Ya circula en los medios de comunicación la Gaceta Oficial n.º 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020, la cual contiene una serie de instrumentos normativos que buscan generar impacto en el presupuesto nacional (hasta ahora desconocido), específicamente por el lado de los ingresos públicos que dimanan del poder tributario del Estado y cuyo cumplimiento o no de los llamados principios de imposición previstos en la Constitución está por verse.
En todo caso, la aprobación de estos instrumentos bajo la forma de “decretos constituyentes” de entrada generan polémica por desviarse del principio de reserva legal que, en materia tributaria, le compete al Poder Legislativo Nacional, pues estas normas no fueron sancionadas por la Asamblea Nacional sino por la Asamblea Nacional Constituyente, carente de legitimidad.
Así las cosas, a la espera de que los expertos tributaristas hagan un análisis sosegado sobre cada una de las normas, dictadas además de manera inconsulta con los sectores involucrados, podemos adelantar lo siguiente:
1. Ha sido derogado el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial n.º 6.152 extraordinario del 18 de noviembre de 2014 (es decir, no se trata de una reforma) y el aquí publicado entrará en vigencia a los treinta días siguientes a su publicación.
2. La Ley Orgánica de Aduanas ha sido reformada, al menos nominalmente, en veinte artículos, vale decir, artículos 1, 3, 4, 117, 118, 159, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 177, 178, 180 y 181, se incorpora el 194 y el anterior pasa a ser el 195.
3. Se aprobó una reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, modificando los artículos 16 y 18, se incorpora el 62 y el anterior pasa a ser el 63. También se modifica el 68, se incorpora el 71 y se modifica el 70 (ahora 72).
Consulta aquí la Gaceta Oficial n.º 6.507.