Planes de Jubilación no pueden otorgar montos menores a salario mínimo

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 801            Fecha: 02-11-2018

Caso: Miriam Estela Briceño Suárez contra Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Extracto:

En tal sentido, lo pretendido por la demandada al negarse a ajustar el monto del pago de dicho beneficio, implicaría condenar al trabajador a percibir perennemente una cantidad que si bien, para la oportunidad en que se otorgó podía considerarse adecuado, en años sucesivos no sería suficiente para detentar un nivel de vida apropiado durante la vejez, en razón de causas ajenas -como sería la inflación-, bajo este contexto, consecuencialmente se vulneraría uno de los principios fundamentales garantizado en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instrumento donde se constituye a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y, en consecuencia, se propugna el bienestar y desarrollo humano de los venezolanos en pro de una calidad de vida digna.

(…)

Finalmente, no puede esta Sala pasar por alto el llamado a la reflexión que durante la audiencia oral formuló el recurrente, sobre “el impacto económico que produciría una decisión que ordene la homologación de la pensión de jubilación a salario mínimo”, al respecto resulta imperativo destacar que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en el Texto Constitucional como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el que la justicia social y la dignidad humana, resultan ser valores esenciales para el desenvolvimiento de la personalidad, en tal sentido, se consagra el beneficio a la jubilación como un derecho social que persigue asegurar durante la vejez o incapacidad un nivel de vida acorde con la dignidad humana a través de la percepción de un ingreso periódico tendiente a cubrir sus gastos de subsistencia.

 En este sentido, este órgano jurisdiccional debe atender principalmente a la preservación de los derechos de estos trabajadores jubilados que se encuentran en desventaja por poseer una condición socioeconómica menor frente a la capacidad económica de la accionada, siendo así, debe ésta cumplir con lo pactado por convención colectiva tomando en consideración los parámetros establecidos en la Carta Magna.

 Bajo este contexto argumentativo, considera esta Sala que la decisión adoptada por el ad quem se encuentra ajustada a derecho, resultando improcedente su denuncia. Así se decide.

 En fuerza de las consideraciones expresadas, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, confirma su criterio, con relación a la homologación, por lo menos al valor vigente del salario mínimo, para los planes de jubilación otorgados a trabajadores a través de convenciones colectivas, por lo que se ordena que todos los trabajadores de la empresa cuyo monto quede por debajo del salario mínimo se ajuste al mismo.

Es de recordar que dicho criterio procede del reclamo incoado por cientos de trabajadores de CANTV (ver sentencia de la Sala de Casación Social Nº 0816 de fecha 26/07/05). Básicamente la defensa de CANTV y de otras empresas es que los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refieren a que: “Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano”, es cuando se refieren a las otorgadas bajo el Sistema de Seguridad Social y no se refiere a planes de retiro o jubilación de otra índole. No obstante, el criterio del TSJ ha sido el contrario y disponen que también aplica a planes de jubilación y retiro convencionales acordados por contratos colectivos, incluso a nivel de empresas privadas.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/302145-0801-21118-2018-18-294.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE