Sala Político Administrativa.
Regulación de jurisdicción.
Sentencia Nº 70 Fecha: 27/01/16.
Caso: Recurso de regulación de jurisdicción en el juicio por pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que sigue SAHAILA LA CRUZ ERASO contra la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN VENEZUELA.
Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia dictada, se consideró que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tenían jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por la trabajadora de la Embajada. Además, la Sala determinó: “Al respecto, esta Sala ha señalado que cuando se esté en presencia de una controversia de naturaleza laboral entre un ciudadano y la representación diplomática de un Estado extranjero, deben los tribunales ante los cuales se planteen tales reclamaciones entender que el demandado es la persona para quien efectivamente fue prestado el servicio, esto es, el Estado extranjero y no el funcionario que lo representa, ya que admitir lo contrario, vale decir, que es este último el sujeto pasivo de la acción, conduciría necesariamente a la aplicación del principio de inmunidad de jurisdicción, en desmedro de los derechos e intereses del accionante quien se vería obligado a intentar la demanda en una evidente situación de desigualdad frente a la otra parte, contradiciendo abiertamente la noción de justicia material contenida en el vigente Texto Constitucional.
Por tanto, esta Sala debe examinar el presente asunto a la luz de los criterios aplicables a los casos en que la parte demandada es un Estado extranjero, y no el agente diplomático que lo representa, y en tal sentido de acuerdo a los criterios ya reiterados de esta Sala Político Administrativa, se ha sostenido, en cuanto a la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de las demandas incoadas en contra de un Estado extranjero”.
Decisión: La Sala declara que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
“Conforme al criterio anteriormente expuesto, concluye la Sala que el juez venezolano tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que la ciudadana Sahaila Estebana LA CRUZ ERASO demandó a la Embajada del Reino de los Países Bajos en Venezuela, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, lo cual evidentemente, se encuentra fuera del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado, y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental (ver entre otras, la sentencia de esta Sala Político Administrativa N° 2017 del 12 de diciembre de 2007). Así se declara.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/184557-00070-27116-2016-2015-0929.HTML