del beneficio tiempo de viaje.

Con esta conducta, considera esta Sala que el juez de alzada incurrió en la infracción aducida por la demandada recurrente; razón por la que se declara con lugar la denuncia, anula el fallo y de conformidad con los dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende a las actas procesales a los fines de dictar sentencia de mérito. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la JusticiaDeterminó la SCS/TSJ que no se deben diferencias prestacionales reclamadas por el tiempo de viaje cuando no exista la obligación de entrega, por estar a una distancia mayor a 30 Km (arts 160 y 171 LOTTT). El art. 171 de la LOTTT establece: “Cuando el patrono o patrona este obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte…”, lo que implica la referencia directa al artículo 160, que sería la obligación legal; en caso de cumplir con esta condición de distancia de la población más cercana, sí resulta obligación el transporte.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/193468-1267-71216-2016-15-1147.HTML

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