La Sala Electoral del TSJ está conformada por 5 magistrados de los cuales tres son mujeres y dos hombres. Además, dos de ellos forman parte de los llamados “magistrados exprés” designados en diciembre de 2015, uno es miembro del máximo tribunal desde el 28 de diciembre de 2014 y los restantes se incorporaron en diciembre de 2010.
En cuanto a los requisitos que los artículos 263 de la Constitución y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen para acceder a estos cargos, Acceso a la Justicia pudo establecer luego de realizar una investigación que apenas uno de ellos (la magistrada Indira Alfonzo) los cumple a cabalidad; existen dudas sobre Malaquías Gil y los otros tres, Fanny Márquez, Jhannett María Madriz y Christian Tyrone Zerpa, no los cumplen.
La duda existente sobre Malaquías Gil tiene que ver con su militancia política (incluso fue diputado en representación del Estado Trujillo por dos períodos constitucionales) a la que no se sabe si renunció para apegarse a la norma legal. Este es un requisito y como es usual cuando se aspira a un cargo la responsabilidad de demostrar suficientemente que lo cumple recae en el candidato, por lo que debería existir una carta de renuncia explícita y pública.
Esa misma situación se presenta en el caso de Christian Tyrone Zerpa, pero adicionalmente no ha ejercido la abogacía por 15 años como requiere la Constitución (además de tener un posgrado en derecho, lo que él sí tiene) para poder acceder a ser magistrado. La norma ofrece además otras dos alternativas: haber sido profesor universitario de derecho por 15 años o haber sido juez superior en el área de la sala a la que aspira ingresar por igual período de tiempo. Zerpa no ha sido ninguna de ambas cosas.
Esto último sucede también con la magistrada Jhanett Madriz, quien a pesar de tener un posgrado en derecho no ha ejercido la profesión por el tiempo requerido ni ha cumplido con ninguna de las alternativas ofrecidas por la Carta Magna.
En cuanto a la magistrada Fanny Márquez, su falla está en el mismo requisito constitucional antes descrito, con la diferencia de que ella sí tiene al menos 15 años ejerciendo la abogacía pero no ha obtenido un título de posgrado en derecho. Estas dos condiciones no son alternativas sino que se debe cumplir con ambas para que se considere cumplido el requerimiento. Tampoco Márquez ha sido profesora ni jueza por los períodos establecidos en el texto fundamental.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La Sala Electoral del TSJ tiene influencia directa sobre el pilar fundamental de toda democracia, el derecho a elegir y a ser elegido. Entre sus facultades está suspender elecciones antes de que se realicen o suspender la proclamación de candidatos cuando haya elementos jurídicos suficientes para hacerlo. La importancia de que sus miembros sean personas con la formación, la independencia y la imparcialidad necesarias es, pues, evidente.
El mejor ejemplo de lo que sucede cuando estas condiciones no se cumplen lo viven en carne propia los habitantes del estado Amazonas y los indígenas del sur de Venezuela en general, quienes desde hace 8 meses no tienen representación en el Parlamento como consecuencia de un error judicial de esta sala.