Potestad de la CGR para sancionar a particulares cuando incurran en hechos generadores de responsabilidad

CGR

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2015-0483        N° de Sentencia: 0297

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel

Fecha: 5 de junio de 2019

Caso: Freddy Mendoza interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución de fecha 24.10.2014, emitida por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

Decisión: 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano FREDDY MENDOZA, representado por el abogado Cristian Wulkop Moller, ambos identificados, contra la Resolución de fecha 24 de octubre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el referido ciudadano el 2 de abril de 2013 y confirmó la decisión acordada en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2013 del 19 de febrero del mismo año, en el que se determinó la responsabilidad administrativa y civil del ciudadano mencionado, en su condición de Ingeniero Residente de la empresa Constructora 01 de Marzo S.A., en el proyecto denominado “Autopista Antonio José de Sucre”, y se le impuso sanción de multa por la cantidad -para entonces- de once mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 11.470,00), por los hechos irregulares cometidos en la ejecución de la mencionada obra. 2.- Queda FIRME la Resolución impugnada.

Extracto: “El apoderado judicial de la parte actora, invocó la exención de responsabilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.169 del Código Civil, según el cual los actos cumplidos por el mandatario en nombre del representado producen directamente sus efectos en provecho y en contra de éste último. A ello, agregó que su mandante “(…) no puede ser hecho responsable administrativamente y tampoco civilmente, de los efectos de los contratos en los que él haya actuado en representación de una de las partes y ciertamente no de su incumplimiento (…)”.

A esta denuncia, la representación de la República indicó que si bien el accionante no tenía la cualidad de funcionario público “(…) el mismo en su condición de Ingeniero Residente de la Empresa Constructora 01 de Marzo, S.A., actúa como su representante, pues  está entre sus atribuciones realizar las inspecciones de la obra, conjuntamente con el Ingeniero Inspector, a fin de certificar que la misma cumplía con las condiciones y especificaciones requeridas (…)”.

Precisado lo que antecede, esta Sala observa que al ciudadano Freddy Mendoza no le fue instaurado un procedimiento  administrativo y determinado su responsabilidad administrativa como representante de la compañía Constructora 01 de Marzo, C.A., ni por el incumplimiento de ésta en relación a los contratos efectuados con la Gobernación del Estado Sucre, sino en virtud de sus acciones como Ingeniero Residente de la aludida sociedad de comercio en la ejecución de la obra objeto de los contratos nombrados, toda vez que el mencionado ciudadano fue empleado por la sociedad mercantil responsable de la construcción de la obra.

En este punto, debe reiterarse que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé -como ya se señaló- la potestad de sancionar a particulares cuando incurran en hechos generadores de responsabilidad y, más aun cuando está involucrado el patrimonio público, como precisamente ocurrió en este caso. De allí que mal puede pretender el actor que se le exima de responsabilidad por las irregularidades observadas por el órgano contralor y en las cuales participó en su condición de Ingeniero Residente.

Por tanto, visto que el actor es  responsable de los hechos imputados, es por lo que no podría plantearse la “exención”, en consecuencia se desestima el alegato bajo estudio. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso se trata de un acto dictado por la Contraloría General de la República que declaró la responsabilidad administrativa y civil al ciudadano Freddy Mendoza, en su condición de Ingeniero Residente de la empresa Constructora 01 de Marzo, S.A., en el marco del proyecto denominado Autopista “Antonio José de Sucre” ejecutado durante los años 2001 al 2005, por haber comportado una actuación negligente en la preservación  y salvaguarda de los bienes del patrimonio del Estado Sucre.

Sin embargo, esa potestad fue cuestionada por el accionante aduciendo, entre otras cosas, que no tenía la “cualidad de funcionario público”. Al respecto, el juez administrativo determinó que Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal contempla expresamente en el artículo 9, numeral 12,  la potestad de sancionar a particulares cuando incurran en hechos generadores de responsabilidad y, sobre todo cuando está involucrado la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, concretamente porque el órgano contralor  “detectó en la inspección física efectuada a la obra vial construida en el sector conocido como San Esteban, a cargo de la sociedad mercantil Constructora 01 de Marzo, S.A., que el colapso producido en un trecho del terraplén (de longitud de 150 metros), se desplomó por completo motivado a la ‘no realización de un estudio técnico’, indispensable para su construcción”.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/305357-00297-5619-2019-2015-0483.HTML

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