Sala: Sala Político Administrativa
Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.
Materia: Jurisdicción, Laboral, Administrativo.
N° EXPEDIENTE: Nro. 2021-0085
Nº Sent: 0203
Ponente: Marco Antonio Medina Salas
Fecha: 01 de septiembre de 2021
Caso o partes: Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, eleva consulta de la sentencia dictada en fecha 21.10.2020, con motivo de la demanda por cumplimiento de obligaciones contractuales previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo interpuesta por los ciudadanos Wisney Antonio Esparragoza Ponce, José Alexander Rojas Díaz, Ángel Alirio Moncada Pantoja, William Basilo Mosquera Olivo, José Francisco Camejo Dimas y José Gregorio Estrada Pérez contra la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional.
Decisión: La Sala declara: – CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. – Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN.
Extracto:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje;
(…)
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;” (destacado de esta decisión).
De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.
Conforme a lo expuesto, se aprecia que lo planteado por los actores en el caso bajo examen no podría calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, ya que no ha sido incoada acción alguna por un sindicato en nombre de sus integrantes, sino se trata de una petición individualizada de cumplimiento de cláusulas contractuales.
(…)
En consecuencia, se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se revoca la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Algunos trabajadores de la empresa CERVECERÍA REGIONAL interpusieron ante los Tribunales del Trabajo (Circuito Judicial), demanda por cumplimiento de cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo, y no ante la Inspectoría del Trabajo o Administración del Trabajo a través del sindicato con un pliego de peticiones. Se recurre ante la SPA del TSJ, con la finalidad de que se pronuncie acerca de la jurisdicción.
Con relación a la solicitud, la Sala Político Administrativa, consideró, que la demanda no es un conflicto colectivo y que los tribunales del trabajo (poder judicial) tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusulas de la Convención Colectiva interpuesta por trabajadores, sin estar obligados a ejercer el reclamo o pedimento por ante la Inspectoría del Trabajo en un procedimiento administrativo a través del sindicato, sino que lo pueden hacer de forma directa, como en este caso, agotando la vía administrativa, y si no ven satisfecha su pretensión, acudir a los órganos de justicia.
De este modo, en este juicio la demanda fue interpuesta por trabajadores, no por el sindicato, y como ya la Inspectoría del Trabajo había considerado agotada la vía administrativa, por tanto la Sala forzosamente concluye, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo interpuesta por los trabajadores.
El precedente es importante para trabajadores, que podrían, en lugar de acudir ante la Administración del Trabajo, ejercer sus reclamos o demandas de cumplimiento ante el Poder Judicial (Tribunales del Trabajo).
Finalmente, de este caso, llama la atención tres cosas: en primer lugar que el sindicato no haya apoyado y representado a los trabajadores en su reclamo; en segundo término que los órganos administrativos no hayan tomado medida alguna contra el empleador a pesar del incumplimiento y, en tercer término, que la Sala habiendo verificado esto último no haya ordenado el remitir esta situación a las autoridades del Ministerio de Trabajo para las actuaciones disciplinarias que fueran pertinentes.
Al final todo esto pone en evidencia el grave deterioro institucional que hay en el país y en el que los ciudadanos no tienen quien los apoye en la defensa de sus derechos.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/313231-00203-1921-2021-2021-0085.HTML