Para los juicios laborales rige el principio de la notificación única, salvo algunas excepciones

AMPARO

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

R.C. AA60-S-2019- 000225.

Nº Sent: 25

Ponente: Danilo A. Mojica Monsalvo.

Fecha: 20 de febrero de 2020

Caso o partes: Ángel Javier Cordero Díaz y otros contra Baker Hughes de Venezuela, S.C.A.

Decisión: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de mayo del año 2019, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, anteriormente mencionado.

Extracto:

“En tal sentido, resulta menester señalar que en relación a la argumentación referente a la omisión de la nueva juzgadora en notificar a su representado sobre la celebración del acto de audiencia de apelación, cabe destacar que el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.

De lo antes expuesto, se colige que para los juicios laborales rige el principio de la notificación única -salvo algunas excepciones-, y por tanto las partes se encuentran a derecho, teniendo la carga de actuar y estar vigilantes de los actos que se realicen en el proceso, por lo que al no haber estado paralizada la causa -como anteriormente se indicó-, no era necesario una nueva notificación, como lo alega la parte recurrente, en razón a que no hubo ruptura de la estadía a derecho, en consecuencia resulta improcedente la delación planteada. Así se declara.

Expresado lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, al no evidenciarse las causas que justifiquen la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de alzada. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La parte recurrente alega que el retardo del Juez Superior en convocar a audiencia o inhibirse, así como el desorden generado luego de la sentencia de inhibición, demuestra que ha habido una “subversión procesal” que afecta el derecho a la defensa, al trastocarse el ritmo del proceso y la oportunidad  natural prevista en la ley para las audiencias y que, por tanto, era necesario volver a notificar a las partes.

Debe tomarse en cuenta que de acuerdo con el denunciante en casación, el expediente luego de decidirse la inhibición  “generó una tramitación indebida e innecesaria al enviar el expediente al Juzgado Superior Segundo Laboral, que se había inhibido, quien luego envió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien lo remitió nuevamente a la misma Juez Superior Primera, quien en definitiva fijó fecha para la realización de la audiencia de manera irregular”; en ese contexto, cualquiera que conozca los tribunales venezolanos sabe lo difícil que puede significar para un abogado localizar un expediente, por lo que el mantener la ficción de la notificación de un juicio cuyo expediente experimentó tantos cambios de manos, resulta poco ajustado a un principio elemental de justicia.

Pese a ello, la Sala Social del TSJ, reitera la aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), esto es, señala que “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.

En consecuencia, queda firme el desistimiento de la apelación, por no considerarse necesaria la nueva notificación de las partes aun y cuando se hubiese designado nuevo juez, por cuanto de conformidad con el artículo 7 de la LOPT, era innecesaria la nueva notificación de las partes. En tal sentido, quedó desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309574-025-20220-2020-19-225.HTML

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